Ingresos por diferencia en cambio no están gravados con Ica

Los ingresos reconocidos por la diferencia en cambio no están gravados con el impuesto de industria y comercio, tanto los originados en los ajustes de activos y pasivos representados en moneda extranjera, como aquellos originados en operaciones de exportación en moneda extranjera.

Ingresos gravados con Ica no incluyen la diferencia en cambio.

El artículo 32 de la ley 14 de 1983, que establece los ingresos sujetos al impuesto de industria y comercio, señala lo siguiente:

«El Impuesto de Industria y Comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio (…).»

El Ica se paga por ingresos originados en el desarrollo de actividades comerciales, industriales y de servicios, y la diferencia en cambio no obedece a ninguna de ellas, pues no es más que un ajuste contable debido al comportamiento del tipo de cambio respecto a los activos y pasivos representados en moneda extranjera.

El Ica tienen la particularidad de gravar las actividades económicas, distinto al impuesto de renta que grava los ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio del contribuyente, en donde la diferencia en cambio sí es susceptible de incrementar el patrimonio vía disminución del pasivo o valorización del activo producto de la variación del tipo de cambio.

Lo que dice el Consejo de estado sobre el Ica en los ingresos por diferencia en cambio.

De antaño la sección cuarta del Consejo de estado ha señalado que en ningún caso los ingresos por diferencia en cambio están gravados con el impuesto de industria y comercio.

Así, en sentencia 24375 del 4 de noviembre de 2021, con ponencia de la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello, la sala resume su posición en los siguientes términos:

«Sobre la naturaleza de los ajustes por diferencia en cambio, esta Sala ha construido una línea jurisprudencial pacífica y uniforme, que los excluye de la base gravable del impuesto de industria y comercio por dos razones fundamentales. En primer lugar, porque no provienen de la realización de una actividad industrial, comercial o de servicios, en la medida que son producto del mayor valor que le genera al contribuyente la conversión de la divisa de referencia, al peso colombiano, es decir, que se deriva de la oscilación de la moneda. Y, en segundo lugar, porque, para efectos fiscales, se asemejan a los ajustes por inflación, pues el anterior artículo 335 del Estatuto Tributario, que se refería a los ajustes por diferencia en cambio, fue incluido inicialmente en el capítulo de ajustes por inflación de los activos, lo que denotaba la intención del legislador de otorgarle los mismos efectos a ambas instituciones.

La Sección  ha llegado incluso a señalar que, si como resultado de una transacción proveniente de una actividad gravada con el impuesto de industria y comercio surge un activo o un pasivo en moneda extranjera para el contribuyente, que naturalmente se registra en una cuenta contable diferente, y que teniendo dicho carácter se ajusta por diferencia en cambio con ocasión de la devaluación o revaluación de la divisa de referencia frente al peso colombiano, no es posible afirmar que el mencionado ajuste se considere “obtenido” por el contribuyente por la realización de una actividad industrial, comercial o de servicios. Menos aún que se trate de un ingreso originado en la circunscripción de un determinado municipio, pues la diferencia en cambio resulta de un fenómeno macroeconómico no circunscrito a un territorio determinado.»

El Consejo de estado va más allá y afirma que incluso no se causa el Ica en la diferencia en cambio producto del desarrollo de actividades de exportación:

«En esas condiciones, no sólo los ingresos por diferencia en cambio originados en exportaciones de bienes o servicios se encuentran excluidos de la base gravable del impuesto de industria y comercio como lo alegó la administración, sino que, por el contrario, también se encuentran excluidos los ingresos por diferencia en cambio originados por el ajuste de pasivos y activos contabilizados en moneda extranjera.»

Resumiendo, no se causa el impuesto de industria y comercio en los siguientes casos.

  • En ajustes a pasivos expresados en moneda extranjera.
  • En ajustes a los activos e inversiones expresados en moneda extranjera.
  • En actividades de exportación en moneda extranjera.

En consecuencia, ningún municipio puede gravar con Ica los ingresos que se reconozcan por efecto de la diferencia en cambio al realizar los ajustes respectivos en los activos y pasivos representados en moneda extranjera.

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