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Rentas de trabajo exentas

El artículo 206 del Estatuto Tributario enumera diez rentas de trabajo exentas, cada una con su propio límite, y el artículo 206-1 agrega la prima de costo de vida del personal diplomático. Todas comparten unas reglas comunes que conviene tener claras antes de entrar en cada concepto: cuáles se limitan al mínimo legal, cómo concurren entre sí, en qué orden se calculan y cuáles escapan del límite general de la cédula. ¿Cuáles son y cómo se articulan?

Las diez rentas exentas del artículo 206.

Este cuadro reúne cada renta exenta, su límite individual y si queda sujeta al límite general de la cédula general. Cada una tiene su propio desarrollo en la guía.

Num. Renta exenta Límite individual Límite general
1 Indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad El mínimo legal Sujeta
2 Indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad El mínimo legal Sujeta
3 Gastos de entierro del trabajador El mínimo legal Sujeta
4 Cesantías e intereses sobre cesantías Según el salario promedio Sujeta, salvo los saldos anteriores a 2017
5 Pensiones y asimiladas 1.000 UVT mensuales No sujeta
6 Seguro y compensación por muerte en militares y policías Sin límite No sujeta
7 Gastos de representación de magistrados y jueces 50% o 25% del salario No sujeta
8 Exceso del salario básico de militares y policías Sin límite No sujeta
9 Gastos de representación de rectores y profesores de universidades públicas 50% del salario No sujeta
10 25% de los pagos laborales 790 UVT anuales Sujeta

El desarrollo de cada una está en su propio artículo: indemnizaciones por accidente de trabajo, indemnizaciones por protección a la maternidad, gastos de entierro, cesantías, pensiones, militares y policías, magistrados y jueces, profesores y rectores de universidades públicas y renta exenta del 25%.

A ellas se suma la prima de costo de vida del personal diplomático del artículo 206-1, que tampoco está sujeta al límite general.

Las cuatro reglas comunes.

Antes de entrar en cada concepto conviene fijar las reglas que gobiernan a todos, porque son las que producen los errores más frecuentes.

Primera: el tope del mínimo legal.

El parágrafo 1 del artículo 206 limita cinco de estas rentas exentas:

«La exención prevista en los numerales 1, 2, 3, 4, y 6 de este artículo, opera únicamente sobre los valores que correspondan al mínimo legal de que tratan las normas laborales; el excedente no está exento del impuesto de renta y complementarios.»

La norma no dice que solo esté exento el salario mínimo, sino que la exención cubre lo que la ley laboral obliga a pagar por cada concepto. Si el trabajador recibe más, ese exceso está gravado. Por eso, en cada una de esas rentas exentas hay que identificar primero cuál es el mínimo que la norma laboral exige.

Segunda: todas concurren entre sí.

Un mismo contribuyente puede declarar varias de estas rentas exentas a la vez, porque ninguna norma prohíbe la concurrencia. Un magistrado toma la del numeral 7 y también la del 10; un militar, la del 6, la del 8 y la del 10.

Lo que no puede hacerse es declarar un mismo pago bajo dos numerales distintos, ni tomar una renta exenta sobre otra renta exenta.

Tercera: el 25% se calcula de último.

El numeral 10 fija el orden del cálculo y es la regla que más se incumple:

«El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral.»

Es decir, la base del 25% no es el salario bruto: es lo que queda después de restar los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones imputables y las demás rentas exentas. Por eso quien toma una exención grande del numeral 7 o del 8 ve reducido el beneficio del numeral 10, como se detalla en el artículo sobre la renta exenta del 25%.

Cuarta: cuatro numerales escapan del límite general.

El parágrafo 4 del artículo 206 excluye del límite general del artículo 336 las rentas exentas de los numerales 6, 7, 8 y 9, es decir, las de la fuerza pública y los gastos de representación de magistrados, jueces, rectores y profesores de universidades públicas.

Esas se declaran completas, cualquiera que sea su monto, y no se comparan con el 40% ni con las 1.340 UVT. El resto sí entra en el cupo común, que se desarrolla en los artículos sobre el límite general y sobre las rentas exentas que no están sujetas al límite general.

De acuerdo con nuestro criterio, esas exenciones son taxativas y no admiten extensión por analogía: un pago que no encaje en el numeral respectivo no queda amparado por más parecido que resulte, como ocurre con las indemnizaciones distintas de las que la norma menciona.

Las rentas de trabajo sin relación laboral.

No todas estas rentas exentas cobijan al trabajador independiente. La única que la ley extiende expresamente a las rentas de trabajo que no provienen de una relación laboral es la del numeral 10, por el parágrafo 5 del artículo 206, y con la condición de renunciar a los costos y gastos de la actividad.

Las demás están atadas a la relación laboral o a la calidad del beneficiario, de modo que no aplican a quien factura honorarios. El detalle de esa elección está en los artículos sobre la renta exenta del 25% y los costos y deducciones procedentes.

Dónde se declaran.

Los pagos que originan estas rentas exentas se declaran primero como ingreso bruto en la subcédula de rentas de trabajo de la cédula general, y después se resta la renta exenta correspondiente. Ninguna de ellas se declara neta: el ingreso va completo y el beneficio se aplica sobre él.

La excepción es la del numeral 5, que se declara en la cédula de pensiones, con su propia depuración, como se explica en el artículo sobre las rentas exentas de pensiones.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Cuáles son las rentas de trabajo exentas?

Las diez del artículo 206 del Estatuto Tributario: indemnizaciones por accidente y por protección a la maternidad, gastos de entierro, cesantías, pensiones, seguro y compensación por muerte en militares y policías, gastos de representación de magistrados y jueces, exceso del salario básico de la fuerza pública, gastos de representación de rectores y profesores de universidades públicas, y el 25% de los pagos laborales.

¿Se pueden declarar varias rentas exentas a la vez?

Sí, son concurrentes. Lo que no puede hacerse es declarar un mismo pago bajo dos numerales ni aplicar una renta exenta sobre otra renta exenta.

¿Qué significa que la exención opera sobre el mínimo legal?

Que en cinco de esas rentas exentas solo queda exento lo que la norma laboral obliga a pagar por ese concepto. Si el trabajador recibe más, el exceso está gravado.

¿Por qué el 25% se calcula al final?

Porque la norma exige restar antes los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones imputables y las demás rentas exentas. Sobre ese saldo se aplica el 25%.

¿Qué rentas exentas no están sujetas al límite general?

Las de los numerales 6, 7, 8 y 9 del artículo 206 y la prima de costo de vida del personal diplomático, además de otras que no son rentas de trabajo.

¿Un independiente puede tomar estas rentas exentas?

Solo la del numeral 10, que la ley extiende a las rentas de trabajo sin relación laboral, y con la condición de renunciar a los costos y gastos de su actividad.

¿La prima de servicios tiene renta exenta propia?

No. Se suma a los pagos laborales del año y queda cubierta por el 25% del numeral 10, con su tope anual.

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