A la empleada del servicio doméstico le corresponden las mismas vacaciones que a cualquier trabajador, porque el derecho nace del transcurso del año de vinculación y no de la cantidad de días laborados. Lo particular de la actividad está en tres puntos: los días hábiles se determinan según la jornada pactada, de modo que el sábado cuenta solo si se trabaja ese día; el salario en especie integra la base de liquidación mientras que el auxilio de transporte queda por fuera; y el tiempo que la trabajadora dedica a acompañar a la familia durante las vacaciones de esta no puede computarse como descanso suyo.
- Cuándo se otorgan las vacaciones.
- Cuántos días son y cómo se cuentan.
- Cuánto se paga por las vacaciones.
- Vacaciones cuando la empleada trabaja por días.
- Acompañar a la familia en sus vacaciones no son vacaciones.
- Cuándo se pueden compensar en dinero.
- Formato en Excel para liquidar las vacaciones.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Una empleada doméstica tiene derecho a vacaciones?
- ¿El sábado cuenta como día hábil en las vacaciones?
- ¿Cómo se calculan las vacaciones de una empleada doméstica por días?
- ¿Cuántos días descansa quien trabaja un solo día a la semana?
- ¿El auxilio de transporte se incluye en las vacaciones?
- ¿Se le pueden pagar las vacaciones en lugar de dárselas?
- ¿Los días que acompaña a la familia de viaje cuentan como sus vacaciones?
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A la empleada del servicio doméstico se le deben otorgar 15 días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicio, exactamente igual que a cualquier otro trabajador, según el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo y como lo confirmó el literal c) del artículo 2.2.9.10.1.7 del Decreto 1072 de 2015, adicionado por el Decreto 0993 de 2026. No existe norma especial para el sector, y el derecho nace por el paso del tiempo, no por la cantidad de días trabajados. ¿Cómo se cuentan esos días hábiles y qué pasa cuando la empleada solo va uno o dos días a la semana?
Cuándo se otorgan las vacaciones.
El derecho se causa al cumplir un año de servicio, y las vacaciones deben concederse dentro del año siguiente a esa fecha.
Las puede fijar el empleador por decisión propia o concederlas a solicitud de la trabajadora, siempre que esté de acuerdo con la época de inicio. En cualquier caso, el numeral 2 del artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo lo obliga a avisar la fecha con quince días de anticipación.
Recordemos que aplazarlas indefinidamente no es una opción: el empleador que no las concede dentro del año siguiente incumple, y la trabajadora puede exigirlas.
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Acumulación y fraccionamiento.
Las vacaciones se pueden acumular hasta por dos años, según el artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo, plazo que se extiende a cuatro años en el caso de trabajadores técnicos, especializados o de confianza.
También pueden fraccionarse por acuerdo entre las partes, pero con un límite: la trabajadora debe disfrutar cada año, de forma continua, al menos seis días hábiles que no son acumulables.
De acuerdo con nuestro criterio, en el trabajo del hogar conviene dejar por escrito la fecha acordada, porque es donde más se presta para que el descanso se posponga año tras año hasta que nadie recuerda cuántos periodos se deben.
Cuántos días son y cómo se cuentan.
Son 15 días hábiles por cada año trabajado, o la proporción correspondiente si el tiempo es menor. La palabra clave es hábiles, y de su interpretación depende cuántos días de calendario descansa realmente la trabajadora.
El sábado cuenta si la empleada trabaja de lunes a sábado.
Es la duda más frecuente y tiene respuesta oficial. El Ministerio del Trabajo ha sostenido de forma reiterada que los días hábiles se determinan según la jornada pactada entre las partes.
En consecuencia, si la empleada trabaja de lunes a sábado, tiene seis días hábiles por semana y el sábado se cuenta dentro de los quince. Si trabaja de lunes a viernes, el sábado no se cuenta.
| Jornada pactada | Días hábiles por semana | Duración aproximada del descanso |
|---|---|---|
| De lunes a sábado | 6 | 2 semanas y media, unos 17 o 18 días calendario |
| De lunes a viernes | 5 | 3 semanas, unos 21 días calendario |
La diferencia no es menor: la misma trabajadora descansa tres o cuatro días de calendario más si su jornada se pactó de lunes a viernes, aunque en ambos casos reciba el mismo dinero.
