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Herederos forzosos

Los herederos forzosos, que la ley llama legitimarios, son aquellos a quienes el testador no puede dejar por fuera de su herencia: los descendientes y, a falta de ellos, los ascendientes, según el artículo 1240 del Código Civil, modificado por la ley 1934 de 2018. A ellos les está reservada la mitad del patrimonio, y si el testamento no la respeta pueden pedir que se reforme. Los hermanos, los sobrinos y el cónyuge no lo son. ¿Qué implica serlo, y es entonces obligatorio dejar herencia a los hijos?

Qué es un heredero forzoso o legitimario.

Forzoso no significa que el heredero esté obligado a recibir, sino que el testador está obligado a dejarle. La obligación recae sobre quien hace el testamento, no sobre quien hereda.

El Código Civil no usa la expresión «heredero forzoso». Habla de asignaciones forzosas, que según el artículo 1226 son las que el testador está obligado a hacer y que se suplen cuando no las ha hecho, aun con perjuicio de lo que haya dispuesto. Desde la ley 1934 de 2018 son tres: los alimentos que se deben por ley a ciertas personas, la porción conyugal y las legítimas.

La que aquí interesa es la legítima, que define el artículo 1239 del Código Civil:

«Legítima es aquella cuota de los bienes de un difunto que la ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarios. Los legitimarios son, por consiguiente, herederos.»

De modo que heredero forzoso y legitimario son la misma persona, vista desde dos ángulos: es forzoso porque el testador no puede excluirlo, y es legitimario porque tiene derecho a una legítima.

Quiénes son los herederos forzosos en Colombia.

La lista es corta y la trae el artículo 1240 del Código Civil:

«Son legitimarios: 1. Los descendientes personalmente o representados. 2. Los ascendientes.»

No todos concurren al tiempo. El artículo 1241 dispone que los legitimarios «concurren y son excluidos y representados según el orden y reglas de la sucesión intestada», lo que significa que se les aplica el orden hereditario: habiendo descendientes, los ascendientes quedan excluidos.

Pariente ¿Es heredero forzoso? Cuándo
Hijos Sí Siempre
Nietos Sí, por representación Si el hijo del testador murió antes, repudió, es indigno o fue desheredado
Padres Sí Si el testador no tiene descendientes
Abuelos Sí Si no hay descendientes ni padres vivos
Cónyuge o compañero No Pero puede tener porción conyugal, que es asignación forzosa
Hermanos y sobrinos No Heredan solo si no hay testamento que disponga otra cosa
Tíos, primos y demás No Ni siquiera heredan por ley

Los descendientes.

Los hijos son los primeros legitimarios, sin distinción entre matrimoniales, extramatrimoniales y adoptivos. La norma dice «personalmente o representados», y con ello incluye a los nietos.

Los nietos no son herederos forzosos mientras su padre o madre viva y pueda heredar. Lo son cuando ocupan su lugar por representación, caso en el que entre todos reciben la legítima que a aquel le habría correspondido.

Los ascendientes.

A falta de descendientes, los legitimarios son los ascendientes. La norma no dice «padres» sino «ascendientes», y por remisión al orden de la sucesión intestada se aplica la regla del grado más próximo: primero los padres, y si ninguno vive, los abuelos.

Por eso no es exacto decir que los abuelos nunca son herederos forzosos. No lo son mientras viva alguno de los padres del testador, porque este los excluye, y entre ascendientes no hay representación. Pero si el testador no tiene hijos ni padres, y le sobrevive un abuelo, tiene que respetarle su legítima.

Hermanos, sobrinos y tíos no son herederos forzosos.

Es una confusión frecuente, porque hermanos y sobrinos sí son herederos por ley cuando no hay testamento: están en el tercer y cuarto orden. Pero una cosa es heredar a falta de testamento y otra que el testador esté obligado a dejarles.

Solo los descendientes y los ascendientes son legitimarios. El hermano no desciende del causante sino del padre de este, y el sobrino desciende del hermano: son parientes colaterales. La ley no les reserva ninguna cuota.

La consecuencia práctica es importante. Quien no tiene hijos ni ascendientes vivos puede dejar por testamento la totalidad de sus bienes a quien quiera, así tenga hermanos y sobrinos, y estos no pueden reclamar. Únicamente si muere sin testamento heredan ellos.

