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Acción de petición de herencia en Colombia

La acción de petición de herencia es la que tiene el heredero que fue dejado por fuera, o a quien se le desconoce su parte, para que un juez lo reconozca como tal y ordene a quienes ocupan la herencia diciéndose herederos que le restituyan lo que le corresponde, según el artículo 1321 del Código Civil. Es el remedio típico del hijo que aparece después de hecha la sucesión. Cuando los bienes no los tiene otro heredero sino un tercero, la acción es otra: la reivindicatoria de cosas hereditarias del artículo 1325. ¿Cuándo procede cada una, qué se puede reclamar y en qué plazo?

Qué es la acción de petición de herencia.

La define el artículo 1321 del Código Civil en estos términos:

«El que probare su derecho a una herencia, ocupada por otra persona en calidad de heredero, tendrá acción para que se le adjudique la herencia, y se le restituyan las cosas hereditarias, tanto corporales como incorporales; y aun aquellas de que el difunto era mero tenedor, como depositario, comodatario, prendario, arrendatario, etc., y que no hubieren vuelto legítimamente a sus dueños.»

La acción tiene un doble objeto. Primero, que se declare que el demandante es heredero, con mejor derecho que el demandado o con el mismo derecho que él. Y como consecuencia, que se le adjudique la herencia o la cuota que le corresponde y se le entreguen los bienes.

Lo que se discute no es la propiedad de una cosa, sino la calidad de heredero. Por eso el demandado no es cualquier ocupante, sino quien tiene la herencia «en calidad de heredero», es decir, alegando que es suya porque la heredó.

Los casos típicos son estos:

  • El hijo extramatrimonial, o reconocido después, que no fue incluido en la sucesión que hicieron sus hermanos.
  • El heredero que vive lejos y descubre que los demás tramitaron la sucesión declarando que no había más interesados.
  • Los hijos del causante, cuando la herencia se adjudicó a sus hermanos o sobrinos como si no tuviera descendencia.
  • El heredero instituido en un testamento que apareció después de repartida la herencia como intestada.

Cuándo no es la acción que corresponde.

Muchos lectores preguntan por la petición de herencia cuando en realidad necesitan otra cosa. Conviene despejarlo antes de demandar.

Situación Lo que procede
No se ha hecho la sucesión y un hermano ocupa la casa Iniciar la sucesión y pedir la partición; nadie le ha desconocido su calidad de heredero
La sucesión está en curso y no me han incluido Pedir el reconocimiento dentro del proceso, antes de que quede en firme la partición
Un hermano administra los bienes y no rinde cuentas Secuestro de los bienes y rendición de cuentas
La sucesión ya se hizo y quedé como copropietario, pero otro no quiere vender Proceso divisorio
El testamento me dejó menos de mi legítima Reforma del testamento
La sucesión ya se hizo sin mí Petición de herencia

Las primeras situaciones las tratamos en los artículos sobre la liquidación de la sucesión en Colombia, el reconocimiento de interesados en el proceso de sucesión, la administración de los bienes de la sucesión y al responder si se puede desalojar a un heredero de una casa.

Quién puede ejercerla y contra quién.

Demandante. Solo el heredero, por ley o por testamento, y quien ocupe su lugar: sus propios herederos, si murió, o el cesionario a quien vendió sus derechos herenciales. Debe probar su calidad con los registros civiles que demuestren el parentesco o con el testamento, como explicamos en el artículo sobre cómo se demuestra la calidad de heredero. El legatario no tiene esta acción, porque no es heredero.

Demandado. Quien ocupa la herencia en calidad de heredero: los que se la adjudicaron en la sucesión, sean herederos verdaderos de igual derecho, con los que el demandante debe concurrir, o herederos aparentes de peor derecho, a los que desplaza.

Si el demandante aún no tiene reconocida la filiación, puede acumular en la misma demanda la investigación de paternidad y la petición de herencia, siempre que lo haga dentro de los términos que la ley fija para que la filiación tenga efectos patrimoniales.

La demanda se tramita como proceso declarativo ante el juez de familia, y conviene pedir desde el comienzo la inscripción de la demanda sobre los bienes, para que una eventual venta no frustre la sentencia.

Qué se puede reclamar.

La acción no se limita a los bienes que el causante tenía al morir. Los artículos 1321 a 1324 del Código Civil comprenden lo siguiente:

  • Las cosas hereditarias, corporales e incorporales. Inmuebles, vehículos, dinero, acciones, créditos, e incluso las cosas que el difunto tenía como mero tenedor.
  • Los aumentos. El artículo 1322 extiende la acción a todos los aumentos que haya tenido la herencia después de la muerte.
  • Los frutos. Arriendos, rendimientos y cosechas, según las reglas de la reivindicación: el ocupante de buena fe los debe desde la demanda; el de mala fe, todos.
  • El valor de lo vendido o deteriorado. Según el artículo 1324, el que ocupó de buena fe no responde por las enajenaciones o deterioros sino en cuanto lo hayan hecho más rico; el de mala fe responde por todo.

