En este artículo 28 secciones
- Cómo se llega a la casación laboral.
- Finalidad del recurso de casación laboral.
- Cuándo procede el recurso de casación laboral.
- La selección de sentencias que no alcanzan la cuantía.
- Términos para interponer y sustentar el recurso.
- Causales de casación laboral.
- Vías de ataque: directa e indirecta.
- Requisitos de la demanda de casación.
- Lo que se puede pedir y lo que no en casación.
- Trámite del recurso en la Corte.
- La casación per saltum desapareció.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cuál es el término para interponer el recurso de casación laboral?
- ¿Cuál es la cuantía para recurrir en casación laboral?
- ¿Cómo se calcula el interés económico para recurrir?
- ¿Se puede llegar a casación si el proceso no alcanza la cuantía?
- ¿Todavía existe la casación per saltum?
- ¿Cuánto se demora la Corte en fallar una casación?
- ¿Qué pasa si la Corte falla en contra?
- ¿La sentencia del tribunal se puede ejecutar mientras se decide la casación?
- ¿La demanda de casación se puede sustentar solo con testimonios?
- Artículos relacionados
La casación es el último recurso que tienen el trabajador y el empleador para que la justicia revise su caso, y lo resuelve la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. El nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social lo rediseñó por completo en los artículos 239 a 250 de la ley 2452 de 2025: subió la cuantía a ciento cincuenta salarios mínimos, redujo a cinco días el término para interponerlo y creó la selección de sentencias. ¿Cuándo procede hoy, cómo se sustenta y qué se puede pedir?
Cómo se llega a la casación laboral.
El proceso empieza con la demanda ante el juez laboral, que decide en primera instancia. La parte vencida apela y el tribunal superior resuelve en segunda instancia.
Contra esa sentencia del tribunal procede la casación ante la Corte Suprema de Justicia, que puede casarla, es decir, dejarla sin efectos, y dictar en su lugar la sentencia que corresponda.
Conviene advertir desde ya que la casación no es una tercera instancia. No se vuelve a discutir si el trabajador tenía o no derecho, sino si el tribunal aplicó bien la ley al decidir.
- Liquidador de pensiones en Colpensiones
- Proyección y planeación pensional
- Guía de propiedad horizontal
Finalidad del recurso de casación laboral.
El nuevo código definió expresamente para qué sirve el recurso, cosa que el anterior no hacía. Señala el inciso primero del artículo 239 de la ley 2452 de 2025:
«El recurso extraordinario de casación tiene como fin defender la unidad e integridad del ordenamiento jurídico, lograr la eficacia de los instrumentos internacionales suscritos por Colombia en el derecho interno, proteger los derechos constitucionales, controlar la legalidad de los fallos, unificar la jurisprudencia nacional y reparar los agravios irrogados a las partes con ocasión de la providencia recurrida.»
Los fines están en ese orden por una razón: el interés del recurrente es el último de ellos. La Corte está para unificar la jurisprudencia y controlar la legalidad de los fallos, y de paso repara el agravio de quien recurre.
Entender esa finalidad es lo que marca la diferencia entre un recurso bien planteado y uno que fracasa por técnica, que es como fracasan la mayoría.
Al respecto, señaló la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia 36764 del 7 de febrero de 2012, con ponencia del magistrado Rigoberto Echeverri Bueno:
«No se olvide que el recurso extraordinario de casación no otorga a la Corte competencia para revisar el juicio, en la perspectiva de resolver a cuál de los contendientes judiciales le acompaña la razón, desde luego que su misión, a condición de que el recurrente sepa plantear bien la acusación, se circunscribe a enjuiciar la sentencia gravada a los efectos de establecer si el juez, al pronunciarla, observó las normas jurídicas que debía aplicar para definir rectamente la controversia jurídica llevada a su examen.»
Lo que se enjuicia es la sentencia, no el pleito. De ahí que el recurrente deba demostrar que el tribunal violó la ley, no que la contraparte no tenía la razón.
Cuándo procede el recurso de casación laboral.
El inciso segundo del artículo 239 fija la regla general:
«A partir de la vigencia de la presente ley, y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación las sentencias proferidas en segunda instancia por los tribunales en los procesos declarativos – ordinarios y especiales – cuando el valor actual de la decisión desfavorable del recurrente exceda de ciento cincuenta (150) veces el salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV).»
