Acción de petición de herencia en Colombia

En los casos en que la repartición de herencia o el proceso de sucesión no se realiza voluntariamente por los distintos herederos, quien crea tener derecho sobre un bien en poder de otro heredero puede recurrir a la acción de petición de herencia.

Qué es la acción de petición de herencia.

Es una acción civil en la que un heredero demanda ante un juez que se le reconozca y adjudique un derecho de herencia en los términos del artículo 1321 del Código Civil:

«El que probare su derecho a una herencia, ocupada por otra persona en calidad de heredero, tendrá acción para que se le adjudique la herencia y se le restituyan las cosas hereditarias, tanto corporales como incorporales; y aun aquellas de que el difunto era mero tenedor, como depositario, comodatario, prendario, arrendatario, etc., y que no hubieren vuelto legítimamente a sus dueños.»

La importancia de esta acción radica en no permitir que la otra persona que posee en calidad de heredero adquiera la propiedad de los bienes que posee por prescripción adquisitiva. Esta acción no solo se extiende a las cosas que pertenecieron al difunto, sino a todos los aumentos que, después de la muerte, haya tenido la herencia.

Quién puede ejercer la acción de petición de herencia.

Esta acción puede ser ejercida únicamente por los herederos, y naturalmente se debe probar la calidad de heredero.

La persona que ejerce esta acción debe tener legitimación en la causa, que no es más que el interés, y este interés consiste en ser un heredero.

Requisitos para que proceda la acción de petición de herencia.

La acción de petición de herencia procede si se cumplen los siguientes requisitos:

  1. Probar el derecho a una herencia.
  2. La herencia debe estar ocupada por otra persona que también tenga la calidad de heredero.

La petición de herencia procede de un heredero contra otro. Si la propiedad perseguida por el heredero no está en poder de otro heredero, sino de un tercero, esta acción resulta improcedente, y la que procede es la acción reivindicatoria de herencia.

Prescripción de la acción de petición de herencia.

Cuando tenemos una herencia y nos percatamos de que está siendo ocupada por otra persona, podemos hacer uso de la acción de petición de herencia para que las cosas de la herencia se restituyan y se nos adjudiquen en virtud de nuestro derecho como herederos.

Esta acción se denomina acción de petición de herencia, pero tenemos derecho a dicha restitución siempre y cuando la persona que ocupa los bienes no se haya convertido en legítimo dueño de ellos.

Es decir, los derechos respecto a las cosas de la herencia prescriben por prescripción extintiva para quien no los reclama y con prescripción adquisitiva para quien adquiere el derecho de dominio.

Por ejemplo, un señor con cinco hijos muere y deja una casa; si uno de los hijos habita la casa y ninguno de los otros herederos reclama sus derechos herenciales, el heredero que ocupa la casa puede adquirir la propiedad de la casa por prescripción adquisitiva de dominio.

El Código Civil establece que la acción de petición de herencia prescribe en 10 años; sin embargo, en el caso del heredero putativo a quien, por decreto judicial, se le haya dado la posesión le servirá como justo título, es decir, que como tiene justo título, la posesión es regular, y para adquirir el dominio por prescripción adquisitiva solo es necesario que transcurran 5 años, cuando la posesión es regular.

Cuando hay un bien que hace parte de una herencia y uno o varios herederos ejercen el derecho de posesión de las cosas heredadas, debemos ejercer la acción de petición de herencia para que se adjudique y se restituyan las cosas heredadas so pena de perder tal derecho, ya que un heredero puede ejercer ánimo de señor y dueño y puede adquirir el bien por prescripción adquisitiva de dominio.

Los bienes que hacen parte de una herencia no solo pueden adquirirse por un heredero por prescripción adquisitiva de dominio, también pueden perderse porque una tercera persona ejerza posesión sobre ellos; para esto existe la acción reivindicatoria de las cosas hereditarias.

¿Se puede reclamar una herencia después de 30 años en Colombia?

Por lo anterior, no se puede reclamar una herencia después de 30 años, ni de 20, pues luego de 10 años el derecho prescribe, y el heredero que tenga el bien reclamado alegará la prescripción, frustrando las pretensiones del reclamante.

Prescripción de los derechos herenciales.Los derechos herenciales o sucesiones, pueden prescribir con el paso del tiempo si los herederos no reclaman oportunamente lo que les corresponde.

