Sistema general de riesgos laborales

El sistema de seguridad social en Colombia tiene como uno de sus componentes el sistema general de riesgos laborales que se encarga de cubrir los riesgos a que se expone todo trabajador asalariado o independiente.

Qué es el Sistema General de Riesgos Laborales.

El S.G.R.L es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

Forman parte integral del Sistema General de Riesgos Laborales las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo.

En Colombia, la legislación que regula todo lo relación con los riesgos laborales se recoge en la Ley 776 de 2002 y la ley 1562 de 2012, que establece el Sistema General de Riesgos Laborales (S.G.R.L).

Objetivos del Sistema General de Riesgos Laborales

El Sistema General de Riesgos Laborales pretende, por una parte, establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo, tales como los físicos, químicos, biológicos, biomecánicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad. Por otra parte, también tiene como objetivo fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad Laboral.

Otro de los objetivos del Sistema General de Riesgos Laborales es reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad laboral y muerte de origen laboral. Por último, cabe destacar su intención de fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales y el control de los agentes de riesgos laborales.​​​​​​

Derechos y deberes de los afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales

El Sistema General de Riesgos Laborales establece una serie de derechos y deberes para tanto para empleadores como para empleados, que ya estaban recogidos en el Decreto Ley 1295 de 1994.

Así, las responsabilidades del empleador son, según el art. 24 de la citada Ley:

  • El pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio.
  • Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad Administradora de Riesgos Laborales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento.
  • Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.
  • Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa y procurar su financiación.
  • Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales.
  • Facilitar los espacios y tiempos para la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional y para adelantar los programas de promoción y prevención a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales (modificado por la Ley 1562 de 2012, art. 26).
  • Informar a la entidad Administradora de Riesgos Laborales a la que está afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores.

Respecto a los trabajadores en régimen de teletrabajo, las obligaciones del empleador en Riesgos Laborales son las definidas por la normatividad vigente (adicionado por la Ley 1562 de 2012).

También son obligaciones del empleador las contenidas en las normas laborales y de salud ocupacional, que no sean contrarias a la ley.

En cuanto a las obligaciones de los trabajadores, el artículo 22 de la citada Ley establece las siguientes:

  • Procurar el cuidado integral de su salud.
  • Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
  • Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores en este decreto.
  • Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la empresa y asistir periódicamente a los programas de promoción y prevención adelantados por las Administradoras de Riesgos Laborales (modificado por la Ley 1562 de 2012, art. 27).
  • Participar en la prevención de los riesgos Laborales a través de los comités paritarios de salud ocupacional, o como vigías ocupacionales.
  • Los pensionados por invalidez por riesgos laborales, deberán
  • mantener actualizada la información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento.
  • Los pensionados por invalidez por riesgos laborales deberán informar a la entidad Administradora de Riesgos Laborales correspondiente, en el momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión, incluido el nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros.

En lo que se refiere teletrabajo, las obligaciones del teletrabajador en los riesgos laborales son las definidas por la normatividad vigente (adicionado por la Ley 1562 de 2012, art. 26).

Entidades que administran el sistema de riesgos laborales.

El sistema de riesgos laborales está administrado por las ARL o aseguradoras de riesgos laborales, a las que debe afiliarse todo trabajador.

Estas entidades aseguradoras son las de reconocer cualquier contingencia por un accidente o enfermedad laboral, respondiendo por el pago de incapacidades laborales, pensión de invalidez, tratamientos, etc.

Es deber del empleador afiliar a todos sus trabajadores y contratistas a un ARL que cubra cualquier eventualidad que suceda dentro de las instalaciones de la empresa, o por fuera de ella en caso que el afiliado esté desarrollando alguna actividad laboral por cuenta de la empresa.

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