Deducción por diferencia en cambio en el impuesto a la renta

Los gastos por diferencia en cambio son deducibles del impuesto a la renta, según las normas generales aplicables a las deducciones.

Diferencia en cambio en el estatuto tributario.

El tratamiento tributario que se le debe dar a la diferencia en cambio, ya sea como ingreso o como deducción lo encontramos en el artículo 288 del estatuto tributario, por lo que se deben seguir las reglas allí señaladas.

La diferencia en cambio se genera debido a las fluctuaciones del valor de una divisa frente a otra, en este caso, el valor de peso colombiano frente al dólar y otras monedas.

Por ejemplo, cuando se adquiere un crédito denominado en dólares, cuando el dólar sube el valor del crédito sigue siendo el mismo en dólares, pero más en pesos, y si baja el precio del dólar, entonces el valor del crédito disminuye en pesos, lo que genera una diferencia en cambio que puede constituirse en un costo, gasto o ingreso, que, en este caso, es un ingreso gravado con el impuesto a la renta.

Diferencia en cambio como deducción.

Cuando se tiene un pasivo representado en moneda extranjera, la fluctuación en la tasa de cambio puede generar un mayor valor del capital adeudado o de los intereses que se deban pagar, y esa diferencia se constituye en un gasto que es deducible del impuesto a la renta.

Por ejemplo, si se adquirió el 20 de abril un crédito por USD10.000 con una trm de $3.650, y se pagó en junio 30 a una trm de $3.730, encontramos una diferencia en cambio de $80, que multiplicado por 10.000 dólares nos representa un gasto de $800.000.

Cómo determinar la deducción por diferencia en cambio.

Para determinar la deducción por diferencia en cambio se deben aplicar las reglas señaladas en el artículo 288 del estatuto tributario modificado por la ley 1819 de 2016, que cambió la forma en que se liquidan los activos y pasivos representados en moneda extranjera.

Señala el primer inciso del artículo 288:

«Los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos en moneda extranjera se medirán al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado.»

En primer lugar, el valor del pasivo determina según la trm del reconocimiento contable inicial del pasivo, que es básicamente lo mismo que se venía haciendo.

Lo que cambia es lo dispuesto en el segundo inciso del mismo artículo:

«Las fluctuaciones de las partidas del estado de situación financiera, activos y pasivos, expresadas en moneda extranjera, no tendrán efectos fiscales sino hasta el momento de la enajenación o abono en el caso de los activos, o liquidación o pago parcial en el caso de los pasivos.»

Es decir que la norma fiscal ignora las fluctuaciones que sufra la trm y el valor de los pasivos correspondientes, de manera que el valor del pasivo sólo se determina fiscalmente al momento de ser pagado, ya sea total o parcialmente.

En consecuencia, la deducción por diferencia en cambio se determina según el trm vigente a la fecha en que se hace el apago del pasivo, o del interés correspondiente, sin importar cuánto haya variado el trm entre la fecha en que se reconoció el pasivo y la fecha en que se paga.

Momento en que se reconoce la deducción por diferencia en cambio.

Señala el inciso 3 del artículo 288 del estatuto tributario:

«El ingreso gravado, costo o gasto deducible en los abonos o pagos mencionados anteriormente corresponderá al que se genere por la diferencia entre la tasa representativa del mercado en el reconocimiento inicial y la tasa representativa del mercado en el momento del abono o pago.»

Absolutamente claro: sólo se toman dos valores de referencia: la tasa representativa vigente en al momento del reconocimiento inicial y la vigente al momento del pago. Las fluctuaciones entre esas dos fechas son ignoradas completamente.

Requisitos para deducir la diferencia en cambio.

El artículo 288 del estatuto tributario señala cómo se determina la diferencia en cambio, pero no habla de la procedibilidad o no de la deducción.

La diferencia en cambio es básicamente un gasto financiero, y su deducción procedente siempre que el gasto en sí sea deducible del impuesto a la renta, pues la diferencia en cambio es accesoria a la obligación principal que la genera, y si esta no es deducible tampoco lo será la diferencia en cambio.

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  1. Lydda (septiembre 6 de 2023)

    Felicitaciones, muy util, adicionaria los articulos o decretos dentro de los textos explicativos.

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