Aportes a seguridad social en el contrato de arrendamiento

Las personas que tienen bienes inmuebles arrendados, como casas, apartamentos, oficinas, etc., deberán realizar aportes a la seguridad social como trabajadores independientes sobre los ingresos por arrendamiento que obtengan.

Arrendadores se clasifican como rentistas de capital.

Las personas que obtienen ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles se clasifican como rentistas de capital, según lo señala la UGPP en su sitio web:

«Independiente rentistas de capital: persona que recibe ingresos de arriendos, dividendos, utilidades, entre otros.»

Esta clasificación es relevante para efectos de los costos presuntos que se pueden aplicar para determinar la base de cotización a la seguridad social, como pasa a explicarse.

Presunción de costos en los ingresos de arrendamiento.

Las personas que obtienen ingresos por arrendamientos se clasifican como rentistas de capital, y para estos, la UGPP en la resolución 532 de 2024 estableció un costo presunto del 28.08% sobre los ingresos brutos sin incluir el IVA en caso de que el servicio estuviere gravado con dicho impuesto.

Base para liquidar los aportes a la seguridad social en los contratos de arrendamiento.

Los aportes a la seguridad social se liquidan sobre el 40% de los ingresos brutos disminuidos con el costo presunto aplicable, en este caso, del 28.08%.

Se toman los ingresos por arrendamiento del mes respectivo, se le resta el 28.08%, al resultado se le aplica el 40%, y ese resultado es la base sobre la cual se deben liquidar los aportes a la seguridad social.

Ejemplo de cotización a la seguridad social en el contrato de arrendamiento.

Para ilustrar el procedimiento que se debe seguir al liquidar la seguridad social, supongamos la siguiente información:

Ingresos mensuales $5.000.000
(-) Costo presunto $1.404.000
Ingreso neto $3.596.000
Base de liquidación (40%) $1.438.400
Aportes a salud (12.5%) $179.800
Aportes a pensión (16%) $230.144
Aporte total $409.944

Si la base de cotización, que resulta de aplicar el 40% al ingreso neto, es inferior al salario mínimo, se debe cotizar sobre el salario mínimo.

Liquidador en línea.

En la siguiente calculadora puede liquidar los aportes a seguridad social de los trabajadores independientes.

Calculadora de aportes a seguridad social de trabajadores independientes
Calculadora de aportes a seguridad social de trabajadores independientes.Liquide en línea los aportes a seguridad social de los trabajadores independientes tanto si proceden costos reales o presuntos, como si no.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, noviembre 2). Aportes a seguridad social en el contrato de arrendamiento [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/aportes-a-seguridad-social-en-el-contrato-de-arrendamiento.html

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6 comentarios
  1. Adriana septiembre 3 de 2025

    Hola, buenas tardes. ¿Desde cuándo es obligatorio el pago de parafiscales por arrendamiento de inmuebles? ¿Qué hacer en caso de no haberlo hecho? ¿Se puede cotizar por el tiempo dejado de cotizar o se empieza a pagar desde ahora?

    Responder a Adriana
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Adriana septiembre 4 de 2025

      Se debe pagar seguridad social, no parafiscales. La seguridad social se paga cuando los ingresos como independiente, sumando todos los conceptos, es igual o superior a 1 salario mínimo.

      Lo correcto es cotizar el el tiempo no cotizado cuando existía la obligación. La UGPP puede exigir el pago de los últimos 5 años, que es el término de prescripción.

      Lo importante es que empiece a pagar desde ahora, teniendo claro que la UGPP en cualquier momento puede requerirla y exigirle pago, que debe ser con intereses moratorios y en ocasiones con sanciones.

      Cuando las personas inician a pagar como exige la ley, la UGPP suele no actuar sobre el pasado, pero puede no ser así en todos los casos, de modo que le corresponde a usted decidir si paga lo que no ha pagado o espera a que la UGPP actúe.

      Responder a Gerencie.com
  2. Maria mayo 23 de 2025

    Buenas tardes,

    tengo arrendada una casa a una empresa y esta me está exigiendo el pago de parafiscales para el pago del arriendo. ¿Eso es verdad?

    Tengo entendido que como arrendador sí tengo la obligación de pagar parafiscales, siempre y cuando el arriendo sea mayor a 1 SLMV, pero no tengo por qué enviar el pago al arrendatario para que este pague.

    Gracias.

    Responder a Maria
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Maria mayo 23 de 2025

      Es correcto, y en ese sentido se ha pronunciado la Dian en los oficios 48258 y 16635 de 2014, en razón a que el arrendamiento no es un servicio que preste directamente el contratista, como una consultoría o un servicio de transporte, donde es la persona que directamente presta el servicio.

      Responder a Gerencie.com
  3. Carmen mayo 12 de 2025

    Me gustaría saber si es aplicable a mayo de 2025, toda vez que la Resolución 1125 de 2024 modifica su aplicación a partir del 01 de junio de 2025.

    Responder a Carmen