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¿Qué es el impuesto nacional al consumo?

En este artículo 34 secciones

El impuesto nacional al consumo, conocido como impoconsumo, INC o ICO, es un impuesto indirecto que paga el consumidor final cuando compra ciertos bienes o recibe ciertos servicios, como las comidas en restaurantes, los planes de telefonía y datos móviles o algunos vehículos, y que regulan los artículos 512-1 y siguientes del estatuto tributario. ¿Qué está gravado, cuál es la tarifa y cómo se calcula?

Qué es el impuesto al consumo.

El impuesto al consumo es un tributo que se cobra por el hecho de consumir determinados bienes y servicios. Lo cobra el vendedor o el prestador del servicio, pero quien lo paga de su bolsillo es el cliente.

Fue creado por la ley 1607 de 2012 y es de carácter monofásico, lo que significa que se cobra una sola vez, en la venta al consumidor final, y no en cada etapa de la cadena de producción y distribución como ocurre con el IVA.

La Corte Constitucional lo describió así en la sentencia C-209 de 2016:

«La Ley 1607 de 2012 creó el impuesto nacional al consumo de carácter monofásico, el cual recae sobre la venta o prestación de servicios al consumidor final, sin impuestos descontables…»

Esa característica explica casi todo su funcionamiento: como solo se cobra al final de la cadena, quien lo paga no puede descontarlo de otros impuestos, y para las empresas termina siendo un mayor valor de la compra.

Diferencias entre el impuesto al consumo y el IVA.

Los dos son impuestos indirectos que se trasladan al cliente, pero funcionan de manera distinta. Estas son las diferencias más importantes:

Aspecto. IVA. Impuesto al consumo.
Cuándo se cobra. En cada etapa de la cadena. Solo en la venta al consumidor final.
Impuestos descontables. Sí, el IVA pagado se descuenta del cobrado. No genera descontables.
Tarifas. 19% y 5%. 4%, 8% y 16%, según el bien o servicio.
Periodo de declaración. Bimestral o cuatrimestral. Siempre bimestral.
Formulario. 300. 310.

Por regla general un mismo servicio no causa los dos impuestos a la vez, aunque hay excepciones: la venta de vehículos y los servicios de telefonía causan IVA e impuesto al consumo, porque la base del impuesto al consumo se calcula sin incluir el IVA.

Qué está gravado con el impuesto al consumo.

El artículo 512-1 del estatuto tributario, modificado por la ley 1819 de 2016 y la ley 2010 de 2019, fija el hecho generador del impuesto, es decir, la situación que obliga a cobrarlo:

«El impuesto nacional al consumo tiene como hecho generador la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final, de los siguientes servicios y bienes…»

Los bienes y servicios que enumera la norma son los siguientes:

  1. La prestación de los servicios de telefonía móvil, internet y navegación móvil, y servicio de datos.
  2. La venta de algunos vehículos, motocicletas, embarcaciones y aeronaves de producción nacional o importados.
  3. El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumir en el lugar, para llevar o a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato incluido el catering, y el expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas.
  4. Por el año 2026, la prestación de los servicios de juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, numeral agregado de forma transitoria por el decreto legislativo 240 de 2026.

Además de estos, el estatuto regula dentro del mismo título otros impuestos nacionales al consumo con reglas propias, como el de las bolsas plásticas y el de los productos derivados del cannabis, que explicamos más adelante.

Cuándo se causa el impuesto al consumo.

Causar el impuesto significa que nace la obligación de cobrarlo. El mismo artículo 512-1 señala el momento en que ocurre:

«El impuesto se causará al momento del desaduanamiento del bien importado por el consumidor final, la entrega material del bien, de la prestación del servicio o de la expedición de la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente por parte del responsable al consumidor final.»

En los servicios de telefonía, datos e internet móvil hay una regla especial: el impuesto se causa cuando el usuario paga el servicio, según el artículo 512-2 del estatuto tributario.

Tarifas del impuesto al consumo.