De ahí se desprenden tres requisitos que deben cumplirse todos:
- Que se trate de una sentencia de segunda instancia dictada por un tribunal superior.
- Que el proceso sea declarativo, ordinario o especial, lo que hoy incluye los procesos especiales de fuero y los de acoso laboral.
- Que el valor actual de la decisión desfavorable para quien recurre exceda de ciento cincuenta salarios mínimos.
Para 2026, ese interés equivale a $262.635.750.
Lo que se mide no es la cuantía de la demanda ni el valor de la condena, sino el agravio: lo que el recurrente perdió con la sentencia del tribunal. Si el trabajador pidió cien millones, el tribunal le reconoció treinta y él recurre, su interés son los setenta que le negaron.
Cuando el interés no resulta claro, el artículo 246 permite establecerlo con los elementos que obran en el expediente, y el recurrente puede aportar un dictamen pericial. El tribunal decide de plano sobre la concesión.
Qué pasa con los procesos iniciados antes del nuevo código.
En esos procesos la cuantía sigue siendo de ciento veinte salarios mínimos y el término para interponer el recurso de quince días, porque el artículo 330 dispone que los procesos iniciados antes del 2 de abril de 2026 se continúan tramitando por las normas procesales anteriores.
Por eso conviene verificar siempre la fecha de radicación de la demanda antes de calcular el interés para recurrir y los términos.
La selección de sentencias que no alcanzan la cuantía.
Esta es la novedad más importante del nuevo código y abre una puerta que antes estaba cerrada para los procesos de menor valor.
Aunque la sentencia no alcance los ciento cincuenta salarios mínimos, la Corte puede seleccionarla para unificar la jurisprudencia, proteger derechos constitucionales o controlar la legalidad del fallo. La selección puede ser oficiosa o por remisión del tribunal, y se tramita conforme al artículo 240.
El tribunal debe elevar la solicitud dentro de los quince días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, motivándola en un criterio objetivo, que es la unificación de jurisprudencia, o en uno subjetivo, que es la necesidad de garantizar un enfoque diferencial. La Sala decide por mayoría dentro de los veinte días siguientes y contra esa decisión no procede recurso.
Cuando la Corte asume el caso por esta vía no se requiere demanda de casación, según el parágrafo del artículo 249.
De acuerdo con nuestro criterio, esta figura es la que mayor beneficio le reporta al trabajador de salario bajo, cuyos pleitos nunca alcanzaban el interés para recurrir y quedaban por fuera del control de la Corte.
La inadmisión por jurisprudencia reiterada.
La selección también opera en sentido contrario. El artículo 242 permite a la Sala inadmitir la demanda de casación, aunque cumpla los requisitos formales, cuando el caso sea esencialmente idéntico a uno ya resuelto en jurisprudencia reiterada, salvo que el recurrente demuestre la necesidad de variar ese criterio.
De modo que no basta con tener la cuantía: hay que mostrarle a la Corte que el asunto no está resuelto o que la postura vigente debe cambiar.
Términos para interponer y sustentar el recurso.
Aquí se produjo el cambio que más errores puede causar en la práctica. Señala el artículo 243 de la ley 2452 de 2025:
«El recurso de casación deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El tribunal concederá el recurso en el efecto devolutivo y correrá traslado por el término de veinte (20) días para que lo sustente.»
En resumen, los términos son estos:
| Actuación | Término | Norma |
|---|---|---|
| Interponer el recurso | 5 días | Artículo 243 |
| Sustentarlo con la demanda de casación | 20 días | Artículo 243 |
| Traslado al opositor | 15 días | Artículo 247 |
| Interponer el recurso en procesos anteriores al 2 de abril de 2026 | 15 días | Artículo 62 del decreto 528 de 1964 |
Los días son hábiles y se cuentan desde el día siguiente a la notificación. Si el recurso no se sustenta oportunamente, el tribunal lo declara desierto y devuelve la actuación al juzgado de origen.
El recurso se concede en el efecto devolutivo, lo que significa que la sentencia del tribunal se puede ejecutar mientras la Corte decide.
Suspensión del cumplimiento de la sentencia.
Quien recurre puede pedir que se suspenda el cumplimiento de la sentencia del tribunal, ofreciendo caución suficiente para garantizar los perjuicios que la demora le cause a la contraparte.
