¿Me pueden embargar el canon de arrendamiento?

Tengo una casa con patrimonio de familia que el banco no me ha podido embargar por un crédito que tengo. ¿Si arriendo la casa el banco me pueden embargar el canon de arrendamiento que me pague el inquilino?

Si. El canon de arrendamiento es un ingres como puede ser un salario, honorarios, rendimientos, regalías etc., sobre el cual el ejecutante puede solicitar que se lo embarguen.

Arrendatario debe ejecutar la orden de embargo.

El arrendatario, así sea una persona natural, tiene el deber de ejecutar la orden de embargo en caso que le sea oficiada por un juez, y tendrá que retener la parte que dicte la orden judicial.

Si el arrendatario no cumple con la orden de embargo y le paga el arrendamiento al arrendador, se le aplicará lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 593 del código general del proceso:

«La inobservancia de la orden impartida por el juez, en todos los caso previstos en este artículo, hará incurrir al destinatario del oficio respectivo en multas sucesivas de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos mensuales.»

No es usual que se ordene un arrendatario que ejecute una orden de embargo por la dificultad que el acreedor tiene para descubrir y acreditar la existencia del contrato de arrendamiento, pero en caso que lo le sea posible, podrá solicitar al juez el embargo de esos cánones de arrendamiento.

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