La buena o mala fe depende de lo que sabía el demandado. Quien tramitó la sucesión jurando que no conocía otros herederos, sabiendo que existían, es ocupante de mala fe, y además responde por los perjuicios que ese juramento falso haya causado.

Un lector nos contó que, habiendo hecho la sucesión como heredero único y registrado el inmueble a su nombre, cinco años después sus hermanos demandaron en petición de herencia, y el juez no solo los reconoció sino que lo condenó a pagar frutos por haber vivido en la casa. Es exactamente lo que prevé la ley. A su favor, el demandado puede pedir que se le reconozcan las mejoras y los gastos de conservación.

Acción reivindicatoria de cosas hereditarias.

Cuando el bien de la herencia no lo tiene otro heredero sino un tercero, sea porque lo ocupó o porque lo compró al heredero aparente, la petición de herencia no sirve contra él, porque ese tercero no pretende ser heredero. Para ese caso el artículo 1325 del Código Civil da otra acción:

«El heredero podrá también hacer uso de la acción reivindicatoria sobre cosas hereditarias reivindicables que hayan pasado a terceros y no hayan sido prescritas por ellos. Si prefiere usar de esta acción, conservará sin embargo su derecho, para que el que ocupó de mala fe la herencia le complete lo que por el recurso contra terceros poseedores no hubiere podido obtener y le deje enteramente indemne; y tendrá igual derecho contra el que ocupó de buena fe la herencia, en cuanto por el artículo precedente se hallare obligado.»

Reivindicar es reclamar una cosa de la que se es dueño y que otro posee. Aquí el heredero no discute su calidad con el tercero: prueba que el bien era del causante, que él es heredero, y pide que se le restituya. Se rige por las reglas generales de la acción reivindicatoria.

Tiene dos límites. Solo recae sobre cosas reivindicables, que según el artículo 947 del Código Civil son las cosas corporales, muebles o inmuebles; no sirve para reclamar un crédito. Y solo procede mientras el tercero no haya adquirido el bien por prescripción.

El segundo inciso protege al heredero cuando el tercero resulta inalcanzable. Si el heredero aparente vendió la casa a alguien que ya la prescribió, o que la adquirió de buena fe en condiciones que impiden recuperarla, el heredero verdadero puede cobrarle al vendedor lo que no pudo obtener del tercero.

El heredero puede ejercerla de dos maneras, como lo explicó la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 13 de diciembre de 2000, expediente 6488: por derecho propio, como dueño del bien que ya le fue adjudicado en la partición; o por derecho hereditario, a nombre y en beneficio de la comunidad de herederos, cuando la sucesión no se ha liquidado. En este último caso el bien no vuelve al demandante sino a la masa, y se repartirá después.

Diferencias entre las dos acciones.

Ambas las ejerce el heredero y ambas persiguen los bienes de la herencia, pero no son intercambiables. El artículo 948 del Código Civil lo advierte:

«Los otros derechos reales pueden reivindicarse como el de dominio, excepto el de herencia.

Este derecho produce la acción de petición de herencia, de que se trata en el libro 3º.»

En el siguiente cuadro se resume lo relacionado con la acción de petición de herencia:

Aspecto Petición de herencia Reivindicatoria de cosas hereditarias
Contra quién Quien ocupa la herencia como heredero Un tercero que posee un bien de la herencia
Qué se discute La calidad de heredero La propiedad de un bien determinado
Sobre qué recae La herencia como universalidad: cosas corporales e incorporales Cosas corporales singulares
Qué se obtiene Reconocimiento como heredero y adjudicación de la cuota Restitución del bien
Límite en el tiempo Diez años (artículo 1326) Hasta que el tercero prescriba el bien

Pueden acumularse en una misma demanda cuando el heredero aparente conserva unos bienes y vendió otros.

Prescripción de la acción de petición de herencia.

El término lo fija el artículo 1326 del Código Civil, modificado por la ley 791 de 2002:

«El derecho de petición de herencia expira en diez (10) años. Pero el heredero putativo, en caso del inciso final del artículo 766, podrá oponer a esta acción la prescripción de cinco (5) años, contados como para la adquisición del dominio.»