En el auto que concede el recurso se fija el monto y la naturaleza de la caución, que debe constituirse dentro de los diez días siguientes. Si no se constituye, o es insuficiente, la sentencia se puede ejecutar.
Y si el recurrente limita la impugnación a algunas condenas, la parte no recurrente puede pedir el cumplimiento de las que quedaron por fuera de la discusión.
Causales de casación laboral.
Las causales son taxativas y están en el artículo 241 de la ley 2452 de 2025:
- Ser la sentencia violatoria en forma directa de una norma de derecho sustancial, por infracción directa, interpretación errónea o aplicación indebida.
- Ser la sentencia violatoria en forma indirecta de una norma de derecho sustancial, por error de hecho manifiesto proveniente de la apreciación de la demanda, de la contestación o de las pruebas, o de su falta de apreciación.
- Ser la sentencia violatoria de la norma sustancial que contiene el derecho pretendido, por violación de medio a través de la transgresión de normas procesales.
- Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló la de primera instancia, o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta.
- Haberse dado por establecido un hecho con un medio probatorio no autorizado por la ley cuando esta exige una solemnidad determinada, o haberse dejado de apreciar una prueba de esa naturaleza.
Dos de ellas son nuevas y amplían el campo de ataque. La tercera recoge la violación de medio, es decir, la transgresión de normas procesales que termina violando la norma sustancial, que antes era una construcción jurisprudencial. Y la cuarta eleva a causal autónoma el desconocimiento del non reformatio in peius, tema que desarrollamos en el artículo sobre ese principio.
La Corte no puede tener en cuenta causales distintas de las alegadas. Sin embargo, el nuevo código le permite casar la sentencia de oficio cuando sea manifiesto que transgrede derechos fundamentales, facultad que antes no tenía.
Vías de ataque: directa e indirecta.
Cada error exige una vía distinta, y confundirlas es la causa más común del fracaso del recurso.
| Tipo de error | Vía | En qué consiste |
|---|---|---|
| Jurídico | Directa | El tribunal no aplicó la norma, aplicó la que no era o la interpretó mal. |
| Fáctico o probatorio | Indirecta | El tribunal no valoró las pruebas, o las valoró equivocadamente. |
Ataque por la vía directa.
El ataque por la vía directa procede cuando el recurrente acepta los hechos y las pruebas tal como los encontró el tribunal, y solo discute el derecho aplicado.
El error jurídico se presenta de tres formas, que la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó en la sentencia 33682 del 17 de marzo de 2010:
«La primera de ellas: falta de aplicación, opera cuando el juzgador no utiliza la disposición que se ajusta al asunto sometido a examen; la segunda: aplicación indebida, se acredita siempre que el sentenciador escoge erradamente el precepto que regula el caso, con la consecuente inaplicación de la norma que recoge de forma correcta el supuesto fáctico y; la tercera: interpretación errónea, se manifiesta en el evento que si bien el fallador selecciona adecuadamente la norma aplicable al asunto debatido, le otorga un entendimiento equivocado, haciéndole producir efectos jurídicos que no emanan de su contenido normativo.»
En esta vía no caben cuestionamientos probatorios. Basta con que el recurrente deslice un reproche sobre la valoración de una prueba para que el cargo se venga abajo.
Ataque por la vía indirecta.
Cuando el reproche es probatorio, el camino es la vía indirecta. El recurrente debe singularizar con precisión las pruebas omitidas o mal valoradas, demostrar el error y señalar su incidencia en la decisión.
La Corte Suprema de Justicia, en la sentencia 68947 del 22 de enero de 2020, recordó por qué las dos vías son excluyentes:
«En efecto, cuando se acude a la vía directa, la sustentación de la demanda de casación debe ser estrictamente jurídica, en la medida que se parte de la plena conformidad de la recurrente con las conclusiones fácticas y probatorias a las que arribó el Tribunal.»
Hay además un límite que el nuevo código hizo expreso en el parágrafo del artículo 244: la demanda de casación no puede sustentarse únicamente en pruebas testimoniales. El testimonio sirve de apoyo, pero el error debe demostrarse con documento auténtico, confesión o inspección judicial.
Combinación de las dos vías.
