En este artículo 14 secciones
- Por qué aparecen ingresos que no existen.
- Qué hacer cuando aparece un ingreso ajeno.
- Qué valor tiene el reporte de un tercero.
- ¿Se declaran o no esos ingresos?
- Cómo consultar el reporte de terceros.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué hago si en la DIAN me aparecen ingresos que no obtuve?
- ¿La DIAN puede corregir la información que reportó un tercero?
- ¿Debo declarar un ingreso que me reportaron pero no recibí?
- ¿Qué pasa si el reportante se niega a corregir?
- ¿El reporte de un tercero prueba que recibí el ingreso?
- ¿Qué pasa si no me aparece información exógena?
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Al consultar el reporte de terceros, muchos contribuyentes encuentran ingresos que nunca obtuvieron, y esos valores aparecen también en la declaración sugerida. El problema no es menor: si se declaran, se paga impuesto sobre ingresos inexistentes; si no se declaran, la DIAN puede iniciar un proceso de fiscalización. Y la DIAN no puede corregir lo que otro reportó. ¿Cómo se actúa?
Por qué aparecen ingresos que no existen.
La información que tiene la DIAN no la produce ella: proviene de los reportes de terceros. El error, entonces, está en el reporte, y suele tener dos orígenes.
- Un error de digitación. El reportante equivocó el valor o el número de cédula, y el ingreso quedó a nombre de quien no participó en la operación.
- Un reporte deliberado. Alguien reporta compras a nombre de personas con las que nunca negoció, para soportar costos, deducciones o impuestos descontables inexistentes.
El segundo caso es más grave y más difícil de desmontar, porque el reportante no tiene interés en corregir: hacerlo implicaría reconocer un costo falso y exponerse a la sanción por corrección de la exógena y a un proceso de fiscalización.
Qué hacer cuando aparece un ingreso ajeno.
El reclamo no va dirigido a la DIAN, que actúa con la información que recibe y no tiene facultad para modificar lo que reportó un tercero. El camino es otro.
- Identificar al reportante. El reporte de terceros indica quién informó el pago, su NIT y el concepto, de modo que el primer paso es ubicarlo.
- Requerirlo por escrito. Solicitarle la corrección de la información exógena, con la constancia del envío. Si el error fue de digitación, suele bastar con mostrar las facturas reales.
- Denunciarlo ante la DIAN. Quien reporta un ingreso está reportando también un costo o una deducción. La denuncia permite que la administración lo requiera y le exija acreditar la operación y su pago.
- Reunir la prueba propia. Extractos que muestren que ese pago nunca ingresó, certificaciones bancarias, contratos y cualquier elemento que permita sostener la negativa.
De acuerdo con nuestro criterio, la denuncia es el paso que más rinde, aunque parezca indirecto: al reportante le resulta mucho más costoso sostener un costo inexistente ante un requerimiento que corregir la exógena, de modo que la vía para lograr la corrección suele pasar por la DIAN y no por la buena voluntad del tercero.
Si el reportante se niega y el contribuyente sufre un perjuicio, queda la vía civil: un proceso de responsabilidad por los daños causados con el reporte falso. Pero ese perjuicio solo se concreta cuando la DIAN impone sanciones o exige declarar o corregir, de modo que es una alternativa posterior y no inmediata. El proceso de fiscalización se explica en el artículo sobre el requerimiento especial.
Qué valor tiene el reporte de un tercero.
La información exógena es un indicio, no una prueba definitiva, aunque en la práctica la DIAN suele darle fuerza probatoria y eso obliga al contribuyente a desvirtuarla. La sección cuarta del Consejo de Estado lo precisó en la sentencia 16752 del 10 de febrero de 2011:
«En primer lugar, el objeto de la facultad con la que cuenta la DIAN para solicitar cierta información a personas contribuyentes o no, es el de poder efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos, es decir, obtener una base, importante, pero no definitiva, para la determinación del impuesto de un contribuyente.»
