Tarifas del impuesto de renta

Las tarifas del impuesto de renta que deben pagar las empresas en Colombia están fijadas en el artículo 240 del estatuto tributario, tarifas que fueron modificadas por la ley 2155 de 2021.

Impuesto de renta.

El impuesto de renta es un tributo que deben pagar las empresas y las personas naturales sobre las rentas que obtienen en un periodo gravable determinado.

Como su nombre lo indica, el impuesto se paga sobre la rena obtenida, entendida esta como la utilidad luego de descontar a los ingresos los costos, gastos,  y otras erogaciones y conceptos procedentes según la normatividad fiscal.

Para determinar la renta sobre la que se debe pagar el impuesto se siguen un proceso de depuración a fin de llegar la renta líquida gravable, que es la base discal para calcular el impuesto de renta.

La tarifa del impuesto a la renta.

La tarifa del impuesto de renta determina el impuesto que una empresa o persona debe pagar de acuerdo a su renta líquida gravable. El impuesto de renta se determina aplicando la tarifa del impuesto sobre la base gravable que se conoce como renta líquida gravable.

Se puede decir que la renta líquida es lo que el contribuyente gana en un año, determinado por los ingresos, a los que se restan costos y gastos, y algunos beneficios tributarios.

Una vez determinada esa renta líquida se aplica la tarifa del impuesto a la renta, así que, si por ejemplo el contribuyente obtuvo una renta líquida de $100.000.000 y se tiene una tarifa del 35% de impuesto, pues el impuesto de renta será de $35.000.000. Por supuesto este es un ejemplo en extremo simplificado, pero ilustrativo.

Tarifa del impuesto a la renta de las personas jurídicas.

Las personas jurídicas como sociedades comerciales, tributan renta según la tarifa señalada en el artículo 240 del estatuto tributario, que contiene lo que se puede llamar una tarifa general, y que fue modificado por la ley 2155 de 2021.

Año 2019  33%
Año 2020  32%
Año 2021  31%
Año 2022 y siguientes   35%

Recordemos que el impuesto de renta es de periodo anual y la declaración de un año se presenta en el siguiente año.

Así, la declaración del 2020 se presenta en el 2021, y la tarifa de impuesto de renta en el 2020 es del 32% de acuerdo a la ley 12010 de 2019.

La declaración de renta del 2021 se presenta en el 2022, pagando una tarifa del 31%.

Tarifas especiales para algunas personas jurídicas.

El estado ha creado algunas tarifas de renta especiales para algunas personas jurídicas a saber:

Empresas servicios hoteleros  9%.
Empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden Departamental, Municipal y Distrital, en las cuales la participación del Estado sea superior del 90% que ejerzan los monopolios de suerte y azar y de licores y alcoholes. 9%
Empresas editoriales constituidas en Colombia como personas jurídicas, cuya actividad económica y objeto social sea exclusivamente la edición de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural. 9%
Usuarios de zonas francas (artículo 240-1) 20%
Contribuyentes del régimen especial (Artículo 356). 20%.

Sobretasa para las entidades financieras.

En el caso de las entidades o instituciones financieras existe una sobretasa según la siguiente tabla:

Año Tarifa general Sobre tasa Tarifa total
2020 32% 4% 36%
2021 31% 3% 34%
2022 35% 3% 38%
2023 35% 3% 38%
2024 35% 3% 38%
2025 35% 3% 38%

La sobretasa del 3% en los años 2022 a 2025 está sujeta a un anticipo del 100% como lo señala la 240 del estatuto tributario modificado por la ley 2155 de 2021.

«La sobretasa de que trata este parágrafo está sujeta, para los cuatro periodos gravables aplicables, a un anticipo del ciento por ciento (100%) del valor de la misma, calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior. El anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementarios deberá pagarse en dos cuotas iguales anuales en los plazos que fije el reglamento.»

Esa sobretasa aplica para las entidades financieras que en el respectivo año gravable tengan una renta líquida igual o superior a 120.000 Uvt.

Tarifa en las personas naturales.

Las personas naturales tienen una tarifa especial de renta contenida en el artículo 241 del estatuto tributario, tema que se desarrolla en el siguiente artículo.

Tarifas del impuesto a la renta en las personas naturales.Tarifas del impuesto de renta de las personas naturales según el artículo 241 del Estatuto tributario.

La tarifa del impuesto a la renta para las personas naturales es progresiva, de modo que entre más alta sea su renta líquida gravable más alta es la tarifa y por ende más alto es el impuesto que debe pagar.

Por último, la reforma tributaria del 2021 (ley 2155) no modificó las tarifas de renta aplicables a las personas naturales, que siguen tributando según las tarifas contempladas por la ley 1943 de 2018, y que mantuvo la ley 2010 de 2019.

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Déjenos su opinión (Hay una 1 opinión )
  1. Sandra López (noviembre 19 de 2022)

    Buenos días estoy haciendo una consulta para seguir mía estudios, por medio de la declaración de renta
    Ustedes, me pueden brindar mayor información y que pasos debo seguir.
    Gracias por la atención prestada

    Responder

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