Que las vías sean excluyentes no impide alegar los dos errores, porque el tribunal pudo equivocarse en el derecho y en las pruebas. Lo que no se puede es mezclarlas en un mismo cargo.
Así lo recordó la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia 40550 del 22 de enero de 2013:
«Si el recurrente no comparte el razonamiento de orden jurídico del fallador de instancia, entonces deberá optar por la vía directa; pero, si en lo que no esta de acuerdo es con relación a las inferencias de orden fáctico, la vía de la acusación ha de ser la indirecta. Y si es el caso de que no se comparten ni los razonamientos de orden jurídico ni los de orden fáctico, el ataque se podrá hacer, pero en cargos separados.»
De modo que cada vía va en un cargo propio, nunca las dos en el mismo.
Requisitos de la demanda de casación.
La demanda de casación es el escrito con el que se sustenta el recurso, y sus requisitos están en el artículo 244:
- La designación de las partes, una síntesis de los hechos, las pretensiones y las decisiones de instancia.
- La indicación de la sentencia impugnada.
- La declaración del alcance de la impugnación, es decir, qué se le pide a la Corte.
- Las causales invocadas y las normas de derecho sustancial que se estiman violadas.
- Los cargos, formulados por separado, con sus razones expuestas de forma clara, precisa y sucinta.
Una exigencia que desapareció vale la pena destacarla: ya no es necesario integrar una proposición jurídica completa. Basta señalar cualquier norma de derecho sustancial que, debiendo ser la base esencial del fallo, se considere transgredida.
El artículo 245 agrega una recomendación que es casi una advertencia: el recurrente debe plantear su demanda sucintamente, sin extenderse en consideraciones propias de los alegatos de instancia.
Lo que se puede pedir y lo que no en casación.
El alcance de la impugnación es donde más recursos naufragan, porque el recurrente pide lo que la Corte no puede conceder.
Lo ilustra la sentencia 42963 del 21 de agosto de 2013, de la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia:
«Es bien sabido que, si se casa la sentencia de forma total, como lo está solicitando el censor, esta desaparece y, en instancia, no habría providencia de tribunal que revocar por sustracción de materia. En este evento, lo que seguiría es resolver lo pertinente frente a la decisión de primera instancia.»
Dicho de otro modo: se le pide a la Corte que case la sentencia del tribunal y que, en sede de instancia, revoque o confirme la del juzgado. Pedir que se revoque la sentencia de segunda instancia después de casarla es un contrasentido.
Tampoco se puede atacar lo decidido en primera instancia, porque el recurso se dirige exclusivamente contra la sentencia del tribunal.
Y hay que atacar todos los pilares del fallo. El soporte que quede sin crítica mantiene la sentencia en pie, por más fundados que sean los demás cargos.
Trámite del recurso en la Corte.
Remitido el expediente, la Sala verifica los requisitos y en el mismo auto admite el recurso, califica la demanda y corre traslado al opositor por quince días, según el artículo 247. Si los opositores son varios, el traslado es común.
Contra el auto que califica la demanda solo procede reposición. Si la demanda no reúne los requisitos, se declara desierto el recurso.
Al decidir, conforme al artículo 249, la Corte puede integrar de oficio los cargos mal separados o separar los que debieron formularse aparte. También puede abstenerse de casar la sentencia cuando, aun siendo fundados los cargos, en sede de instancia llegaría a la misma decisión por razones distintas, caso en el cual debe explicarlas.
Si no prospera ninguna causal, se condena en costas al recurrente, salvo que no haya habido oposición. La sentencia de casación se notifica por estados.
La ley no fija plazo para que la Corte falle. Existen términos para actuaciones puntuales, pero no para dictar la sentencia, de modo que la duración depende de la carga de la Sala.
La casación per saltum desapareció.
El código anterior permitía saltarse la segunda instancia y acudir directamente a la Corte con el consentimiento escrito de la contraparte. Era la llamada casación per saltum del artículo 89 del decreto 2158 de 1948.
La ley 2452 de 2025 no la reprodujo. Los artículos 239 a 250 regulan la casación únicamente contra las sentencias de segunda instancia de los tribunales, de modo que en los procesos iniciados a partir del 2 de abril de 2026 no hay forma de llegar a la Corte sin pasar por la apelación.