La regla general son diez años. El término corto de cinco años favorece al heredero putativo, que es el heredero aparente a quien por decreto judicial se le dio la posesión efectiva de la herencia: ese decreto le sirve de justo título, y con él puede alegar la prescripción ordinaria.

La Corte Suprema de Justicia ha precisado que el derecho de herencia no se extingue por el solo paso del tiempo, sino cuando otro lo adquiere por prescripción, de modo que el término corre en paralelo con la posesión de quien ocupa la herencia. Esa jurisprudencia, y sus riesgos, los explicamos en el artículo sobre la prescripción de los derechos herenciales.

De acuerdo con nuestro criterio, el heredero no debe confiarse en esa lectura, porque hay juzgados que aplican los diez años de manera literal. Lo prudente es demandar antes de que se cumplan, contados desde que el demandado empezó a ocupar la herencia como heredero, lo que de ordinario coincide con la adjudicación en la sucesión.

Una vez presentada la demanda, el derecho ya no prescribe por el tiempo que dure el proceso. Pero si el demandante lo abandona y el juez decreta el desistimiento tácito, esa protección se pierde y el tiempo transcurrido vuelve a contar.

Se puede reclamar una herencia después de 30 años.

Depende de qué haya pasado con los bienes en ese tiempo.

Si nunca se hizo la sucesión y nadie ha poseído los bienes como dueño exclusivo, sí. La partición puede pedirse siempre, según el artículo 1374 del Código Civil, y no hay que ejercer la petición de herencia sino iniciar la sucesión, como explicamos en el artículo sobre el plazo para hacer una sucesión en Colombia.

Si la sucesión se hizo sin el heredero hace más de diez años y los adjudicatarios han poseído desde entonces, o si un tercero o un coheredero adquirió los bienes por prescripción, ya no. El demandado alegará la prescripción y la demanda fracasará.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué es la acción de petición de herencia?

Es la acción del heredero para que el juez reconozca su calidad y ordene a quien ocupa la herencia como heredero que le adjudique su cuota y le restituya los bienes, con sus aumentos y frutos.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una herencia en Colombia?

La acción de petición de herencia expira en diez años, y en cinco frente al heredero putativo con decreto de posesión efectiva. Si no se ha hecho la sucesión ni nadie ha prescrito los bienes, no hay plazo para pedir la partición.

¿Hicieron la sucesión sin mí, qué puedo hacer?

Demandar en petición de herencia a quienes recibieron los bienes, probando su calidad de heredero. Si fue por notaría y los demás están de acuerdo, el decreto 902 de 1988 permite rehacer la liquidación ante el mismo notario.

¿Mis primos tienen la tierra de mi abuela y no me dan mi parte, qué hago?

Si no se ha hecho la sucesión de su abuela, debe iniciarla, acreditando que su madre o padre era hijo de ella y ya falleció. Usted hereda en su representación. La petición de herencia solo sería necesaria si ellos ya se adjudicaron los bienes.

¿Qué diferencia hay entre petición de herencia y acción reivindicatoria?

La primera se dirige contra quien ocupa la herencia diciéndose heredero y discute esa calidad. La segunda se dirige contra un tercero que posee un bien de la herencia, y solo recae sobre cosas corporales.

¿Un legatario puede ejercer la petición de herencia?

No. Es una acción del heredero. El legatario tiene acción para reclamar la entrega de su legado.

¿El abogado puede demandar con el poder que dio una persona que ya murió?

No, si la demanda no se había presentado. El mandato termina con la muerte del mandante; solo subsiste cuando la demanda ya estaba presentada, y aun así los herederos pueden revocarlo. Deben otorgar poder los herederos.

¿El proceso de petición de herencia puede terminar por inactividad?

Sí. Si el demandante no lo impulsa, el juez puede decretar el desistimiento tácito, con lo que se pierde la interrupción de la prescripción.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 21). Acción de petición de herencia en Colombia [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/accion-de-peticion-de-herencia-en-colombia.html

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12 comentarios

  1. CARMEN CECILIA

    Buenas tardes:

    Mi padre murió hace 16 años. Como herencia, nos dejó cuatro apartamentos pequeños y una casa en la que habito. Los apartamentos están arrendados desde antes de que falleciera. Una de mis hermanas se hizo cargo de la administración; continuó recibiendo los arriendos y arrendando los que iban quedando desocupados. Nunca aumentó ningún arriendo desde que papa murió.

    Somos cinco hermanos. Yo convoqué a una reunión para resolver qué hacer con los inmuebles y para pedir cuentas de lo recaudado en estos 16 años. Mi hermana solo tenía 16 millones de pesos de todo ese tiempo, a pesar de que los cuatro apartamentos estaban arrendados en 200,000 pesos cada uno. Las cuentas no me cuadraron en absoluto; en total, lo único que ha habido desde que mi padre partió son pérdidas.