La misma sentencia añade que, cuando la información del tercero difiere de la del contribuyente investigado, la administración debe hacer un estudio más específico y pedir los documentos que respaldan esa información, sin que baste el reporte en medios magnéticos.
A ello se suma el artículo 787 del Estatuto Tributario, que regula precisamente el caso en que el beneficiario de un pago lo niega:
«Cuando el contribuyente ha solicitado en su declaración de renta y complementarios la aceptación de costos, deducciones, exenciones especiales o pasivos, cumpliendo todos los requisitos legales, si el tercero beneficiado con los pagos o acreencias respectivos niega el hecho, el contribuyente está obligado a informar sobre todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar referentes al mismo, a fin de que las oficinas de impuestos prosigan la investigación.»
Es decir, negar el ingreso activa una obligación para el reportante: acreditar las circunstancias del pago. Por eso la negativa debe quedar documentada ante la DIAN y no solo frente al tercero.
¿Se declaran o no esos ingresos?
La decisión depende de la magnitud del reporte, y no hay una respuesta única.
Cuando el valor reportado es pequeño y no cambia el impuesto, suele ser menos costoso declararlo que enfrentar un proceso, sin perjuicio de reclamar y denunciar al tercero. Cuando el valor es representativo, declararlo significa pagar impuesto sobre un ingreso que no existió, de modo que lo razonable es no incluirlo y preparar la defensa desde ese momento.
De acuerdo con nuestro criterio, esa decisión debe tomarse con la prueba a la vista: si el contribuyente no puede sostener documentalmente que el ingreso no existió, la discusión con la DIAN será cuesta arriba, porque la simple negativa no basta.
Cuando no aparece información exógena.
El caso inverso también preocupa. Que no figuren reportes no significa que la DIAN desconozca la realidad económica del contribuyente: la facturación electrónica le da acceso a operaciones que no siempre se reflejan en la exógena.
Por eso el reporte de terceros sirve para verificar, no para decidir qué se declara. La obligación surge de los hechos económicos, no de lo que otros hayan informado.
Cómo consultar el reporte de terceros.
El reporte se descarga desde la plataforma de la DIAN con usuario y contraseña, en la opción de consulta de información de terceros, que entrega un archivo con los valores reportados por cada informante y concepto.
Conviene revisarlo todos los años antes de declarar, no solo para detectar reportes ajenos, sino para verificar los topes que obligan a declarar, como explicamos en el artículo sobre quiénes están obligados a declarar renta.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué hago si en la DIAN me aparecen ingresos que no obtuve?
Identificar al reportante, requerirlo por escrito para que corrija la información exógena, denunciarlo ante la DIAN y reunir la prueba de que ese pago nunca ingresó.
¿La DIAN puede corregir la información que reportó un tercero?
No. Solo el reportante puede corregir su información exógena. La DIAN puede requerirlo para que acredite la operación o la corrija.
¿Debo declarar un ingreso que me reportaron pero no recibí?
Si el valor es pequeño y no cambia el impuesto, puede ser menos costoso declararlo mientras se reclama. Si es representativo, no debería declararse, y conviene preparar la defensa con pruebas.
¿Qué pasa si el reportante se niega a corregir?
Queda la denuncia ante la DIAN para que lo requiera, y la vía civil por los perjuicios, que solo procede cuando el daño se concrete con sanciones o con la exigencia de declarar o corregir.
¿El reporte de un tercero prueba que recibí el ingreso?
Es un indicio importante, pero no una prueba definitiva. Según el Consejo de Estado, cuando la información difiere, la DIAN debe pedir los documentos que la respalden.
¿Qué pasa si no me aparece información exógena?
No significa que la DIAN desconozca sus operaciones: la facturación electrónica le da acceso a ellas. La obligación de declarar surge de los hechos, no del reporte.
