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¿La diferencia en cambio se debe facturar?

No. Los ingresos originados en ajustes por diferencia en cambio no se facturan, porque el artículo 615 del estatuto tributario circunscribe la obligación de facturar a la venta de bienes y a la prestación de servicios, y la diferencia en cambio no es ninguna de las dos: es un ajuste sobre activos y pasivos en moneda extranjera. ¿Cómo se soporta entonces?

Por qué no se factura.

La diferencia en cambio surge cuando un activo o un pasivo expresado en moneda extranjera se mide en pesos en dos momentos distintos y la tasa de cambio varió entre uno y otro.

Ese movimiento genera un ingreso o un gasto financiero, según la dirección de la variación, pero no corresponde a ninguna operación comercial nueva: nadie vendió ni compró nada por el hecho de que la tasa haya subido o bajado.

En consecuencia, y de acuerdo con nuestro criterio, no hay lugar a facturar la diferencia en cambio, porque falta el presupuesto que la ley exige para que nazca la obligación de facturar, que es la existencia de una venta o de un servicio.

El ajuste no modifica lo pactado con el tercero.

Hay una segunda razón, más práctica, que confirma la conclusión: la diferencia en cambio no cambia nada frente a la contraparte de la operación.

Supongamos que se compra una maquinaria en 100 dólares. Si después se hace el ajuste y se genera un gasto por diferencia en cambio, eso no significa que al proveedor del exterior haya que pagarle más de 100 dólares. El proveedor no tiene nada que cobrar, y por tanto nada que facturar.

Lo mismo ocurre en sentido inverso cuando la variación favorece a la empresa: no hay un mayor valor que exigirle al cliente.

El ajuste por diferencia en cambio es, entonces, un movimiento interno de la empresa que no altera la relación con el tercero con quien se hizo la operación original.

La diferencia con los intereses.

Esta comparación aclara el punto mejor que cualquier explicación abstracta, porque los intereses son el caso opuesto.

Concepto ¿Modifica lo que se cobra al tercero?
Intereses de financiación Sí. El cliente debe pagar un valor adicional por los intereses causados, de modo que hay algo que cobrar y que facturar.
Diferencia en cambio No. La contraparte sigue debiendo exactamente lo pactado en moneda extranjera. No hay nada adicional que cobrar.

De ahí que los intereses sí se facturen y la diferencia en cambio no, aunque ambos se registren como ingreso o gasto financiero. La facturación de intereses la desarrollamos en su propio artículo.

Cómo se soporta el ajuste.

Que no haya factura no significa que el registro quede sin respaldo. El soporte de la diferencia en cambio es contable y documental, no de facturación.

Los elementos que lo acreditan son estos:

  • El documento de la operación original en moneda extranjera, que es la factura de venta o de compra, o la declaración de importación según el caso.
  • La certificación de la tasa representativa del mercado aplicada en cada medición, publicada por la Superintendencia Financiera.
  • El comprobante contable del ajuste, con el cálculo que lo sustenta.
  • El extracto bancario o el soporte del recaudo o del pago, cuando el ajuste se realiza con la operación.

El reconocimiento del ajuste sigue las reglas del artículo 288 del estatuto tributario, que regula el ajuste por diferencia en cambio para efectos fiscales.

El caso de la factura de exportación.

Es la situación en que la duda aparece con más frecuencia: se factura a un cliente del exterior en dólares, y cuando el cliente paga, la tasa ya no es la misma.

La factura se expide en pesos colombianos, aunque se pueda incluir el valor en moneda extranjera como información adicional, según explicamos en el artículo sobre la facturación a empresas y clientes del exterior.

La diferencia entre la tasa de la facturación y la del recaudo genera un ingreso o un gasto por diferencia en cambio, que se reconoce como tal en la contabilidad y que no se factura ni obliga a modificar la factura original.

Es decir que no hay que emitir nota crédito ni nota débito para ajustar la factura por la variación de la tasa: la factura fue correcta y la diferencia se reconoce por separado.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Se debe facturar el ingreso por diferencia en cambio?

No. No corresponde a una venta de bienes ni a una prestación de servicios, sino a un ajuste sobre activos y pasivos en moneda extranjera, de modo que no hay operación que facturar.

¿Debo emitir nota crédito si la tasa cambió entre la factura y el pago?

No. La factura fue correcta al momento de expedirse. La variación se reconoce como ingreso o gasto por diferencia en cambio, sin modificar la factura original.

¿Con qué documento se soporta la diferencia en cambio?

Con el documento de la operación original, la certificación de la tasa representativa del mercado aplicada, el comprobante contable del ajuste y el soporte del recaudo o del pago.

¿Por qué los intereses sí se facturan y la diferencia en cambio no?

Porque los intereses aumentan lo que el tercero debe pagar, de modo que hay un valor adicional que cobrar. La diferencia en cambio no modifica lo pactado con la contraparte: es un ajuste interno de la empresa.

¿El proveedor del exterior debe facturarme la diferencia en cambio?

No. Si usted compró en una moneda extranjera, sigue debiéndole exactamente ese valor. El proveedor no tiene nada adicional que cobrar por la variación de la tasa.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 7). ¿La diferencia en cambio se debe facturar? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/facturacion-de-ingresos-por-diferencia-en-cambio.html

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