Qué hacer si en la Dian figuran ingresos que no he obtenido

Cuando se consulta la información que del contribuyente tiene la Dian, en algunos casos figuran ingresos que el contribuyente nunca ha obtenido. ¿Qué se debe hacer frente a esa situación?

En la información exógena me aparecen ingresos que nunca obtuve.

Son muchas las personas naturales que en el reporte de la información exógena la aparecen ingresos que nunca obtuvieron, y que también aparecen en la declaración de renta sugerida que la Dian elabora con base a la información reportada por terceros.

Esto representa un grave problema para estas personas que se ven ante la posibilidad de pagar un impuesto, y que, de no hacerlo, se exponen a que la Dian les inicie un proceso de fiscalización.

Lo anterior puede derivar en el pago de sanciones, intereses y un impuesto por unos ingresos que no son reales, así que el problema no es trivial.

Por qué se reportan a la Dian ingresos que nunca se han obtenido.

La información que reposa en la Dian de un contribuyente, es la que la Dian ha obtenido de reportes de terceros, así que el origen de ese error está en los reportes de información exógena que presentan anualmente los distintos contribuyentes.

Este error se presenta principalmente por dos situaciones.

  1. Quien digitó la información se equivocó.
  2. Se cargaron ingresos irregularmente en cabeza del contribuyente.

En el primer caso suelen ser errores de digitación que dan lugar a reportar ingresos superiores a los realmente pagados, o se digita un número de cédula equivocado.

En el segundo caso el asunto es más delicado, porque suele ocurrir que algunos comerciantes deliberadamente deciden reportar ingresos a personas con las que nunca han hecho negocios.

Recordemos que existe un tráfico de facturas falsas para soportar costos, deducciones e impuestos descontables, y en medio de ese lucrativo negocio miles de personas naturales inocentes quedan en medio, lo que constituye un acto delictivo que debe ser denunciado.

Prorrateo del Iva.Cuando los bienes y servicios son utilizados indistintamente para generar ingresos gravados o excluidos, se prorratea el Iva para determinar la parte que se puede tratar como descontable.

Cómo proceder cuando le han reportado ingresos no obtenidos.

La Dian actúa con base a la información que le reportan los terceros, la cual da por cierta, y en razón a ello prepara la declaración de renta sugerida o el requerimiento al contribuyente para que declare o para que corrija, y el contribuyente no debe reclamarle a la Dian sino a quien le reportó el ingreso.

Declaración de renta sugerida.La Dian envía declaraciones de renta sugerida al contribuyente con base a la información que de él le reportaron los terceros.

El problema es que quien reportó acceda a corregir, puesto que corregir la información exógena significa pagar una sanción, así que será difícil que el reportante esté dispuesto a corregir.

Cuando ha sido un error de digitación es más sencillo exigir la corrección, pues se cuenta con unas facturas con un valor que se han reportado con otro, lo que hace más fácil probar el error.

La dificultad está en probar que un ingreso nunca fue facturado, ni recibido, que no se hizo la venta que están reportando, y de no probarse estamos ante una omisión de ingresos.

Por supuesto que quien reporta un ingreso deberá acreditar que tiene la factura y que hizo el pago, lo que en cierta forma se facilita con la facturación electrónica y la obligación de hacer los pagos por intermedio del sistema financiero.

Denuncie.

El contribuyente que detecte que la han reportado un ingreso o compra que no ha realizado, debe hacer la denuncia ante la Dian inmediatamente para que la Dian requiera a quien hizo ese reporte.

Y si el reporte es por un valor elevado, lo ideal es iniciar alguna acción legal contra el reportante, que ha suministrado información falsa o alterada, y que está causando un grave perjuicio al reportad.

Quien está reportando un ingreso también está reportando un costo o una deducción, por lo tanto, la denuncia ante la Dian es importante para que esta entre a investigar a quien hizo el reporte, quien tendrá que acreditar la compra y el pago.

Valor probatorio de la información exógena.

La información exógena reportada por terceros hace parte de las pruebas indiciarias, que por sí mismo no tienen valor probatorio absoluto, pero tanto la Dian como el Consejo de estado suelen darle la connotación de prueba como tal, lo que obliga al contribuyente a probar los hechos, y en el caso que nos ocupa, el contribuyente tendrá que probar que no recibió esos ingresos que le fueron reportados, y no será suficiente con una simple negativa.

