Facturación de ingresos por diferencia en cambio

Los ingresos originados en ajustes por diferencia en cambio no se deben facturar por no corresponder a operaciones que según el estatuto tributario se deben facturar.

Operaciones que se deben facturar no incluyen la diferencia en cambio.

El artículo 615 del estatuto tributario señala que se deben facturar todas las operaciones que realice el contribuyente, y la diferencia en cambio no implica una operación comercial de venta o prestación de servicios.

La diferencia en cambio es un simple ajuste sobre activos o pasivos representados en moneda extranjera, que puede generar un ingreso financiero o un gasto financiero, pero que no es producto de una operación de venta de bienes o servicios de los que se deben facturar.

En ese sentido, en nuestro criterio no hay lugar a la facturación de ingresos por diferencia en cambio.

El ajuste por diferencia en cambio no modifica el valor pagado o cobrado al tercero.

La operación inicial que origina la diferencia en cambio no ese ve afectada respecto al tercero, como sí sucede con el cobro de intereses, donde el tercero debe pagar más por los intereses que se causen, por lo que esos intereses se deben facturar.

En la diferencia en cambio, una vez se realiza la transacción que le da origen, no se hace necesario cobrar ni pagar un valor adicional al tercero con quien ser realizó la operación en moneda extranjera.

Por ejemplo, si se compra una maquinaria en 100 dólares, si luego se hace un ajuste y se genera un gasto por diferencia en cambio, no significa que al proveedor del exterior se le deba pagar más de 100 dólares, por lo que ese proveedor no debe emitirnos una factura para cobrar algún excedente.

El ajuste por diferencia en cambio es un movimiento interno dentro de la empresa que nada tiene que ver con el tercero con quien se realizó la operación que dio origen a la diferencia en cambio, y por consiguiente no se debe facturar.

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