De acuerdo con nuestro criterio, la figura que la sustituye en la práctica es la selección de sentencias del artículo 239, que permite a la Corte conocer de asuntos que de otro modo no llegarían a ella, aunque por decisión suya y no por acuerdo de las partes.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cuál es el término para interponer el recurso de casación laboral?
Cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, y veinte días más para sustentarlo con la demanda de casación. En los procesos iniciados antes del 2 de abril de 2026 el término para interponerlo sigue siendo de quince días.
¿Cuál es la cuantía para recurrir en casación laboral?
Ciento cincuenta salarios mínimos mensuales de interés para recurrir, bajo la ley 2452 de 2025. En los procesos anteriores al 2 de abril de 2026 se mantienen los ciento veinte salarios mínimos del régimen anterior.
¿Cómo se calcula el interés económico para recurrir?
Con el valor actual de la decisión desfavorable para quien recurre al momento de la sentencia de segunda instancia, es decir, el agravio que le causa el fallo del tribunal, y no la cuantía de la demanda. Si no resulta claro del expediente, el recurrente puede aportar un dictamen pericial.
¿Se puede llegar a casación si el proceso no alcanza la cuantía?
Sí, por la vía de la selección. La Corte puede seleccionar la sentencia de oficio o a solicitud del tribunal para unificar jurisprudencia, proteger derechos constitucionales o controlar la legalidad del fallo. En ese caso no se requiere demanda de casación.
¿Todavía existe la casación per saltum?
No. La ley 2452 de 2025 no reprodujo esa figura, de modo que en los procesos iniciados desde el 2 de abril de 2026 la casación solo procede contra sentencias de segunda instancia de los tribunales.
¿Cuánto se demora la Corte en fallar una casación?
No hay un plazo legal para dictar la sentencia. La ley fija términos para actuaciones puntuales, como los quince días de traslado al opositor, pero el tiempo total depende de la carga de la Sala.
¿Qué pasa si la Corte falla en contra?
No hay más recursos: la casación es la instancia de cierre y además se condena en costas al recurrente vencido. Solo de manera excepcional procede la acción de tutela contra la sentencia, cuando incurre en un defecto que vulnera derechos fundamentales.
¿La sentencia del tribunal se puede ejecutar mientras se decide la casación?
Sí, porque el recurso se concede en el efecto devolutivo. El recurrente puede pedir la suspensión del cumplimiento ofreciendo caución, que debe constituir dentro de los diez días siguientes al auto que concede el recurso.
¿La demanda de casación se puede sustentar solo con testimonios?
No. El parágrafo del artículo 244 lo prohíbe expresamente. El error de hecho debe demostrarse con documento auténtico, confesión judicial o inspección judicial, aunque los testimonios sirvan de apoyo complementario.
Buenas tardes, yo quiero saber cuánto es el tiempo que da la ley para dar un fallo de casación en un proceso laboral.
No existen plazos específicos y todo se reduce a la carga laboral de cada juez o tribunal. Existen plazos para ciertas actuaciones, pero no para emitir fallo.
Ustedes refieren un aparte de la sentencia 33682 del 17 de marzo de 2010; sin embargo, realizando una búsqueda de la misma, encuentro que es de la sala de casación penal, documento en el cual evidentemente se encuentra el texto citado. Por tanto, se evidencia que se están haciendo citas que no corresponden. Por favor, revisar y corregir.
La sentencia citada es correcta. Se ha agregado un enlace para que pueda descargarla.
Yo interpuse una demanda laboral, y la primera instancia falló a mi favor, pero en la casación falló en contra mía. Me di cuenta de que el fallo fue una decisión injusta, ya que ignoraron pruebas importantes dentro del proceso.
Si el fallo de casación le fue adverso, no se puede hacer nada porque no hay más recursos; es la instancia de cierre. Si quien falló en contra fue el tribunal, entonces puede recurrir precisamente al recurso de casación.
Eventualmente, cuando en la sentencia se ha decidido contra toda evidencia, puede recurrir a la acción de tutela, pero es excepcional.
¿En qué momento se calcula el interés económico para establecer la procedencia del recurso de casación?
Cuando le resuelvan al recurrente en segunda instancia. Se toma el valor actual de lo resuelto. Inciso 1 del artículo 338 del CGP en concordancia con el artículo 92 del código procesal del trabajo. O sea, se calcula al tiempo en que se profirió la sentencia de segunda instancia.
