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Rentas exentas de las personas naturales

Una renta exenta es un ingreso que la ley libera del impuesto, pero en las personas naturales no basta con que el concepto esté en la lista: hay que verificar en qué cédula procede, qué límite individual tiene y si queda sujeto al límite general del artículo 336 del Estatuto Tributario. El artículo 1.2.1.20.3 del Decreto 1625 de 2016 asigna a cada cédula las rentas exentas que admite. ¿Cuáles puede declarar cada contribuyente y dónde se desarrolla cada una?

Qué es una renta exenta.

Por regla general, todo ingreso susceptible de incrementar el patrimonio está gravado. La renta exenta es la excepción: un ingreso que la ley declara libre del impuesto para incentivar una actividad o proteger una situación.

Conviene distinguirla de las otras dos figuras con las que se confunde, porque el orden de la depuración y los límites son distintos:

Figura En qué consiste
Ingreso no constitutivo de renta Se resta de los ingresos brutos, antes de costos y deducciones
Renta exenta Es un ingreso gravable que la ley libera; se resta de la renta líquida
Deducción especial imputable Es un gasto que la ley permite restar sin exigir causalidad ni necesidad

Las deducciones especiales, como los intereses de vivienda, la medicina prepagada o los dependientes, comparten el cupo del límite general con las rentas exentas, de modo que se desarrollan en el artículo sobre los gastos procedentes y deducciones especiales imputables.

Qué rentas exentas admite cada cédula.

El reglamento no deja margen: cada cédula tiene su propia lista, y una renta exenta no puede imputarse a una cédula distinta de la que la admite.

Cédula o subcédula Rentas exentas que admite
Rentas de trabajo Las del artículo 206, la prima de costo de vida del personal diplomático y los aportes voluntarios a pensión y a cuentas AFC
Rentas de capital Solo los aportes voluntarios a pensión y a cuentas AFC
Rentas no laborales Las demás del Estatuto Tributario, como derechos de autor, vivienda de interés social y servicios hoteleros, más los aportes voluntarios y las AFC
Pensiones Solo la del numeral 5 del artículo 206, por las mesadas
Dividendos Ninguna

La consecuencia práctica es clara: el arrendador no puede llevar a sus rentas de capital la renta exenta del 25% de los pagos laborales, y el comerciante no puede imputarla a sus rentas no laborales. Esa exención es propia de las rentas de trabajo, como se explica en el artículo sobre las rentas de trabajo exentas.

Las rentas exentas, una por una.

Este es el mapa completo de las rentas exentas que puede declarar una persona natural, con su norma y el artículo donde se desarrolla cada una.

Rentas de trabajo.

Son las del artículo 206 del Estatuto Tributario, que se desarrollan en conjunto en el artículo sobre las rentas de trabajo exentas:

Numeral Renta exenta Desarrollo
1 Indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad Ver artículo propio
2 Indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad Ver artículo propio
3 Gastos de entierro del trabajador Ver artículo propio
4 Auxilio de cesantías e intereses sobre cesantías Ver artículo propio
5 Pensiones y asimiladas Ver artículo propio
6 Seguro y compensación por muerte en militares y policías Ver artículo propio
7 Gastos de representación de magistrados y jueces Ver artículo propio
8 Exceso del salario básico de militares y policías Ver artículo propio
9 Gastos de representación de rectores y profesores de universidades públicas Ver artículo propio
10 25% de los pagos laborales Ver artículo propio

Los enlaces a cada concepto están en el artículo sobre las rentas de trabajo exentas, que funciona como índice de este grupo. A ellas se suma la prima de costo de vida del personal diplomático del artículo 206-1.

Rentas exentas por ahorro e inversión.

Acompañan al contribuyente en casi todas las subcédulas de la general, con independencia de su actividad, y comparten entre sí un tope conjunto:

Los dos suman para un mismo límite del 30% del ingreso del año sin exceder 3.800 UVT, y además quedan sujetos al límite general de la cédula. Por eso conviene planear el monto antes de aportar: el beneficio no crece de forma indefinida.

Rentas exentas de actividades específicas.

Estas no dependen de la relación laboral sino de la actividad, y por lo general se declaran en las rentas no laborales:

Los dos límites que hay que revisar siempre.

Ninguna renta exenta se declara sin pasar por dos filtros, y conviene aplicarlos en ese orden.

  1. El límite individual, que fija la norma de cada renta exenta: el 25% con su tope anual, las pensiones con su tope mensual, los aportes voluntarios con su tope conjunto, los derechos de autor con el suyo.
  2. El límite general del artículo 336, que cobija a casi todas: el 40% del ingreso neto sin exceder 1.340 UVT, compartido con las deducciones especiales imputables. Se desarrolla en el artículo sobre el límite general a las rentas exentas y deducciones especiales.

Hay un grupo que escapa del segundo filtro y se declara completo, cualquiera que sea su monto. Cuáles son y por qué está en el artículo sobre las rentas exentas que no están sujetas al límite general.

De acuerdo con nuestro criterio, cuando las rentas exentas y las deducciones especiales superan el cupo del límite general, conviene priorizar las que menos riesgo probatorio impliquen: entre una renta exenta soportada por un certificado del fondo de pensiones y una deducción que exige acreditar dependientes, la primera se defiende mejor en una fiscalización.

El caso de los trabajadores independientes.

El independiente que recibe honorarios obtiene rentas de trabajo, según el artículo 103 del Estatuto Tributario, aunque no tenga contrato laboral. Eso le abre las rentas exentas de esa subcédula, con una condición.

El parágrafo 5 del artículo 206 extiende a sus honorarios la renta exenta del 25%, pero el numeral 4 del artículo 336 lo obliga a elegir entre esa renta exenta y los costos y gastos de su actividad. No puede tomar las dos, como se explica en los artículos sobre la renta exenta del 25% y los costos y deducciones procedentes.

La decisión depende de la estructura de cada actividad: la renta exenta está limitada individualmente y por la cédula, mientras los costos no tienen tope. Conviene al independiente con pocos costos, y no al que tiene oficina, empleados y equipos.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué es una renta exenta?

Un ingreso que la ley libera del impuesto de renta. Se resta de la renta líquida, a diferencia del ingreso no constitutivo de renta, que se resta de los ingresos brutos.

¿Qué rentas exentas puede declarar una persona natural?

Depende de la cédula. En rentas de trabajo, las del artículo 206, la prima de costo de vida del personal diplomático y los aportes voluntarios y AFC; en rentas de capital, solo esos dos; en no laborales, las demás del Estatuto Tributario; en pensiones, la de las mesadas; en dividendos, ninguna.

¿Un arrendador puede tomar la renta exenta del 25%?

No. Esa exención es propia de las rentas de trabajo. En las rentas de capital solo proceden los aportes voluntarios a pensión y a cuentas AFC.

¿Cuántos límites tiene una renta exenta?

Dos: el individual que fija su propia norma y el general del artículo 336, que comparte con las deducciones especiales. Algunas rentas exentas escapan del segundo.

¿Las rentas exentas y las deducciones especiales comparten el mismo cupo?

Sí. El límite general cobija a las dos, de modo que si juntas superan el tope, el contribuyente debe elegir cuáles declarar.

¿Un trabajador independiente tiene rentas exentas?

Sí. Sus honorarios son rentas de trabajo, de modo que puede tomar el 25%, siempre que renuncie a restar los costos y gastos de su actividad, además de los aportes voluntarios y las cuentas AFC.

¿Las pensiones están sujetas al límite del 40%?

No. La renta exenta de las mesadas opera por su propio tope mensual y no entra en el límite general de la cédula general.

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