Los servicios de telefonía fija y móvil están gravados con el Iva a la tarifa general del 19% con algunas excepciones para las soluciones fijas.
Dentro de los servicios de telefonía se incluyen los servicios de internet fijo y móvil o servicios de datos.
El artículo 476 del estatuto tributario señala que los siguientes servicios están excluidos del Iva:
«En el caso del servicio telefónico local, se excluyen del impuesto los primeros trescientos veinticinco (325) minutos mensuales del servicio telefónico local facturado a los usuarios de los estratos 1 y 2 y el servicio telefónico prestado desde teléfonos públicos.»
Como se puede observar, la exclusión es apenas parcial, y sólo para los estratos 1 y 2; los demás estratos deben pagar el Iva a tarifa plena.
Pero además de lo anterior, el servicio de telefonía móvil y datos, existe el impuesto al consumo.
En efecto dice el artículo 512-1 del estatuto tributario:
«El impuesto nacional al consumo tiene como hecho generador la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final, de los siguientes servicios y bienes:
1. La prestación de los servicios de telefonía móvil, internet y navegación móvil, y servicio de datos según lo dispuesto en el artículo 512-2 de este Estatuto. (…)»
La tarifa por impuesto al consumo es del 4% según el artículo 512-2 del estatuto tributario.
En consecuencia, en los servicios de telefonía y relacionados, se debe pagar un Iva del 19% más un impuesto al consumo del 4%, para una tributación total del 23%.
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