Los tíos y los primos están todavía más lejos: no son legitimarios ni herederos por ley en ningún orden.

El cónyuge no es heredero forzoso.

El cónyuge o compañero permanente no es descendiente ni ascendiente, de modo que no figura en el artículo 1240. El testador puede no dejarle nada de su herencia.

Sin embargo, el sobreviviente no queda desprotegido, por dos vías que el testamento no puede tocar:

  • Sus gananciales, es decir, la mitad de los bienes de la sociedad conyugal o patrimonial, que no son herencia sino patrimonio suyo.
  • La porción conyugal, si carece de lo necesario para su congrua subsistencia, que sí es una asignación forzosa según el artículo 1226.

Y cuando no hay testamento, el cónyuge hereda por ley en el segundo y tercer orden, junto con los ascendientes o los hermanos.

Cuánto les corresponde: la legítima.

El primer inciso del artículo 1242 del Código Civil fija la cuota: habiendo legitimarios, la mitad de los bienes, previas las deducciones de ley, se divide entre ellos según las reglas de la sucesión intestada, y lo que le toca a cada uno es su legítima rigurosa. De la otra mitad el testador dispone a su arbitrio, como explicamos en el artículo sobre la mitad de libre disposición.

Supongamos que una persona deja $600.000.000 líquidos y tres hijos. La mitad de legítimas es de $300.000.000, de modo que cada hijo tiene asegurados $100.000.000. Los otros $300.000.000 puede dejárselos a uno solo de los hijos, a su cónyuge, a un tercero o a una fundación.

El artículo 1250 agrega que la legítima rigurosa no admite condición, plazo, modo ni gravamen alguno. El testador no puede, por ejemplo, dejarle a un hijo su legítima «siempre que termine la universidad».

Dejar herencia a los hijos: qué es obligatorio y qué no.

La calidad de heredero forzoso protege a los hijos frente al testamento, no frente a lo que sus padres hagan en vida. Mientras vivan, los padres son dueños de sus bienes y pueden venderlos, hipotecarlos o gastarlos, y los hijos no tienen cómo impedirlo, porque su derecho nace con la muerte del causante.

Los límites aparecen después de la muerte y solo frente a ciertos actos: las donaciones que excedan lo que el padre podía disponer libremente y las ventas ficticias hechas para sacar bienes de la herencia. Qué pueden hacer los padres, qué no, y qué pueden reclamar los hijos lo explicamos en el artículo sobre si es obligatorio dejar herencia a los hijos.

Qué puede hacer el heredero forzoso al que el testamento perjudica.

La ley distingue dos situaciones, que tienen remedios distintos.

Le dejaron menos de lo que le corresponde: acción de reforma.

El primer inciso del artículo 1274 del Código Civil dispone:

«Los legitimarios a quienes el testador no haya dejado lo que por ley les corresponde, tendrán derecho a que se reforme a su favor el testamento, y podrán intentar la acción de reforma (ellos o las personas a quienes se hubieren transmitido sus derechos), dentro de los cuatro años contados desde el día en que tuvieron conocimiento del testamento y de su calidad de legitimarios.»

La reforma no anula el testamento. Lo ajusta: se reducen las asignaciones hechas a otros en lo necesario para completar la legítima, y lo demás queda en pie. El plazo es de cuatro años, y no corre desde la muerte sino desde que el legitimario conoció el testamento y supo que tenía esa calidad.

No lo mencionaron: el legitimario preterido.

Preterir es pasar por alto. Legitimario preterido es aquel a quien el testador simplemente no nombró, ni para dejarle ni para desheredarlo, como ocurre con el hijo extramatrimonial que el padre calló en su testamento.

Para este caso la ley tiene una solución más sencilla que la reforma. El artículo 1276 del Código Civil dispone que el haber sido pasado en silencio un legitimario debe entenderse como una institución de heredero en su legítima. Es decir que se le tiene por nombrado, y conserva además las donaciones que el testador le hubiera hecho.

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 16 de junio de 1999, expediente 5162, explicó la diferencia entre las dos situaciones:

«En orden a determinar la procedencia del ejercicio de la acción de modificación del testamento, es imperativo distinguir entre el significado que tiene la simple omisión de un legitimario (preterición) y esa misma omisión unida al menoscabo de legitima que de ordinario se configura cuando se atribuyen cuotas de la correspondiente asignación forzosa a personas extrañas o a herederos no legitimarios.»