Por eso conviene que el horario y los días de trabajo queden escritos en el contrato, como hoy lo exige el literal d) del artículo 2.2.9.10.1.3. Amplíe el punto general en ¿El sábado es día hábil en las vacaciones?.
Los domingos y festivos nunca se cuentan.
Los días de descanso obligatorio no son hábiles y por lo tanto no consumen vacaciones. Si dentro del periodo cae un festivo, ese día se suma al descanso y no se descuenta de los quince.
La razón es simple: las vacaciones existen para que la trabajadora descanse los días en que normalmente tendría que trabajar. Un día en que de todos modos no iba a trabajar no puede computarse como vacaciones.
Cuánto se paga por las vacaciones.
Las vacaciones se remuneran con el salario que la trabajadora esté devengando al momento de iniciarlas, no con el que tenía cuando se causaron.
Sobre esa base hay tres precisiones que suelen olvidarse:
- No se incluye el auxilio de transporte, porque durante el descanso no hay desplazamiento que compensar.
- Sí se incluye el salario en especie, es decir, la alimentación y la vivienda, salvo que se haya pactado por escrito que no constituyen salario.
- No se incluyen las horas extras ni el trabajo en días de descanso obligatorio, según el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo. Sí entran los demás recargos habituales.
Con esas bases, la fórmula es la misma de siempre:
Salario sin auxilio × días trabajados ÷ 720
Se divide entre 720 y no entre 360 porque las vacaciones equivalen a medio mes de salario por año, es decir, la mitad de lo que da la prima.
Tomando el salario mínimo, las vacaciones de un año completo valen $875.453, y las de seis meses, $437.726.
Vacaciones cuando la empleada trabaja por días.
Aquí está el punto que más confunde, y conviene separar dos preguntas distintas: cuánto tiempo descansa y cuánto dinero recibe.
Antes, una aclaración de fondo: el derecho a las vacaciones nace por el transcurso de un año de vinculación, no por haber trabajado un número determinado de días. Quien va todos los lunes durante un año trabajó apenas 52 jornadas, y aun así tiene derecho a sus vacaciones completas.
Cuánto tiempo descansa.
Los quince días hábiles se cuentan sobre el calendario laboral, no sobre las jornadas de la trabajadora. Descansa entonces dos semanas y media, que es lo que resulta de dividir quince días hábiles entre los seis de la semana laboral.
Si trabaja los lunes, durante ese periodo dejará de ir dos o tres lunes. No serían quince lunes, porque eso equivaldría a más de tres meses de vacaciones al año, resultado que ninguna norma contempla y que no guarda relación con lo que se le paga.
Cuánto se le paga.
Primero hay que convertir el pago diario en salario mensual, sumando el descanso dominical proporcional. El auxilio de transporte no entra, porque no hace parte de la base de vacaciones.
Supongamos una empleada que trabaja dos días a la semana y a la que se le pagan $80.000 por jornada:
| Concepto | Cálculo | Valor |
|---|---|---|
| Salario por día | Pactado | $80.000 |
| Descanso dominical por día | 80.000 ÷ 6 | $13.333 |
| Días trabajados al mes | 8.58 | |
| Salario mensual en dinero | 80.000 × 8.58 | $686.400 |
| Descanso dominical mensual | 13.333 × 8.58 | $114.397 |
| Base de vacaciones e indemnización | $800.797 | |
| Base de prima, cesantías e intereses | $800.797 |
Sobre la base de vacaciones que arroja esa tabla se aplica la fórmula. Por un año completo le corresponden $400.399.
Hay una comprobación sencilla que confirma que el cálculo está bien hecho. El valor de las vacaciones de un año equivale a dos jornadas y media por cada día que la empleada trabaja a la semana, que es justamente lo que deja de asistir durante las dos semanas y media de descanso.
En nuestro ejemplo son dos días a la semana, luego cinco jornadas de $80.000, que dan $400.000. La fórmula arroja unos pocos cientos de pesos más, diferencia que proviene de redondear a dos decimales las 4.29 semanas del mes.
