Ica en el arrendamiento de bienes inmuebles

El arrendamiento de bienes inmuebles propios, como casas, apartamentos, locales y oficinas, no está gravado con el impuesto de industria y comercio - ICA.

Arrendamiento de inmuebles propios no constituye un acto de comercio.

El arrendamiento de bienes inmuebles propios no es un acto de comercio, según lo dispone el artículo 20 del Código de Comercio, y al no ser un acto de comercio, no está sujeto al impuesto de industria y comercio.

El numeral 2 del artículo 20 del Código de Comercio señala:

«La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos»

De la norma se advierte lo siguiente:

  • Es acto de comercio comprar bienes muebles para arrendarlos.
  • No contempla que la adquisición de bienes inmuebles para arrendarlos sea un acto de comercio.
  • Es un acto de comercio el arrendamiento de cualquier bien (incluidos inmuebles) para subarrendarlos.

Respecto a los bienes inmuebles, es acto de comercio arrendarlos para subarrendarlos, no comprarlos para subarrendarlos.

Actividades comerciales gravadas con ICA.

El impuesto de industria y comercio recae sobre las actividades comerciales, y respecto a su definición, dice el artículo 35 de la Ley 14 de 1983:

«Se entienden por actividades comerciales, las destinadas al expendio, compraventa, o distribución de bienes o mercancías, tanto al por mayor como al por menor, y las demás definidas como tales por el Código de Comercio siempre y cuando no estén consideradas por el mismo Código o por esta Ley, como actividades industriales o de servicios.»

La norma se remite a las demás actividades comerciales definidas en el Código de Comercio, y allí, como vimos, el arrendamiento de bienes inmuebles propios no es una actividad comercial, y por tanto no está gravado con el ICA.

Lo que está gravado con ICA es arrendar inmuebles para subarrendarlos, o la intermediación, como en el caso de las inmobiliarias.

Lo que dice el Consejo de Estado.

La sección cuarta del Consejo de Estado, en reiteradas oportunidades, ha señalado precisamente que el arrendamiento de inmuebles propios no está gravado con ICA, como en la sentencia 17926 del 14 de octubre de 2010:

«De otra parte, frente al arrendamiento de bienes, de las pruebas aportadas al proceso se observa que la Fundación actora entregó sus inmuebles en virtud de un contrato de arrendamiento para la administración del patrimonio. Al respecto se advierte que de conformidad con el numeral 2° del artículo 20 del Código de Comercio sólo constituye actividad comercial “La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos”, razón por lo cual no se configura tal actividad como comercial. Además la entrega de aquéllos a una persona jurídica o natural para su administración no configura un acto mercantil.»

Ha sido una posición reiterada del Consejo de Estado, por lo que se debe concluir que, en definitiva, arrendar bienes inmuebles propios es una actividad que no está sujeta al impuesto de industria y comercio.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, marzo 18). Ica en el arrendamiento de bienes inmuebles [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/ica-en-el-arrendamiento-de-bienes-inmuebles.html

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