El impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso grava los envases, empaques y embalajes plásticos desechables con los que se venden los productos. Lo creó el artículo 51 de la ley 2277 de 2022, y lo pagan el productor o el importador del plástico, a una tarifa de 0,00005 UVT por cada gramo del envase o empaque. ¿Qué plásticos están gravados, cuáles no y cómo se declara?
Qué grava el impuesto.
El impuesto recae sobre los productos plásticos de un solo uso, es decir, los que se diseñan para ser usados una vez y desechados, que se utilizan para envasar, embalar o empacar bienes: bolsas, bandejas, películas, botellas, tapas, vasos, entre otros.
Su finalidad es ambiental: encarecer el plástico desechable para incentivar su sustitución por materiales reutilizables, reciclados o con menor impacto.
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Hecho generador.
El inciso 1 del artículo 51 de la ley 2277 de 2022 lo define así:
«El hecho generador del impuesto es la venta, el retiro para consumo propio o la importación para consumo propio, de los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.»
Así, el impuesto se genera cuando el fabricante vende el plástico, cuando lo retira para usarlo en sus propios productos o cuando lo importa para su propio consumo.
Quién paga el impuesto.
Son sujetos pasivos y responsables el productor y el importador de los productos plásticos, según el inciso 4 del mismo artículo. Es un impuesto monofásico: se causa una sola vez, en la etapa de producción o importación.
Así, el comerciante que vende productos empacados en plástico, o que entrega bolsas a sus clientes, no es responsable de este impuesto. El costo viene incluido en el precio al que compró el plástico o el producto.
Este impuesto es distinto del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, que se cobra por cada bolsa que se entrega al consumidor en el punto de venta.
Causación.
Según el inciso 3 del artículo 51, el impuesto se causa en los siguientes momentos:
- En las ventas de los productores, en la fecha de emisión de la factura.
- En los retiros para consumo de los productores, en la fecha del retiro.
- En las importaciones, en la fecha en que se nacionaliza el bien.
Por eso, el productor que fabrica sus propios empaques causa el impuesto cuando los retira de su inventario para usarlos.
Base gravable y tarifa.
La base gravable es el peso, en gramos, del envase, embalaje o empaque plástico. La tarifa es de 0,00005 UVT por cada gramo.
Con la UVT de 2026, de $52.374, la tarifa equivale a unos $2,62 por gramo. Como está fijada en UVT, se actualiza cada año.
Supongamos que un productor vende en el mes 1.000.000 de envases plásticos de 20 gramos cada uno:
- Peso total: 1.000.000 × 20 = 20.000.000 gramos.
- Impuesto: 20.000.000 × 0,00005 UVT = 1.000 UVT.
Con la UVT de 2026, el impuesto sería de $52.374.000.
Plásticos que no causan el impuesto.
El artículo 52 de la ley 2277 de 2022 remite a las exclusiones del parágrafo del artículo 5 de la ley 2232 de 2022. No causan el impuesto, entre otros, los plásticos de un solo uso utilizados para:
- Propósitos médicos, de asepsia, higiene o conservación farmacéutica, cuando no tengan sustitutos.
- Contener productos químicos que representan riesgo para la salud o el ambiente, o residuos peligrosos.
- Contener y conservar alimentos, líquidos y bebidas de origen animal, y alimentos o insumos húmedos que por razones de asepsia o inocuidad requieran plástico.
- Fines específicos que, por razones de higiene o salud, exijan las normas sanitarias.
- Empacar los productos de la canasta familiar que considera el DANE para el IPC, salvo algunos como las frutas, verduras y hortalizas frescas con cáscara o los empaques de comidas para llevar o a domicilio.
- Los productos fabricados con 100% de materia prima plástica reciclada de origen posconsumo nacional, certificada.
También están excluidos los plásticos cuyos sustitutos tienen un impacto ambiental mayor, según análisis de ciclo de vida, y los pitillos adheridos a ciertos envases de productos de la canasta familiar.
Declaración del impuesto.
La ley dejó al Gobierno la definición del periodo de declaración. El decreto 1625 de 2016, en su artículo 1.6.1.13.2.54, fijó un periodo anual, y la Dian prescribió el formulario correspondiente, que se diligencia en sus servicios informáticos.
El valor pagado por este impuesto no es descontable ni constituye un impuesto que se traslade como IVA: hace parte del costo del plástico para quien lo produce o importa.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Quién paga el impuesto al plástico de un solo uso?
El productor o el importador de los envases, empaques o embalajes plásticos de un solo uso. Los comerciantes no son responsables.
¿Cuánto es el impuesto al plástico?
0,00005 UVT por cada gramo del envase o empaque, que con la UVT de 2026 equivale a unos $2,62 por gramo.
¿Las bolsas para hielo pagan el impuesto al plástico?
De acuerdo con nuestro criterio, pueden estar excluidas si se usan para contener alimentos que, por razones de inocuidad, requieren plástico, en los términos de las exclusiones de la ley 2232 de 2022. Conviene verificarlo caso a caso.
¿El impuesto al plástico es lo mismo que el impuesto a las bolsas?
No. El impuesto al consumo de bolsas plásticas se cobra por cada bolsa entregada en el punto de venta; el impuesto a los plásticos de un solo uso lo paga el productor o importador por el peso de los envases.
¿Un bidón de plástico reciclado lleva IVA?
Sí, si quien lo vende es responsable del IVA, porque no está entre los bienes excluidos o exentos. Otra cosa es si está excluido del impuesto a los plásticos por ser 100% reciclado y certificado.
Si me venden bidón de plástico de material recuperado, ¿este deberían venderlo con IVA o sin IVA?
No conocemos una norma que considere este tipo de productos como excluidos o exentos, de modo que si el vendedor es responsable del IVA, entonces debería facturar el IVA.
Empresa que se dedica a la fabricación de hielo necesita empacar estos productos en bolsas plásticas. Pregunta: ¿están gravadas con el impuesto a productos plásticos de un solo uso? Gracias.
Consideramos que en ese caso se aplicarán las excepciones contenidas en los numerales 3 y 4 señalados en el presente artículo.
Hola, buenos días. Con relación al tema del impuesto a productos plásticos de un solo uso, hay un error en la acción a la que se aplica el impuesto. No es “embazar”, cuyo significado es atorarse en el barro o en el beisol, llegar a la base; la palabra correcta es “envasar”, sinónimo de empacar.
Gracias por la observación, Martha.
Saludos