Pérdidas en la venta de acciones no es deducible

La pérdida que se genere en la venta de acciones no se puede deducir del impuesto a la renta según lo establece el inciso primero del artículo153 del estatuto tributario.

Pérdida en la venta de acciones.

En la negociación con acciones, que es un negocio de alto riesgo, debe considerarse que, en caso de perder dinero al comprar y vender acciones o cuotas de interés social, esas pérdidas no se podrán deducir del impuesto a la renta.

Se genera una pérdida en la venta de acciones cuando su valor de venta es inferior al valor por la que se compraron.

Por ejemplo, si compramos una acción de Ecopetrol a $1.900 y la vendimos a $1.600 pesos, naturalmente habremos perdido $300 por acción, pérdida que no podemos deducir del impuesto a la renta.

Tiempo de permanencia de las acciones en el patrimonio del contribuyente.

Las acciones que se han declarado como activo fijo por mendos de dos años, al venderse se tratan como renta ordinaria, y si se han poseído por 2 años o más, se tratan como una ganancia ocasional.

En el caso de las acciones poseídas por menos de dos años, ya vimos que el artículo 153 del estatuto tributario señala claramente que no es deducible la pérdida generada en su enajenación o venta.

En el caso de las acciones poseídas por 2 años o más, la pérdida ocasional producto de le venta de las acciones tampoco es procedente de acuerdo al artículo 312 del estatuto tributario.

En consecuencia, en ningún evento la pérdida en la venta de acciones es deducible.

Pérdida en la venta de inversiones.

El artículo 153 del estatuto tributario prohíbe deducir del impuesto a la renta la pérdida en la venta de acciones o cuotas de interés social, de modo que este artículo no aplica a la pérdida en la venta de inversiones de otro tipo.

Es el caso por ejemplo cuando se pierde dinero en la venta de bonos, u otros títulos diferentes a la acciones o cuotas de interés social, que no son participaciones en las sociedades, lo que no implica que dicha pérdida sea deducible necesariamente, pues la pérdida de activos fijos es deducible de forma excepcional y cuando hay fuerza mayor.

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