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¿Las profesiones liberales pagan industria y comercio?

Sí. Desde la ley 1819 de 2016, los servicios de los profesionales independientes, como abogados, contadores, médicos, ingenieros o arquitectos, están gravados con el impuesto de industria y comercio (ICA), porque la ley amplió la definición de actividad de servicios para incluir aquellos en los que predomina el factor intelectual. Antes, en la mayoría de municipios estaban por fuera del impuesto. ¿Desde cuándo y en qué condiciones debe pagar ICA un profesional independiente?

Qué cambió con la ley 1819 de 2016.

Durante años, el impuesto de industria y comercio solo gravaba las actividades de servicios que la ley enumeraba, y entre ellas no estaban las profesiones liberales. La excepción era Bogotá, que por su régimen especial sí las gravaba.

El artículo 345 de la ley 1819 de 2016 modificó el artículo 199 del decreto ley 1333 de 1986 y cambió esa situación. Hoy la definición de actividad de servicios es la siguiente:

«Se consideran actividades de servicio todas las tareas, labores o trabajos ejecutados por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien los contrata, que genere contraprestación en dinero o en especie y que se concreten en la obligación de hacer sin, importar que en ellos predomine el factor material o intelectual.»

La expresión «sin importar que en ellos predomine el factor material o intelectual» es la que incorpora a las profesiones liberales, que son precisamente servicios en los que predomina el factor intelectual.

Así, el profesional que presta sus servicios de forma independiente, sin contrato laboral, realiza una actividad de servicios gravada con el ICA en el municipio donde los presta.

¿Los municipios deben adaptar sus normas?

El ICA es un impuesto municipal: la ley lo autoriza, pero cada concejo lo adopta y lo regula en su estatuto tributario. Por eso surgió la duda de si los municipios podían cobrar el ICA a los profesionales directamente con base en la ley, o si debían modificar primero sus acuerdos.

La Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda, en el escrito 18182 de 2018, consideró que no es necesario adaptar el estatuto municipal:

«En concordancia con lo anterior, esta Dirección considera que, si la ley definió expresamente todos los elementos sustantivos del impuesto, como sucede en el impuesto de Industria y Comercio, las modificaciones definidas en nuevas leyes aplicarán en virtud de está sin que requiera adopción en la norma municipal.»

De acuerdo con nuestro criterio, la respuesta depende de la redacción del estatuto de cada municipio. Si el acuerdo municipal remite a la definición legal, la modificación se incorporó automáticamente. Si tiene una redacción propia que excluye las profesiones liberales, el principio de legalidad exige que el concejo la modifique antes de cobrar el impuesto.

En la práctica, la mayoría de municipios, incluidas las principales ciudades, ya gravan las profesiones liberales. Pero conviene revisar el estatuto tributario del municipio donde se prestan los servicios, como el de Cali, que es una de las consultas más frecuentes.

Dónde se paga el ICA de un profesional.

El ICA se paga en el municipio donde se presta el servicio. El artículo 343 de la ley 1819 de 2016 fijó la regla de territorialidad: en las actividades de servicios, el ingreso se entiende percibido en el lugar donde se ejecuta la prestación.

Así, un abogado que vive en un municipio pero atiende un proceso en otro debe tener en cuenta dónde ejecuta realmente cada servicio. Si presta servicios en varios municipios, debe distribuir sus ingresos y declarar en cada uno.

Cómo se liquida el ICA de un profesional.

La base gravable son los ingresos brutos obtenidos por la prestación de los servicios en el municipio, menos las devoluciones y los ingresos que la ley excluye. Sobre esa base se aplica la tarifa que fija el concejo, que para las actividades de servicios va del 2 al 10 por mil según el artículo 33 de la ley 14 de 1983, salvo los regímenes especiales como el de Bogotá.

Supongamos un contador independiente que en el año obtiene honorarios de $60.000.000 en un municipio que aplica una tarifa de 6 por mil a su actividad:

$60.000.000 × 6 / 1.000 = $360.000

A ese valor se le suman, si el municipio los cobra, el impuesto de avisos y tableros y la sobretasa bomberil, y se le restan las retenciones de ICA que le hayan practicado.

Los pequeños profesionales.

Muchos municipios eximen de declarar a los contribuyentes de menores ingresos o les permiten un régimen simplificado o preferencial. Por ejemplo, en Bogotá existen reglas especiales para los pequeños contribuyentes.

Por eso, antes de concluir si se debe declarar, conviene revisar los topes que fija el estatuto del municipio.

ICA en el régimen simple.

Si el profesional está inscrito en el régimen simple de tributación, no declara el ICA por separado: el impuesto está integrado en la tarifa del SIMPLE, y la Nación lo transfiere al municipio que corresponda.

El ICA es deducible en renta.

El ICA efectivamente pagado es deducible en la declaración de renta, en los términos del artículo 115 del E.T., siempre que tenga relación de causalidad con la actividad.

Para los profesionales independientes que declaran renta, eso reduce el costo real del impuesto. Las reglas generales del tributo las explicamos en el artículo sobre el impuesto de industria y comercio.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Las profesiones liberales deben pagar industria y comercio?

Sí. Desde la ley 1819 de 2016, los servicios en los que predomina el factor intelectual están gravados con el ICA, siempre que el estatuto del municipio lo permita y el profesional supere los topes que este fije.

¿Un médico independiente paga ICA?

Sí, si presta sus servicios de forma independiente en un municipio que grave la actividad. Si es empleado con contrato laboral, no paga ICA por su salario.

¿Dónde paga el ICA un profesional que trabaja en varios municipios?

En cada municipio donde ejecuta la prestación del servicio, distribuyendo sus ingresos, según la regla de territorialidad del artículo 343 de la ley 1819 de 2016.

¿Un profesional del régimen simple declara ICA?

No por separado. El ICA está integrado en el impuesto del régimen simple.

¿El asalariado paga ICA?

No. La definición legal de servicios exige que no medie relación laboral, de modo que los salarios no están gravados con el ICA.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 30). ¿Las profesiones liberales pagan industria y comercio? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/ica-en-el-ejercicio-de-profesiones-liberales.html

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