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Liquidación oficial de aforo: qué es, plazo y ejecutoria

La liquidación de aforo es el acto con el que la Dian determina el impuesto de quien, estando obligado a declarar, no lo hizo. Es la última etapa del procedimiento contra los omisos: antes debe haberse notificado el emplazamiento para declarar e impuesto la sanción por no declarar, y debe proferirse dentro de los cinco años que señala el artículo 717 del Estatuto Tributario. Una vez ejecutoriada, la Dian tiene otros cinco años para cobrar. ¿Cómo funciona cada plazo?

Qué es la liquidación de aforo.

En Colombia los impuestos se autoliquidan: el contribuyente presenta su declaración y determina lo que debe. Cuando no lo hace, el Estado no puede quedarse sin determinar el impuesto, y la Dian lo hace por él mediante la liquidación de aforo. Esa liquidación reemplaza la liquidación privada que el contribuyente no presentó y se convierte, una vez en firme, en el título para cobrar.

La Dian la elabora con la información que tiene, sobre todo la exógena reportada por terceros. Por eso suele incluir todos los ingresos conocidos pero no necesariamente todos los costos y deducciones, y el impuesto que resulta tiende a ser mayor que el que habría declarado el contribuyente.

El procedimiento previo.

El artículo 717 del Estatuto Tributario dispone:

«Agotado el procedimiento previsto en los artículos 643, 715 y 716, la Administración podrá, dentro de los cinco (5) años siguientes al vencimiento del plazo señalado para declarar, determinar mediante una liquidación de aforo, la obligación tributaria al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, que no haya declarado.»

Es decir, la liquidación de aforo exige tres etapas, en este orden:

  1. El emplazamiento para declarar del artículo 715, que da un mes para declarar.
  2. La sanción por no declarar del artículo 643, si el contribuyente no declara.
  3. La liquidación de aforo, si aun así no declara.

Si la Dian omite alguna etapa, la liquidación es nula. Así lo decidió la sección cuarta del Consejo de Estado en la sentencia 21766 del 18 de octubre de 2018:

«Con base en las normas del Estatuto Tributario Nacional, ésta Sección indicó que el procedimiento de aforo consta de tres etapas: el emplazamiento por no declarar, la sanción por no declarar y la liquidación oficial de aforo.»

La sanción por no declarar y la liquidación de aforo son actos independientes, y no pueden expedirse en el mismo acto, salvo cuando la Dian usa la liquidación provisional en lugar del emplazamiento, caso en el cual el artículo 764-6 ordena incluir la sanción en la liquidación de aforo.

Plazo para proferirla.

La Dian tiene cinco años, contados desde el vencimiento del plazo para declarar, para notificar la liquidación de aforo. A diferencia del término de firmeza de las declaraciones, la norma no prevé causales de suspensión de este plazo.

Vencidos los cinco años sin que se haya notificado la liquidación, la Dian pierde la facultad de determinar el impuesto de ese período.

Qué incluye la liquidación de aforo.

La liquidación determina el impuesto o las retenciones a cargo. No incluye una nueva sanción por no declarar, porque ya se impuso en la etapa anterior. Sobre el impuesto determinado se causan intereses moratorios desde el vencimiento del plazo para pagar hasta la fecha del pago.

Cómo controvertirla.

Contra la liquidación de aforo procede el recurso de reconsideración, dentro de los dos meses siguientes a su notificación, según el artículo 720 del Estatuto Tributario.

Si el contribuyente no estaba obligado a declarar, debe demostrarlo en el recurso: la liquidación de aforo supone la omisión de un deber que realmente existía. Y si decide declarar después de la liquidación, la declaración que presente no elimina lo liquidado, pero puede servir de prueba en la discusión.

Ejecutoria de la liquidación de aforo.

Una liquidación ejecutoriada es la que ya no puede discutirse en sede administrativa y, por tanto, puede cobrarse. El artículo 829 del Estatuto Tributario señala que los actos quedan ejecutoriados en estos casos:

  • Cuando contra ellos no procede recurso alguno.
  • Cuando vence el término para interponer los recursos sin que se interpongan o se presenten en debida forma.
  • Cuando se renuncia expresamente a los recursos o se desiste de ellos.
  • Cuando los recursos o las acciones judiciales se deciden en forma definitiva.

En la práctica, si el contribuyente no recurre, la liquidación de aforo queda ejecutoriada dos meses después de su notificación. Desde ese momento empieza a correr el plazo para cobrarla.