Diferencia entre acción de petición de herencia y acción reivindicatoria sobre cosas hereditarias.

Aunque la acción de petición de herencia y la acción reivindicatoria de las cosas hereditarias son diferentes, ambas tienen una característica fundamental: son acciones que persiguen un objetivo igual, el cual es la herencia. Ambas son figuras jurídicas que buscan que los bienes heredados pasen a manos del heredero al que por ley le corresponde.

No obstante, a las anteriores similitudes se presentan las siguientes diferencias:

  • La acción de petición de herencia se dirige en contra de una persona que, en calidad de heredero, ocupa la herencia; esta acción busca que se adjudique la herencia al que probare su derecho de herencia.
  • La acción reivindicatoria de las cosas hereditarias busca que, cuando las cosas hereditarias reivindicables hayan pasado a terceros y no hayan sido prescritas por ellos, sean reivindicadas a los herederos.

El derecho de herencia como tal no puede reivindicarse, según lo estipulado en el artículo 948 del Código Civil, el cual establece:

«Los otros derechos reales pueden reivindicarse como el de dominio, excepto el de herencia. Este derecho produce la acción de petición de herencia, de que se trata en el libro 3º.»

Lo que puede reivindicarse son las cosas hereditarias, es decir, esta recae sobre las cosas de la herencia, no sobre el derecho como tal.

Respecto a la petición de herencia y a la acción reivindicatoria de las cosas hereditarias, la Corte Suprema de Justicia, sala de casación civil y agraria, en sentencia del 13 de diciembre de 2000, expediente 6488, se refirió de la siguiente manera:

«Acción de petición de herencia y acción reivindicatoria. Siendo diferentes pero análogas ambas acciones, y pudiendo el heredero ejercitar  esta ultima jure propio, como propietario de cosas particulares en virtud de sentencia aprobatoria del trabajo de partición en que los bienes singulares objeto de la persecución le fueron adjudicados al heredero reivindicante; o jure hereditario, en que el heredero ejercita la acción para la comunidad conformada por los herederos de la universalidad de derecho que dejo el causante, ha de reafirmarse que la primera, la acción de petición de herencia, tiene entonces un doble objeto: de un lado, que se declare o reconozca al actor la calidad de heredero preferente o concurrente con el demandado, y al mismo tiempo, en forma consecuencial, se  le adjudique la herencia en un todo o en la cuota que le corresponda; y de otro lado, y esto radica la diferencia y la causa de confusión, que se le entreguen los bienes que constituyen esa herencia.»

En otras palabras, las dos acciones pueden ser ejercidas por los herederos, pero una contra herederos y otra contra particulares.

Guía Laboral 2024
Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, noviembre 29). Acción de petición de herencia en Colombia [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/accion-de-peticion-de-herencia-en-colombia.html

Recomendados.

Compartir este contenido
Compártalo en Facebook Compártalo en Whatsapp
Deje su opinión o su pregunta.
Trataremos de darle respuesta.
Su comentario o pregunta será editada automáticaente por nuestra IA (Gbot)

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

  1. CARMEN CECILIA (mayo 22 de 2024)

    Buenas tardes:

    Mi padre murió hace 16 años. Como herencia, nos dejó cuatro apartamentos pequeños y una casa en la que habito. Los apartamentos están arrendados desde antes de que falleciera. Una de mis hermanas se hizo cargo de la administración; continuó recibiendo los arriendos y arrendando los que iban quedando desocupados. Nunca aumentó ningún arriendo desde que papa murió.

    Somos cinco hermanos. Yo convoqué a una reunión para resolver qué hacer con los inmuebles y para pedir cuentas de lo recaudado en estos 16 años. Mi hermana solo tenía 16 millones de pesos de todo ese tiempo, a pesar de que los cuatro apartamentos estaban arrendados en 200,000 pesos cada uno. Las cuentas no me cuadraron en absoluto; en total, lo único que ha habido desde que mi padre partió son pérdidas.

    He insistido durante dos años en que arreglemos lo de los apartamentos, para no seguir perdiendo dinero y para disfrutar en vida de algo de lo que nos dejaron, pero todos mis requerimientos han sido en vano.

    Ahora quiero iniciar un proceso para reclamar mi parte. ¿Qué debo hacer?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a CARMEN CECILIA (mayo 22 de 2024)

      Deberá contratar a un abogado para que la represente y elabore la demanda, y tendrá que tener el certificado de libertad y tradición de los apartamentos, registros civiles, cédulas, etc.

