Los servicios digitales, incluso los prestados desde el exterior y por empresas en el exterior sin domicilio en Colombia, quedaron gravados con la tarifa general del Iva, excepto los servicios de hosting y computación en la nube.
Exclusión del Iva en el servicio de hosting.

Respecto a la exclusión del Iva en los servicios de hosting señala el numeral 21 del artículo 476 dice al respecto:
«Suministro de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing).»
Respecto al servicio de hosting, este es excluido del impuesto a las ventas, no obstante, algunos servicios asociados pueden no estarlo si se adquieren por separado.
Concepto de hosting para efectos de la exclusión del Iva.
El servicio de hosting es básicamente el arrendamiento de un espacio en disco, una disponibilidad de memoria y de procesador, pero puede llevar asociados otros servicios que hacen parte integral el servicio de hosting si se adquieren como una sola unidad.
Existen dos tipos de hosting:
- Administrados
- No administrados.
En el servicio administrado, el proveedor cobra un valor determinado que incluye el suministro del hosting físico y se encarga de administrarlo, de hacerle mantenimiento, de mantener actualizado el software requerido para el funcionamiento según lo solicitado por el cliente, etc. En este caso, en nuestro criterio el valor total es excluido, pues no se puede separar lo uno de lo otro, por cuanto el cliente contrata y paga por un servicio funcional, que sin una de las partes no tiene utilidad alguna.
En el servicio de hosting no administrado, el proveedor suministra el servidor, pero el cliente se encarga de gestionarlo, de instalar aplicativos, actualizarlos, hacerles mantenimiento, etc.
Ese servicio de administración puede ser realizado por el mismo cliente, o ser contratado con un tercero, y en caso de ser contratado con un tercero ya no es un servicio excluido, el servicio de administración como tal no está excluido por el de hosting sí.
Servicio de computación en la nube excluidos del Iva.
En cuanto a los servicios de computación en la nube que son excluidos del Iva, son aquellos que proporcionan alojamiento de datos como lo hace un hosting, y los que prestan servicios de aplicaciones o software.
El cloud computing se caracteriza por ser un servicio distribuido y escalable bajo demanda, como puede ser una aplicación de contabilidad en la nube que consume recursos según el trabajo que desarrolle el cliente, por lo que el proveedor debe asignar y reasignar esos recursos según los vaya demandando el cliente.
El servicio de computación en la nube excluido del Iva opera sobre aplicaciones en la nube adquiridas por el cliente o desarrolladas por el cliente.
Por ejemplo, cuando se adquiere un programa de facturación electrónica, que es desarrollado por el proveedor, o cuando el cliente desarrolla su propia aplicación y contrata el alojamiento en la nube.
Suministro de páginas Web
El suministro de páginas web, que entendemos como el diseño e implementación de páginas web, está excluido del impuesto a las ventas.
Cuando una empresa requiere de un sitio web, debe contratar a un diseñador o web master para que diseñe el sitio según los requerimientos de la empresa, y luego la implemente para dejarla en línea.
A partir de allí se contrata un servicio de hosting para mantenerla en línea todo el tiempo, servicio que también es excluido del Iva.
Mantenimiento de programas y equipos a distancia
La exclusión del Iva en este servicio fue eliminada con la ley 1943 de 2018, así que hoy en día está gravado con la tarifa general del Iva.
febrero 3rd, 2020 a las 2:23 pm
En cuanto a los servicios de Hosting de GOOGLE, como se legaliza este gasto aqui en Colombia?? solo con la factura?.gracias
julio 8th, 2020 a las 5:10 pm
El servicio de “Mantenimiento de programas y equipos a distancia” fue retirado de las exclusiones con la llamada “ley de financiamiento” o mejor dicho, con el proyecto de ley que la corrigió luego de que fuera declarada su inexequibilidad, por lo tanto, se encuentra gravado con la tarifa general de IVA.
febrero 18th, 2021 a las 3:47 pm
Buenas tardes; de acuerdo a la Res 42 de mayo del 2020 como es el manejo con estos sitios web que prestan el servicio de HOSTING como GOOGLE LLC, en cuanto a la FACTURA ELECTRONICA? y como se legalizaria este gasto?..gracias
marzo 14th, 2022 a las 3:46 pm
Buenas tardes, en resumen cual es el numero de la actividad económica que encierra los servicios web que están excluidos del iva. Por favor me ayudan, gracias.
marzo 14th, 2022 a las 8:22 pm
Cuidado! esto ya está desactualizado. El numeral es ahora el 21 y no el 24, además cambian las exclusiones. Hoy es 14/03/2022.
marzo 24th, 2022 a las 8:05 am
hola ante que entidad debo tramitar para excluir de iva un producto
mayo 20th, 2022 a las 8:56 am
¿De donde sacan esta definicion o concepto? ¿Hay alguna fuente oficial?:
“El suministro de páginas web, que entendemos como el diseño e implementación de páginas web, está excluido del impuesto a las ventas.
Cuando una empresa requiere de un sitio web, debe contratar a un diseñador o web master para que diseñe el sitio según los requerimientos de la empresa, y luego la implemente para dejarla en línea.”