La sentencia de segunda instancia (Sala Laboral) ha confirmado la primera instancia (Juzgado Laboral). Procede la casación, que norma la sustenta. Exp. N° 07625-2021 Piura.
Por favor, revisa y dame la justificación legal.
Saludos.
La casación laboral está regulada por el capítulo XV del código procesal del trabajo, a partir del artículo 86.
Se asume que la sala laboral a la que hace referencia, es la del tribunal superior correspondiente, quien se pronuncia en segunda instancia y quien concede el recurso de casación.
Saludos
Buenas tardes, tengo una duda: si en primera instancia me declararon el derecho a creencias laborales por un valor de 10.000.000 y los aportes a la seguridad social por un valor de 85 millones, y condenaron al pago de 90.000.000 de pesos por bonos. En segunda instancia, negaron los pagos de creencias laborales y el aporte a la seguridad social, y me modificaron el valor de los bonos a 36.000.000.
Es decir, que el demandado solo debe pagarme este valor de 36 millones de pesos. Las preguntas son:
1. ¿El demandado puede interponer un recurso de casación por ser la cuantía del negocio superior a los 120 salarios que dice la ley?
2. ¿Yo, por medio de un abogado, puedo ir a casación con esa cuantía?
3. ¿El abogado tiene que solicitar al tribunal la presentación del recurso sustentado con todo lo que se pretende decir en casación, o solo debe solicitarlo? ¿Qué debe incluir en su solicitud?
4. Si pierdo, ¿me quitan todo?
5. Por último, ¿cuánto puede costar este proceso en el tribunal? Tengo entendido que esto implica un costo, y ¿cuánto me podría cobrar un abogado por llevar este caso? ¿Ustedes cuentan con abogados para seguir este proceso?
Por favor, infórmenme a dónde puedo comunicarme urgentemente. Gracias.
Para abordar sus inquietudes sobre el proceso judicial, la casación y los costos asociados, se presentan las respuestas a cada una de sus preguntas:
1. **Recurso de Casación por Parte del Demandado**: El demandado puede interponer un recurso de casación si considera que hay errores en la decisión del tribunal. La ley permite este recurso cuando se cumplen ciertos requisitos formales y sustanciales.
2. **Interposición de Casación por el Demandante**: Como demandante, también tiene derecho a presentar un recurso de casación ante la Corte Suprema si no está conforme con lo resuelto en segunda instancia.
3. **Sustentación del Recurso**: Al solicitar el recurso ante el tribunal, es necesario indicar las razones o fundamentos para ello; sin embargo, no es obligatorio incluir todos los argumentos detallados en esta solicitud inicial.
4. **Consecuencias de Perder en Casación**: Si pierde al interponer un recurso y este es negado o declarado improcedente, generalmente significa que debe aceptar lo decidido previamente; sin embargo, esto depende del contexto específico del caso.
5. **Costos Asociados al Proceso Judicial**:
– Generalmente implica pagar tasas judiciales según lo estipulado.
– Los honorarios legales pueden variar significativamente dependiendo del abogado elegido.
– Es recomendable buscar referencias para encontrar abogados competentes y confiables para llevar su caso.
Si desea asistencia legal adicional o recomendaciones específicas sobre abogados calificados para su situación particular (en Colombia), puede comunicarse con nosotros mediante nuestro formulario web [aquí](https://www.gerencie.com/contacto) o enviando un correo electrónico a contacto@gerencie.
Encontré una sentencia de casación resuelta por la Corte Suprema de Justicia, la cual, por la cuantía, no debió ser admitida. ¿Hay alguna excepción a la norma? Esta es la sentencia: Rigoberto Echeverri Bueno, Magistrado ponente, SL1064-2018, Radicación n.° 40374, Acta 12, Bogotá, D. C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018). Nota: La cuantía no excede ni los 10 S.M.M.L.V.
No hay ninguna excepción a la norma, y lo que sucedió es que el caso particular no cumplía con los requisitos para ser conocido por la Corte Suprema de Justicia.
La competencia de la sala laboral de casación está dada cuando se trata de sentencias proferidas en procesos cuya cuantía sea igual o superior a 120 salarios mínimos mensuales, pero si bien esa es una regla general, no aplica para todos los casos.