La casa es heredada por los hijos del causante, cada uno en partes iguales; sin embargo, se debe tener presente que la mitad de la casa es de su mamá, como parte de la sociedad conyugal.
Primero se liquida la sociedad conyugal.
En principio, los bienes, en este caso la casa, pertenecen a la sociedad conyugal, donde a cada cónyuge le corresponde la mitad. De modo que la mitad de la casa pertenece a su mamá y la otra mitad pertenece a su papá.
En consecuencia, cuando el papá muere, a los herederos sólo les corresponde la mitad de la casa, la mitad que pertenecía al papá, porque la otra parte pertenece a la mamá y, mientras ella viva, no le pueden quitar lo que es suyo.
Cuando la mamá fallezca, entonces toda la casa hace parte de la herencia (masa sucesoral) y se repartirá entre los herederos legitimados o con derecho.
En estos casos, lo ideal es no repartir la casa mientras la mamá viva para no dejarla en la calle, y una vez fallezca, entonces reparten la casa.
Cuando la familia no se lleva bien y quieren, en todo caso, repartir la herencia, entonces se debe hacer la liquidación de la sociedad conyugal, de modo que el 50% de la casa queda a nombre de la mamá, y el otro 50% será la herencia que se reparta. Pero como no es posible dividir la casa, entonces la solución pasa por venderla y repartir el producto de la venta según los porcentajes que correspondan: 50% para la mamá, y el otro 50% para los hijos que haya.



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