Cuando un contribuyente no presenta una declaración a la que estaba obligado, la Dian debe emplazarlo para que la presente en el plazo de un mes, antes de imponerle la sanción por no declarar. Así lo exige el artículo 715 del Estatuto Tributario. Quien declara después del emplazamiento paga una sanción por extemporaneidad duplicada; quien no declara se expone a la sanción por no declarar y a la liquidación de aforo. ¿Qué hacer al recibirlo?
Qué es el emplazamiento para declarar.
Es el acto con el que la Dian conmina a un contribuyente que no ha presentado una declaración para que lo haga, advirtiéndole las consecuencias de no hacerlo. También se le llama emplazamiento por no declarar o emplazamiento previo por no declarar.
El inciso primero del artículo 715 del Estatuto Tributario dispone:
«Quienes incumplan con la obligación de presentar las declaraciones tributarias, estando obligados a ello, serán emplazados por la Administración de Impuestos, previa comprobación de su obligación, para que lo hagan en el término perentorio de un (1) mes, advirtiéndoseles de las consecuencias legales en caso de persistir su omisión.»
A diferencia del emplazamiento para corregir, este emplazamiento es obligatorio para la Dian: sin él, no puede imponer la sanción por no declarar. Es el primer paso del proceso que puede terminar en la liquidación de aforo.
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Plazo para declarar.
El contribuyente tiene un mes desde la notificación para presentar la declaración. El plazo se cuenta de fecha a fecha, como explicamos en el artículo sobre cómo se cuentan los plazos.
No se trata de responder el emplazamiento con una carta, sino de presentar la declaración. Una vez presentada, no es necesario informar a la Dian, porque el sistema la detecta.
Si el contribuyente considera que no estaba obligado a declarar, sí conviene responder el emplazamiento dentro del mes, explicando las razones y aportando pruebas.
La sanción si declara después del emplazamiento.
El inciso segundo del mismo artículo 715 señala la consecuencia:
«El contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, que presente la declaración con posterioridad al emplazamiento, deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad, en los términos previstos en el artículo 642.»
La sanción del artículo 642 es el doble de la ordinaria: el 10% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de retraso, en lugar del 5%. Por eso conviene declarar antes de recibir el emplazamiento, como explicamos en el artículo sobre la sanción por extemporaneidad.
Qué pasa si declara después del mes de plazo.
El artículo 716 dice que, vencido el plazo del emplazamiento sin que el contribuyente declare, la Dian impondrá la sanción por no declarar. Podría pensarse que, pasado el mes, ya no es posible declarar con la sanción por extemporaneidad.
La sección cuarta del Consejo de Estado, en la sentencia 15975 de 2008, concluyó lo contrario:
«Sin embargo, si el contribuyente declara aun después de vencido el plazo concedido en el emplazamiento, no debe imponérsele la sanción por no declarar, pues, lo que se censura con dicha sanción, es la omisión del deber de declarar, omisión que no se presenta cuando el contribuyente declara, aunque tardíamente.»
En consecuencia, mientras no se haya notificado la resolución que impone la sanción por no declarar, el contribuyente puede declarar liquidando la sanción por extemporaneidad del artículo 642.
Qué significa «emplazamiento por no declarar sin notificar».
Algunos contribuyentes encuentran en los servicios en línea de la Dian la anotación de un emplazamiento por no declarar «sin notificar». Significa que la Dian ya generó el acto, pero todavía no lo ha notificado.
De acuerdo con nuestro criterio, mientras el emplazamiento no se notifique no produce efectos, porque los actos de la administración solo son oponibles al contribuyente desde su notificación. Por eso, quien declara en ese momento liquida la sanción por extemporaneidad ordinaria del 5% por mes, y no la duplicada. Es la última oportunidad para hacerlo con la sanción más baja.
Consecuencias de no atender el emplazamiento.
Si el contribuyente no declara, la Dian continúa con el proceso, en este orden:
- Impone la sanción por no declarar del artículo 643, que en renta equivale al 20% de las consignaciones bancarias o ingresos brutos que determine, o de los ingresos brutos de la última declaración, el que sea mayor.
- Si aun así no declara, profiere la liquidación de aforo, en la que determina el impuesto con la información que tiene, dentro de los cinco años siguientes al vencimiento del plazo para declarar.
- Si no se paga, inicia el cobro coactivo.
En la liquidación de aforo la Dian suele incluir todos los ingresos que conoce, pero no necesariamente todos los costos y deducciones. Por eso casi siempre es mejor que el contribuyente liquide su propio impuesto, aunque sea con información incompleta, que dejar que la Dian lo haga por él.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es un emplazamiento de la Dian?
Es un acto con el que la Dian conmina al contribuyente a declarar o a corregir una declaración. El de declarar está en el artículo 715 y el de corregir en el artículo 685 del Estatuto Tributario.
¿Cuánto tiempo tengo para declarar después del emplazamiento?
Un mes desde la notificación. Pero mientras no le notifiquen la sanción por no declarar, todavía puede declarar con la sanción por extemporaneidad duplicada.
¿Qué pasa si no atiendo el emplazamiento para declarar?
La Dian impone la sanción por no declarar y, si aun así no declara, profiere la liquidación de aforo.
¿Qué sanción pago si declaro después del emplazamiento?
La sanción por extemporaneidad del artículo 642, del 10% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de retraso.
¿Qué significa emplazamiento por no declarar sin notificar?
Que la Dian generó el acto pero aún no lo ha notificado. De acuerdo con nuestro criterio, si declara antes de la notificación paga la sanción ordinaria del 5% por mes.