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Rentas exentas de militares y policías

Los miembros de la fuerza pública tienen dos rentas exentas propias en el artículo 206 del Estatuto Tributario: el seguro y las compensaciones por muerte y las prestaciones sociales en actividad y en retiro, del numeral 6, y el exceso del salario básico, del numeral 8. Ninguna tiene límite individual y ninguna está sujeta al límite general de la cédula, de modo que se declaran completas. A ellas se suma la renta exenta del 25%, que sí está limitada. ¿Qué cubre cada una?

El exceso del salario básico.

En la fuerza pública se paga una asignación o salario básico y, adicionalmente, una serie de primas y bonificaciones. El numeral 8 declara exento precisamente ese exceso, es decir, todo lo que se recibe por encima del salario básico.

Esos pagos adicionales suelen estar discriminados en el desprendible de nómina, que junto con el certificado de ingresos y retenciones es el soporte para declarar correctamente.

La exención cobija a quienes la norma enumera, y solo a ellos:

Fuerzas Militares Policía Nacional
Oficiales Oficiales
Suboficiales Suboficiales
Soldados profesionales Nivel ejecutivo
Patrulleros y agentes

De acuerdo con nuestro criterio, la lista es taxativa y no se extiende a otras entidades de seguridad, como el cuerpo de custodia o la unidad de protección, por más que su función se asemeje. Los beneficios tributarios no admiten aplicación por analogía.

Seguro, compensaciones por muerte y prestaciones sociales.

El numeral 6 cubre tres conceptos distintos: el seguro por muerte, las compensaciones por muerte y las prestaciones sociales que reciben los miembros de la fuerza pública, tanto en actividad como en retiro.

Las prestaciones sociales de su régimen especial quedan exentas en su totalidad, y el seguro y las compensaciones por muerte también, sin límite de monto.

Quién declara el seguro por muerte.

La exención recae sobre un pago que reciben los familiares, no el causante, de modo que son ellos quienes declaran el ingreso y la renta exenta correspondiente.

Conviene no confundirlo con la sucesión ilíquida: esta declara el patrimonio y las rentas del fallecido mientras se liquida la sucesión, pero el seguro por muerte no se paga a ella sino al cónyuge o a los hijos, que son quienes tienen el beneficio.

Ninguna de las dos está sujeta al límite general.

El parágrafo 4 del artículo 206 excluye las rentas exentas de los numerales 6, 7, 8 y 9 del límite del artículo 336 del Estatuto Tributario:

«Las rentas exentas establecidas en los numerales 6, 7, 8 y 9 de este artículo, no estarán sujetas a las limitantes previstas en el numeral 3 del artículo 336 de este Estatuto.»

En consecuencia, no se comparan con el 40% del ingreso neto ni con las 1.340 UVT, y tampoco consumen el cupo disponible para las demás rentas exentas y deducciones del contribuyente. La lista completa de exclusiones está en el artículo sobre las rentas exentas que no están sujetas al límite general.

Concurrencia con la renta exenta del 25%.

Estas rentas exentas son concurrentes con la del numeral 10, de modo que el militar o policía también puede tomar el 25% de sus pagos laborales, que sí está limitado individualmente y sujeto al límite general.

Pero el orden del cálculo importa: para liquidar el 25% primero se restan los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones imputables y las demás rentas exentas, incluidas las de los numerales 6 y 8. Quien toma una exención grande por el exceso del salario básico ve reducida la base del 25%.

De acuerdo con nuestro criterio, esa concurrencia no permite aplicar renta exenta sobre renta exenta: los pagos ya declarados como exentos por los numerales 6 u 8 salen de la base y no vuelven a contarse para el 25%.

Qué no cobijan estas exenciones.

Dos casos frecuentes quedan por fuera, y conviene tenerlos claros:

  • Indemnizaciones por junta médica o accidente en servicio. No son exceso del salario básico ni prestaciones del numeral 6. Solo la parte que corresponda a daño emergente no es ingreso gravado; los demás componentes, como los daños morales, se declaran gravados.
  • Cesantías y demás pagos comunes. Siguen las reglas generales del artículo 206 que se explican en el artículo de rentas de trabajo exentas, no las de estos dos numerales.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué rentas exentas tienen los militares y policías?

Dos propias: el seguro y las compensaciones por muerte y las prestaciones sociales en actividad y retiro, y el exceso del salario básico. Además pueden tomar la renta exenta del 25% de los pagos laborales, como cualquier trabajador.

¿Qué se entiende por exceso del salario básico?

Todo lo que se recibe por encima de la asignación o salario básico: primas, bonificaciones y demás pagos adicionales que aparecen discriminados en el desprendible de nómina.

¿Estas rentas exentas tienen límite?

No tienen límite individual y tampoco están sujetas al límite general de la cédula general, de modo que se declaran por su valor total.

¿A quiénes aplica la exención del exceso del salario básico?

A oficiales, suboficiales y soldados profesionales de las Fuerzas Militares, y a oficiales, suboficiales, nivel ejecutivo, patrulleros y agentes de la Policía Nacional. No aplica a otras entidades de seguridad.

¿Quién declara el seguro por muerte de un militar?

Los familiares que lo reciben, como el cónyuge o los hijos, porque el pago se hace a ellos y no a la sucesión ilíquida.

¿Se puede tomar el 25% además de estas exenciones?

Sí, son concurrentes. Pero el 25% se calcula sobre lo que queda después de restar estas rentas exentas, de modo que el beneficio resulta menor.

¿Una indemnización por junta médica es exceso de salario?

En nuestro criterio no. Las clasificaciones tributarias son taxativas y no admiten analogía: solo la parte correspondiente a daño emergente no constituye ingreso gravado.

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