Ese cuadre no es casualidad. La base mensual de vacaciones es el valor de la jornada multiplicado por siete sextos, por el dominical, y por 30 séptimos, por las semanas del mes; y siete sextos por 30 séptimos da exactamente cinco. Es la prueba de que el descanso dominical debe estar en la base y de que el mes laboral tiene 4.29 semanas: si se omite el dominical o se usa el factor 4.33, la comprobación deja de dar.
Acompañar a la familia en sus vacaciones no son vacaciones.
Es una práctica extendida en el trabajo interno y hasta hace poco era zona gris: la familia sale de viaje, lleva a la empleada para que cuide a los niños, y al regresar le descuenta esos días.
El literal c) del artículo 2.2.9.10.1.7 lo prohibió de forma expresa. El tiempo que la trabajadora dedique al acompañamiento de los miembros del hogar durante las vacaciones de estos no se contabiliza como período de vacaciones de ella.
De acuerdo con nuestro criterio, esos días no solo no descuentan vacaciones: son jornada ordinaria, y lo que exceda la jornada máxima o caiga en domingo o festivo genera los recargos de ley. Vea Jornada laboral de la empleada del servicio doméstico.
Cuándo se pueden compensar en dinero.
Conviene distinguir dos situaciones, porque la regla es distinta.
Con el contrato vigente, solo se puede compensar en dinero hasta la mitad de las vacaciones, y por acuerdo escrito entre las partes, según el artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 1429 de 2010. La otra mitad debe disfrutarse.
Al terminar el contrato, en cambio, se compensan en dinero todas las vacaciones pendientes, sin límite y sin necesidad de acuerdo, así se hayan acumulado varios periodos. Ese cálculo hace parte de la liquidación final y está desarrollado en Liquidación de una empleada del servicio doméstico.
Recordemos que pagar las vacaciones sin conceder el descanso no libera al empleador: el propósito de la figura es que la trabajadora efectivamente descanse, y por eso la ley limita la compensación.
Formato en Excel para liquidar las vacaciones.
Puede descargar un formato que liquida las vacaciones de las empleadas domésticas, con una hoja para quienes trabajan por días y otra para quienes laboran por meses.
Debe ingresar el salario, diario o mensual según corresponda, la fecha de inicio del contrato, la fecha en que se liquidan las vacaciones y la de la última liquidación. Si es la primera vez que las liquida, en esta última coloque la fecha de inicio del contrato.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Una empleada doméstica tiene derecho a vacaciones?
Sí. Quince días hábiles remunerados por cada año de servicio, o la proporción si el tiempo es menor. No existe norma especial para el sector y el derecho no depende de cuántos días a la semana trabaje.
¿El sábado cuenta como día hábil en las vacaciones?
Depende de la jornada pactada. Si la empleada trabaja de lunes a sábado, el sábado sí se cuenta dentro de los quince días hábiles. Si su jornada es de lunes a viernes, no se cuenta y el descanso se extiende unos días más en el calendario.
¿Cómo se calculan las vacaciones de una empleada doméstica por días?
Primero se convierte el pago diario en salario mensual, sumando el descanso dominical proporcional pero no el auxilio de transporte. Sobre esa base se aplica la fórmula de salario por días trabajados dividido entre 720.
¿Cuántos días descansa quien trabaja un solo día a la semana?
Dos semanas y media, igual que cualquier otra trabajadora, porque los quince días hábiles se cuentan sobre el calendario y no sobre sus jornadas. Durante ese periodo dejará de asistir dos o tres veces.
¿El auxilio de transporte se incluye en las vacaciones?
No. Durante las vacaciones no hay desplazamiento que compensar, de modo que la base se toma sin el auxilio. Sí se incluye el salario en especie, salvo que se haya pactado por escrito que no constituye salario.
¿Se le pueden pagar las vacaciones en lugar de dárselas?
Depende. Con el contrato vigente solo se puede compensar en dinero hasta la mitad, y por acuerdo escrito. Al terminar el contrato se compensan todas las pendientes sin límite.
¿Los días que acompaña a la familia de viaje cuentan como sus vacaciones?
No. El Decreto 0993 de 2026 lo prohibió expresamente: ese tiempo es trabajo, no descanso, y no se descuenta del periodo de vacaciones de la trabajadora.