En todo caso, resulta útil lo señalado por la sección cuarta del Consejo de estado en sentencia del 10 de febrero de 2011 con radicación 16752:

«De acuerdo con la anterior disposición, para la Sala la decisión del Tribunal se ajustó a derecho, pues, en este caso, la simple información rendida por los terceros no era una prueba suficiente para adicionar los ingresos a la actora, por las siguientes razones: En primer lugar, el objeto de la facultad con la que cuenta la DIAN para solicitar cierta información a personas contribuyentes o no, es el de poder efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos, es decir, obtener una base, importante, pero no definitiva, para la determinación del impuesto de un contribuyente que con otras personas tuvo operaciones en un determinado año gravable. En segundo lugar, como la información que presentó el tercero difirió de la entregada por el contribuyente investigado, la Administración debió hacer un estudio más específico de esa información, pues se presentó de manera general, ya que sólo se reportaron los valores de tales operaciones. Por lo tanto, debió pedir los documentos que respaldaban la información de esos terceros. Obsérvese que la norma transcrita se refiere a una facultad para la Dian, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 684 del Estatuto Tributario, lo cual significa que con recibir la información en medios magnéticos no se agota la facultad de fiscalización de la Administración, la cual debe efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de los impuestos, facilitando al contribuyente la aclaración de toda duda u omisión, para así lograr esa correcta determinación. Ahora bien, tratándose de la adición de ingresos de la sociedad actora, cobra mayor importancia la prueba contable frente a la prueba testimonial, de la cual hace parte la información de terceros, pues como lo señala el artículo 743 del Estatuto Tributario, la idoneidad de los medios de prueba depende, de las exigencias que para establecer determinados hechos preceptúen las leyes tributarias o las leyes que regulan el hecho por demostrarse, y a falta de unas y otras, de la mayor o menor conexión de las pruebas con el hecho que trata de probarse, y del valor de convencimiento que pueda atribuírseles, de acuerdo con las reglas de la sana crítica.»

A lo anterior le sumamos lo que señala el artículo 787 respecto a cómo debe proceder la Dian cuando el beneficiario de un pago lo niega:

«Cuando el contribuyente ha solicitado en su declaración de renta y complementarios la aceptación de costos, deducciones, exenciones especiales o pasivos, cumpliendo todos los requisitos legales, si el tercero beneficiado con los pagos o acreencias respectivos niega el hecho, el contribuyente está obligado a informar sobre todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar referentes al mismo, a fin de que las oficinas de impuestos prosigan la investigación.»

Es precisamente lo que aquí sucede, donde un tercero reporta un pago que el reportado niega haber recibido, y por ello es relevante denunciar a la Dian estos hechos, para que el reportante sea requerido por la Dian y tenga que acreditar la compra y el pago, o en su defecto corregir la información exógena y sus declaraciones tributarias.

En caso que la Dian inicie un proceso de fiscalización con base en la información exógena en la que se reportan ingresos inexistentes, el contribuyente tendrá que recurrir a diferentes medios probatorios a fin de acreditar que no recibió esos ingresos, y uno de esos medios de prueba es solicitar la Dian que verifique la información reportada por el tercero, lo que conduce una vez más a la necesidad de denunciar a ese tercero.

¿Declaro o no declaro los ingresos falsos reportados?

Si los ingresos reportados son irrelevantes que no representan una mayor carga tributaria, probablemente sea más conveniente declararlos, pero en todo caso se debe denunciar al tercero que ha hecho el reporte falso o equivocado, porque ese tipo de comportamientos no se deben tolerar, máxime si corresponde a hechos premeditados y dolosos.

Si los ingresos reportados equivocadamente son representativos, el contribuyente no debe declararlos, y lo que debe hacer, es empezar a preparar su defensa para cuando la Dian profiera el requerimiento especial, que una vez más, pasa por denunciar al tercero que hizo el reporte.

¿Cómo consulto la información exógena que me reportaron?

Es una sana costumbre que todo contribuyente, y en especial la persona natural, consulte la información que le han reportado a la Dian, la cual se puede descargar en un archivo de Excel desde la plataforma de la Dian.

descargar-reporte-exogena

Sólo requiere tener una cuenta en la plataforma de la Dian, que puede crear desde este enlace, y una vez habilitada la cuenta, ingresa con el número de cédula y la contraseña creada, y en la primera página a la que ingresa está la opción para descargar el reporte de la información de terceros como se aprecia en la captura de pantalla.

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Déjenos su opinión

14 Opiniones
  1. Andres Muñoz Dice:

    Se debe tener en cuenta los dobles reportes que se hacen entre el formato 2276 y 5247 cuando se reporta los costos asociados por tercero a los contratos de colaboración, que no necesariamente son los casos que exponen, por ende, es necesario tener un pronunciamiento de la DIAN al respecto ya que no es un reporte con el fin de reportar a otros terceros como lo mencionan en esta posición que han publicado.

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  2. Henry Dice:

    Al leer este artículo, es tenaz que la DIAN siempre sea un ejemplo del país en que nos hemos convertido, nos estamos undiendo en lo Indebido, ya sea por simple error, o más grave por conveniencia del Reportante de Información Incorrecta, causando Daño al Mal Reportado. Que un Mal Reportado no tenga total facilidad de Obligar a Corregir a la DIAN y al Mal Reportante, es el colmo de este país tan Corrupto, que con tantas Leyes que nos impone, no quiera dar Soluciones Inmediatas como en este caso, que debería darnos sin tanto complique para el Ciudadadno Mal Reportado que tiene la razón. ¿Qué tenemos que hacer para que cambiemos a lo Correcto, comenzando por la DIAN?