    He insistido durante dos años en que arreglemos lo de los apartamentos, para no seguir perdiendo dinero y para disfrutar en vida de algo de lo que nos dejaron, pero todos mis requerimientos han sido en vano.

    Ahora quiero iniciar un proceso para reclamar mi parte. ¿Qué debo hacer?

    1. Deberá contratar a un abogado para que la represente y elabore la demanda, y tendrá que tener el certificado de libertad y tradición de los apartamentos, registros civiles, cédulas, etc.

  2. Buenos días. Mi abuela falleció y dejó una herencia. Ella tenía dos hijas, ambas están muertas. Actualmente, mis primos tienen la tierra y no me quieren dar mi parte. Ante quién debo acudir para solucionar este impasse. Gracias.

    1. Deberá iniciar una demanda precisamente de partición de herencia.

  3. Buenas tardes, mi pregunta es: ¿se puede iniciar una reclamación de petición de herencia con un poder que el causante otorgó tres meses antes de morir, y que no se pudo interponer la demanda en ese tiempo por falta de unos documentos? Sin embargo, luego se interpuso con ese poder, sin manifestar al juzgado que el señor había fallecido, y se siguió con su hermana que está viva. ¿Se podía hacer o no?

    1. El poder es un mandato, y el artículo 2189 del Código Civil señala que el mandato termina con la muerte del mandante…

  4. Buenas tardes:

    Levante una sucesión intestada en el año 2013 y el juzgado me dio el derecho a la propiedad. La registré a mi nombre y pagué todo lo relacionado al registro. Sin embargo, en el mes de julio de 2018, mis hermanos presentaron un derecho de petición de herencia, transcurridos 5 años y 2 meses desde el fallo donde me reconocían en la sentencia de sucesión intestada. La juez revocó la sentencia que me reconocía como heredero único y falló reconociendo a los demás como herederos, además de cobrarme frutos civiles por estar viviendo en la propiedad y por el mantenimiento y reparaciones de la vivienda.

    ¿Qué trámites debo seguir?

    Les quedo altamente agradecido.

    Responder a Chucho 1 respuesta
    1. En estos casos se apela o impugna la sentencia si es que procede esa figura según el tipo de proceso, pero deberá hacerse oportunamente.

  5. Juan Carlos Guzmán Silva

    Buenas noches. Desde el 2010 se le otorgó poder a un abogado para llevar a cabo el juicio de sucesión de la herencia de su padre, que involucra a tres hermanas, mis tías. Se inició el remate de la casa en el 2012, pero no apareció ningún comprador. En el segundo remate, realizado en 2019, el interesado llegó tarde y el juzgado lo declaró desierto. Todo quedó en espera de que el juzgado iniciara el tercer remate, pero no se llevó a cabo. Al consultar las actuaciones del proceso, vi que la última actualización fue el 29 de octubre de 2021 en el despacho.

    Mi pregunta es: ¿Qué debo hacer para que el juzgado reanude el remate y la casa se venda, de modo que yo pueda recibir mi herencia? ¿Hay peligro de que el proceso caduque y mis tías me nieguen mis derechos? Gracias.

    1. El abogado deberá oficiar al juzgado para que continúe con el proceso.

      En cuanto a la posibilidad de que pierda sus derechos por el transcurso del tiempo, no es posible porque el proceso judicial ya está en curso y ya no procede la prescripción; pero sí podría operar el desistimiento tácito, lo que daría fin al proceso judicial, abriendo una posibilidad para que se pueda exigir la prescripción adquisitiva…

  6. Mi padre falleció hace 7 años, dejando un bien inmueble indivisible para 8 herederos, sus hijos. Yo tengo 5 partes; hay 2 partes de herederos que se encuentran en el extranjero, son hijos fuera del matrimonio, y hay otro hijo que reclama un octavo de su herencia. Esa casa tiene una oficina que es la fuente de mis ingresos. Siendo indivisible, ¿cómo se puede arreglar con el heredero de un octavo? No tengo capital para pagarle en este momento, pero posiblemente lo tenga dentro de un año. Tuve que demandarlo porque armó un escándalo, falsificando papeles judiciales para apoderarse de la casa a la fuerza. Hay un juicio pendiente por ese escándalo, debido a la falsificación de documentos y al bochorno que causó. ¿Cómo se puede solucionar este caso? Él reclama su parte ya.

    1. La única forma de solucionarlo es comprarle la parte que le corresponde, por lo que deberá llegar a un acuerdo con él sobre cómo y cuándo pagarle.