¿Es posible que me colaboren informando cómo puedo encontrar en el E.T. donde especifica que para la liquidación de renta de persona natural se puede tomar en base la documentación que cuento para tal fin? Gracias.
No existe esa norma específica. Se declara con base en la realidad económica del contribuyente, realidad que debe estar soportada de algún modo, y cuando el contribuyente no tiene soporte, se recurre a los reportes de terceros, quienes informan los negocios que tuvieron con ese contribuyente.
Buenos días,
Una empresa llamada KOPPS COMMERCIAL S.A., con NIT 900818921-5, está generando facturas a nombre de mi hermana, pero ella no les ha comprado nada. Solo nos hemos dado cuenta porque llega la factura electrónica al correo. ¿Qué debemos hacer ante la DIAN? Gracias.
Buenos días, Juan Fernando.
Puede denunciar a la empresa ante la Dian, e incluso puede colocar una denuncia en la fiscalía,
Saludos
Conozco a un “empresario” que era empleado de EMCALI y fue retirado por el escándalo de contratación y activos fijos. Por lo tanto, no podía tener empresas a su nombre y todos sus activos los transfirió a nombre de su esposa. Sin embargo, tiene “empresas” que solo sirven para movimientos bancarios de él hacia sus otras empresas. Factura servicios que no presta y, si le da la gana, consigna montos a personas que no le caen en gracia solo para generarles el reporte; luego revierte las transacciones o simplemente no les paga a sus empleados/prestadores de servicios. Es toda una joya este señor, y ni hablar del contador que blanquea sus ingresos, ya que la JCC dice que no es de su competencia hacer algo al respecto.
Esta situación se reportó a la Unidad de Análisis Financiero del Gobierno, a la Fiscalía y, por supuesto, a la DIAN. Hasta el momento, dicho empresario no cuenta con investigación o ni siquiera se le ha iniciado un proceso de auditoría a las empresas. Entonces, decir que la DIAN es una entidad confiable o de control como tal es contrario a todo lo que exhiben en sus escritos. Gente como el señor que describo destruye vidas a su paso. Por lo tanto, colocar una denuncia es un proceso desgastante, frustrante y que, en última instancia, no brinda frutos, ya que una entidad corrupta no va a fiscalizar a un empresario corrupto. Es decepcionante ver el apoyo que brinda el Estado a través de sus “entidades de control y fiscalización” a los ciudadanos que se ven envueltos con personas de este tipo.
Sí, es una situación que suele suceder en nuestro país.
Es una vergüenza que un funcionario de la DIAN me responda que, si un tercero me reporta algo por error y está dando falsos reportes, lo deje así, ya que eso no afecta mi declaración. Hágame el favor, estoy a unos días de que me impongan una multa en el RETA por ese valor reportado de manera falsa. Sin embargo, la DIAN dice que no se puede hacer nada y que llame a quien reportó ese pago por más de 6.400.000 pesos para que lo corrija. ¡La corrupción sigue en la DIAN!
Sí, lo correcto es que el reportante corrija lo reportado erróneamente, ya que no le corresponde a la Dian hacer esa comprobación.
¿A dónde se reportan los errores de la exógena? Tengo varios.
Me aparecen varios reportes que ni siquiera son de empresas o personas con las que tenga algún vínculo, y un cliente que duplicó el valor reportado, aun cuando soy agente de retención, facturador electrónico, responsable de IVA, reportante de exógena, etc.
Mi jefe nunca me pagó los salarios, pero reportó ante la DIAN que sí lo hizo. ¿Cómo hago para denunciar información falsa y cómo puedo demostrar que ese dinero nunca me llegó, ni en consigna, ni en efectivo, ni en cheque, ni nada? Tengo extractos bancarios donde no se ven los pagos. ¿Es suficiente? ¿Qué debo hacer?
Lo que debe hacer es presentar una demanda laboral para reclamar los salarios.
En cuanto a la Dian, no se trata de reportar información falsa, porque se reportan datos causados aunque no se hayan pagado.