Prescripción del impuesto determinado en el aforo.

Según el artículo 817 del Estatuto Tributario, la acción de cobro prescribe en cinco años, que en este caso se cuentan desde la ejecutoria de la liquidación de aforo. Y según el artículo 818, ese término se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, y empieza a correr de nuevo.

Sumando los plazos, el cobro puede extenderse bastante:

Etapa Plazo máximo
Para notificar la liquidación de aforo 5 años desde el vencimiento para declarar
Para interponer el recurso de reconsideración 2 meses
Para resolver el recurso 1 año
Para notificar el mandamiento de pago 5 años desde la ejecutoria
Nuevo término de prescripción tras el mandamiento 5 años

En el caso extremo en que la Dian agote cada plazo, el cobro podría llegar a unos dieciséis años después del vencimiento para declarar. Lo explicamos en detalle en el artículo sobre la prescripción de la acción de cobro.

La liquidación de aforo en impuestos territoriales.

El procedimiento de aforo se aplica también en los impuestos departamentales y municipales que se declaran, como el de industria y comercio. Pero no procede en los impuestos que el contribuyente no está obligado a declarar, porque el aforo supone la omisión del deber de declarar.

Así lo recordó la sección cuarta del Consejo de Estado en la sentencia 22892 del 18 de octubre de 2018, a propósito del impuesto de alumbrado público de un municipio que no exigía declaración. En esos casos la administración debe expedir un acto de determinación, pero no puede seguir el procedimiento de aforo. El caso del impuesto de vehículos lo explicamos en el artículo sobre la liquidación de aforo por el impuesto de vehículos.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué es una liquidación oficial de aforo?

Es el acto con el que la Dian determina el impuesto de quien estaba obligado a declarar y no lo hizo, después del emplazamiento y de la sanción por no declarar.

¿Cuánto tiempo tiene la Dian para proferir la liquidación de aforo?

Cinco años desde el vencimiento del plazo para declarar, según el artículo 717 del Estatuto Tributario.

¿Qué es la ejecutoria de la liquidación de aforo?

Es el momento en que la liquidación ya no puede discutirse en sede administrativa, por ejemplo porque vencieron los dos meses sin recurso, y desde el cual puede cobrarse.

¿Cuándo prescribe el impuesto determinado en la liquidación de aforo?

Cinco años después de su ejecutoria, salvo que se interrumpa con la notificación del mandamiento de pago.

¿La liquidación de aforo incluye sanciones?

No incluye una nueva sanción por no declarar, que se impone antes. Sí se causan intereses moratorios sobre el impuesto.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 6). Liquidación oficial de aforo: qué es, plazo y ejecutoria [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/liquidacion-de-aforo.html

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6 comentarios

  1. La gobernación está generando la liquidación de aforo por impuesto vehicular de unas vigencias que, por tiempo, ya pasarían a prescripción. ¿Cómo debo proceder si indican que la liquidación de aforo no aplica para vehículos?

    Responder a Becker 1 respuesta
  2. Cesarin el marino

    1. Recibí una carta de la DIAN el XX de marzo de 2018 (hace 5 años) con una liquidación de aforo.
    2. Me embargaron la cuenta de ahorros y de un pequeño negocio. No teníamos mayor capital.
    3. La razón fue por no presentar la declaración de renta de 2012.
    4. La empresa nunca volvió a funcionar, ni se hizo liquidación de la misma.
    5. La empresa o pequeño negocio era LTDA., razón por la cual a mí y a mi esposa nos embargaron.
    6. A la fecha, no ha pasado nada más.
    7. Igualmente, la citada empresa nunca fue liquidada oficialmente.
    8. Nunca más que yo sepa me han seguido buscando. Igualmente, no tenemos nada.

    CONSULTA: Necesito saber si las sanciones ya caducaron por vencimiento de términos. Requiero un pronunciamiento oficial de la DIAN. Sigo con esa incertidumbre.

    1. Prescriben en el término de 5 años, por lo que ya deberían haber prescrito o caducado, como usted comenta.

  3. Por favor, si van a citar una jurisprudencia, den enlace a la providencia o, en su defecto, citen correctamente el número de radicado y su fecha. Ustedes indican lo siguiente: “Sentencia 21766 del 189 de octubre de 2018 con ponencia del magistrado Jorge Octavio Ramírez”. Al respecto, les recuerdo que el 189 de octubre se presta para confusión. Del resto, muy buen artículo.

    Responder a Jorge 1 respuesta
    1. Gracias por la observación.