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  3. Cristina Hernández Dice:

    El artículo no contempla ni explica claramente que hacer en el caso en el que un empleador reportó en su exógena doblemente lo que pagó a un empleado. Y el error está por qué reportó los pagos por salarios y por prestación de servicios, cuando ese empleado, nunca tuvo un contrato de prestación de servicios con esa compañía. Ojalá puedan explicar que pasa si la compañía no corrige por qué no quiere pagar la sanción por su error.

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  4. María Rodríguez Dice:

    No tiene sentido porque el perjudicado siempre va a ser la persona a quien reportan. Deberían crear mecanismos que puedan verificar la información exacta de quienes hacen el reporte.

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  5. Mabel Mabel Dice:

    Increíble que a quien comete “errores” se le proteje en lugar de obligarle a que los corrija inmediatamente, que vergüenza…!

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  6. JP ROJAS Dice:

    Faltó que dijeran expresamente… Quédese callado no denuncie, porque le sale más caro.

    Definitivamente estamos en un país de torcidos, lo cual, es muy triste porque la sociedad cada vez va en decadencia.

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  7. Teodoro Dice:

    Pero téngase en cuenta, que algunos datos que uno co sulta en la exogena, sólo aparecen ingresos, Saldo en banco, movimientos, aportes, entre otros

    Pero en la sugerida te aparecen valores como obligaciones entre otras….

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  8. Alirio Pinto Martinez Dice:

    Sera que si la DIAN no funciona, la famosa defensoría del contribuyente si funcione, sin tener dientes como defender al los más pobres que deben de asumir todas estas injusticias, mientras a los dueños del País les quitan cada día más obligaciones con nuestro País para que se enriquezcan y envíen sus capitales fuera del País

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  9. ADRIANA Dice:

    Tengo el caso de una empresa inmobiliaria reporto a una persona que no tiene nada que ver por 3mll como ingresos de rentas de capital. Entonces lo que veo es que debo tenerlo encuenta en la renta y liquidar un impuesto que no tiene nada que ver con la persona a la que le estoy haciendo la renta. En los datos de esa empresa no contestan mi cliente esta en Bogota y la empresa supuestamente es de Barranquilla al buscar en el internet y nadie da razon. De verdad que injusto deberia la DIAN dar la opcion de un requerimiento interno y que les hagan Auditoria y sino cual es el fin de la DIAN

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  10. Arnulfo Dice:

    Para los que aparecen reportados con un patrimonio por encima del tope, en razón a que el impuesto predial lo ponen en cabeza de una sola persona, así no cumplan con los ingresos requeridos para declarar, la Dian les presenta una declaración de renta sugerida, pero si ese patrimonio según escritura publica figura en cabeza de dos personas y al dividirlo no alcanzaría el tope, que debe hacer el contribuyente? Según la Dian toca dividirlo según la escritura, pero no dice nada al respecto si debe presentar la declaración aunque no cumpla al tope al dividir ese patrimonio.

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  11. gilberto rios gonzález Dice:

    Están hablando como si la DIAN fuera una maravilla en su información, pero se ven que no han bajado una exógena o yo soy muy de malas, pero el 90% de las que revisado, tienen información errada y es de la DIAN, no del reporte de los contribuyentes, lo puedo comprobar.
    LA DIAN ES POR QUE LA PANDEMIA, DEBEMOS SER INFALIBLES, cualquier equivocación de SANCION y ellos si se pueden equivocar.

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  12. Duvàn Dice:

    Felicitaciones por tan valiosa informaciòn.

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  13. GLORIA Dice:

    LO QUE LA DIAN DEBE HACER, ES REQUERIR AL QUE REPORTO Y QUE PRESENTE LAS PRUEBAS, FACTURAS, CONSIGNACIONES ETC, Y NO AL REPORTADO QUE NO TIENE NI IDEA DE DONDE CONSIGUIERON SU NOMBRE E IDENTIFICACION, Y ADEMAS NO CONTESTAN LOS TELEFONOS Y LAS DIRECCIONES QUE APARECEN NO SON, O SEA SON UNOS DELINCUENTES

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  14. Ayuda Dice:

    MI JEFE NUNCA ME PAGÓ LOS SALARIOS PERO REPORTÓ ANTE LA DIAN QUE SI LO HIZO, COMO HAGO PARA DENUNCIAR INFORMACION FALSA Y COMO HAGO PARA COMPROBARLES QUE ESE DINERO NUNCA ME LLEGO EN NINGUNA CONSIGNACION NI EN EFECTIVO NI EN CHEQUE NI NADA. TENGO EXTRACTOS BANCARIOS DONDE NO SE VEN LOS PAGOS, ES SUFICIENTE? QUE HACER?

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