      Responder
  2. melba realpe (agosto 23 de 2023)

    Buenos días. Mi abuela falleció y dejó una herencia. Ella tenía dos hijas, ambas están muertas. Actualmente, mis primos tienen la tierra y no me quieren dar mi parte. Ante quién debo acudir para solucionar este impasse. Gracias.

    Responder
  3. joan santoro (abril 10 de 2023)

    Sucesiones y divorcios

    3124013252

    Responder
  4. joan santoro (abril 10 de 2023)

    Servicio de sucesiones y divorcios

    3124013252

    Responder
  5. julio cesar (diciembre 26 de 2022)

    Hola, buenas tardes. Mis padres murieron hace más de 25 años. Dejaron una casa y soy heredero junto con seis hermanos más. Yo pago los impuestos desde hace todo ese tiempo, pero no habito allí. En ese inmueble, quienes lo ocupan son dos hermanos desde que fallecieron mis padres. Sin embargo, no son ellos los que pagan el impuesto, sino yo.

    ¿Me pueden informar si, siendo el que paga los impuestos aunque no ocupe dicho inmueble, podría iniciar un proceso de pertenencia con ánimo de señor y dueño sobre ese bien?

    Responder
  6. sanchez (diciembre 7 de 2022)

    Hola, buenas tardes. Tengo una niña menor de 14 años. Mi pregunta es: ¿la repartición de la herencia es la misma para todos? ¿Me podrían decir en qué artículo puedo ver la tabla de tanto por ciento? Gracias.

    Responder
  7. DIANA MARIA (octubre 28 de 2022)

    Buenas tardes, mi pregunta es: ¿se puede iniciar una reclamación de petición de herencia con un poder que el causante otorgó tres meses antes de morir, y que no se pudo interponer la demanda en ese tiempo por falta de unos documentos? Sin embargo, luego se interpuso con ese poder, sin manifestar al juzgado que el señor había fallecido, y se siguió con su hermana que está viva. ¿Se podía hacer o no?

    Responder
  8. Luis López (septiembre 7 de 2022)

    Cordial saludo, soy heredero de dos apartamentos y mis hermanas no quieren reconocer mi parte. Necesito un abogado. Gracias.

    Responder
    • DORA RICO en respuesta a Luis López (septiembre 26 de 2022)

      Cordial saludo, señor Luis López. Por favor, escríbame a mi correo electrónico [email protected] para ayudarle a reclamar sus derechos como heredero. Hasta pronto.

      Responder
  9. Juan Carlos Guzmán Silva (febrero 20 de 2022)

    Buenas noches. Desde el 2010 se le otorgó poder a un abogado para llevar a cabo el juicio de sucesión de la herencia de su padre, que involucra a tres hermanas, mis tías. Se inició el remate de la casa en el 2012, pero no apareció ningún comprador. En el segundo remate, realizado en 2019, el interesado llegó tarde y el juzgado lo declaró desierto. Todo quedó en espera de que el juzgado iniciara el tercer remate, pero no se llevó a cabo. Al consultar las actuaciones del proceso, vi que la última actualización fue el 29 de octubre de 2021 en el despacho.

    Mi pregunta es: ¿Qué debo hacer para que el juzgado reanude el remate y la casa se venda, de modo que yo pueda recibir mi herencia? ¿Hay peligro de que el proceso caduque y mis tías me nieguen mis derechos? Gracias.

    Responder
  10. j.e.aluma.s (enero 29 de 2022)

    Mi padre falleció hace 7 años, dejando un bien inmueble indivisible para 8 herederos, sus hijos. Yo tengo 5 partes; hay 2 partes de herederos que se encuentran en el extranjero, son hijos fuera del matrimonio, y hay otro hijo que reclama un octavo de su herencia. Esa casa tiene una oficina que es la fuente de mis ingresos. Siendo indivisible, ¿cómo se puede arreglar con el heredero de un octavo? No tengo capital para pagarle en este momento, pero posiblemente lo tenga dentro de un año. Tuve que demandarlo porque armó un escándalo, falsificando papeles judiciales para apoderarse de la casa a la fuerza. Hay un juicio pendiente por ese escándalo, debido a la falsificación de documentos y al bochorno que causó. ¿Cómo se puede solucionar este caso? Él reclama su parte ya.

    Responder

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.