En consecuencia, el legitimario preterido no necesita demandar la reforma si con los bienes disponibles se le puede pagar su legítima: le basta probar su calidad en la sucesión, con su registro civil, para que se le adjudique. Tendrá que acudir a la reforma solo si el testador repartió también la mitad de legítimas entre otras personas. Y si la sucesión ya terminó sin él, su vía es la acción de petición de herencia.

Cuándo un heredero forzoso puede quedar sin herencia.

La protección no es absoluta. El legitimario puede perder su legítima en los siguientes casos:

  • Por desheredamiento, cuando el testador lo priva de ella en el testamento por una de las causales legales, que debe probarse.
  • Por indignidad, cuando un juez lo declara indigno de suceder por conductas graves contra el causante.
  • Por repudio, cuando él mismo rechaza la herencia.
  • Porque no hay nada que heredar, si el causante dispuso de todo en vida por actos válidos.

En los tres primeros casos, si el legitimario tiene hijos, estos pueden representarlo y recibir su legítima, de manera que la sanción es personal.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Quiénes son los herederos forzosos en Colombia?

Los descendientes, que son los hijos y, en su representación, los nietos; y a falta de ellos los ascendientes, que son los padres y, si estos no viven, los abuelos. Así lo dispone el artículo 1240 del Código Civil.

¿Los hermanos son herederos forzosos?

No. Son herederos por ley cuando no hay testamento ni parientes de mejor derecho, pero el testador no está obligado a dejarles nada. Quien no tiene hijos ni ascendientes puede excluirlos por completo.

¿Los sobrinos son herederos forzosos?

No, por la misma razón. Heredan en el cuarto orden si no hay testamento, pero no tienen legítima.

¿El cónyuge es heredero forzoso?

No. Pero tiene derecho a sus gananciales y, si carece de medios, a la porción conyugal, que es una asignación forzosa.

¿Puedo dejar toda mi herencia a un solo hijo?

No toda. Puede dejarle su parte de la legítima más la mitad de libre disposición completa. Con dos hijos, eso equivale a las tres cuartas partes para uno y una cuarta parte para el otro.

¿Qué pasa si el testamento no menciona a un hijo?

Se entiende instituido heredero en su legítima, según el artículo 1276 del Código Civil. Debe presentarse a la sucesión y acreditar que es hijo.

¿Cuánto tiempo hay para pedir la reforma del testamento?

Cuatro años, contados desde que el legitimario conoció el testamento y su calidad de tal, conforme al artículo 1274 del Código Civil.

¿Si no tengo herederos forzosos, a quién puedo dejar mis bienes?

A quien quiera, en su totalidad. Si no otorga testamento, heredarán su cónyuge, sus hermanos o sobrinos, y en último término el ICBF.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 20). Herederos forzosos [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/herederos-forzosos.html

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8 comentarios

  1. Cordial saludo,

    Si mi tía en vida me dejó un dinero en efectivo, ¿pueden mis primos reclamarlo legalmente en un proceso de sucesión?

    Nota: Ella era viuda, no tenía hijos, tampoco padres ni hermanos vivos, solo tenía sobrinos.

    Responder a Jan. 1 respuesta
    1. Ni los sobrinos ni los primos son herederos forzosos, así que si no están incluidos en un testamento, legalmente no pueden reclamar herencia alguna.

  2. ¿Seguros que los hermanos y sobrinos son herederos forzosos? 🤨

    Responder a Nicoll 1 respuesta
    1. En nuestro criterio, sí lo son cuando no existen otros herederos con mejor derecho, en aplicación de los órdenes hereditarios.

      PD. Se ha corregido y complementado el texto.

  3. Los hermanos y sobrinos son herederos forzosos en Colombia, ¿creo que podrían tener un error?

    Responder a Joseph 1 respuesta
    1. Sí, son herederos forzosos según el orden sucesoral, de modo que, ante la ausencia de otro heredero forzoso con mejor derecho, por ley les corresponde a ellos.

      1. Segun que ley y artículo? Porque es diferente orden sucesoral o heredero a ser heredero forzoso

        Responder a Nicoll 1 respuesta
        1. Hemos replanteado y complementado el artículo. Muchas gracias por sus observaciones.