El impuesto al consumo no tiene una tarifa única. El porcentaje depende del bien o servicio, como se resume a continuación:

Tarifa. Bienes o servicios. Norma.
4% Telefonía móvil, datos, internet y navegación móvil. Artículo 512-2 del E.T.
8% Restaurantes, cafeterías, panaderías, heladerías, catering, bares, tabernas y discotecas. Artículos 512-9, 512-11 y 512-12 del E.T.
8% Automóviles familiares, camperos y pick-up con valor FOB inferior a USD 30.000; motocicletas de más de 200 c.c.; yates, botes y canoas de recreo. Artículo 512-3 del E.T.
16% Automóviles familiares, camperos y pick-up con valor FOB igual o superior a USD 30.000; globos, planeadores, helicópteros y aviones de uso privado. Artículo 512-4 del E.T.
16% Juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, por el año 2026. Artículo 512-22 del E.T., adicionado por el decreto 240 de 2026.
16% Productos transformados a partir de cannabis. Artículo 512-20 del E.T.

El valor FOB es el precio del vehículo puesto en el puerto de embarque, sin fletes ni seguros. Para los vehículos ensamblados en Colombia se toma el valor FOB promedio de las exportaciones de vehículos iguales durante el semestre anterior a la venta.

El impuesto a las bolsas plásticas no se liquida con porcentaje sino con un valor fijo por bolsa, que para 2026 es de $73.

Base gravable del impuesto al consumo.

La base gravable es el valor sobre el cual se aplica la tarifa. Cambia según el bien o servicio, y en ningún caso incluye el IVA.

En restaurantes y bares.

La base es el precio total del consumo, incluidas las bebidas, las entradas y demás valores adicionales. La propina no hace parte de la base porque es voluntaria y no es un ingreso del establecimiento sino de sus trabajadores.

Por eso el agua, la gaseosa o cualquier bebida que acompañe la comida hacen parte de la base, como se desprende de los artículos 512-9 y 512-11 del estatuto tributario. Los detalles propios de este sector los desarrollamos en el artículo sobre el impuesto al consumo en restaurantes y sus responsables.

En vehículos, motos y embarcaciones.

El parágrafo 3 del artículo 512-3 del estatuto tributario, que repite el artículo 512-4, fija la base así:

«La base del impuesto en la venta de vehículos automotores al consumidor final o a la importación por este, será el valor total del bien, incluidos todos los accesorios de fábrica que hagan parte del valor total pagado por el adquirente, sin Incluir el impuesto a las ventas.»

Cuando un comerciante vende un vehículo usado que compró a alguien para quien era un activo fijo, la base no es el precio total sino la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra. Y si el vehículo usado tiene más de cuatro años desde su primera venta o importación, no causa el impuesto.

En telefonía, datos e internet móvil.

La tarifa del 4% se aplica sobre la totalidad del servicio sin incluir el IVA, pero con un alivio para los datos. Así lo dispone el artículo 512-2 del estatuto tributario:

«Para la porción correspondiente a los servicios de datos, internet y navegación móvil se gravará solo el monto que exceda de uno punto cinco (1.5) UVT mensual.»

Con la UVT de 2026, fijada en $52.374, ese valor exento mensual es de $78.561. La voz sí se grava desde el primer peso.

Cómo se calcula el impuesto al consumo.

El cálculo depende de si el precio que se conoce ya incluye el impuesto o no. Veamos los tres casos más comunes.

Cuando el precio no incluye el impuesto.

Supongamos que un concesionario vende un automóvil familiar con valor FOB inferior a USD 30.000, por un precio antes de impuestos de $100.000.000.

Concepto. Valor.
Precio del vehículo. $100.000.000
IVA (19% × $100.000.000). $19.000.000
Impuesto al consumo (8% × $100.000.000). $8.000.000
Total a pagar. $127.000.000

Obsérvese que el impuesto al consumo se calcula sobre el precio sin IVA, y no sobre el precio con IVA.

Cómo sacar el impuesto al consumo incluido en el precio.

En los restaurantes la ley exige que el impuesto esté incluido en la lista de precios, de modo que el valor de la carta ya lo trae. Para separarlo se divide el precio entre 1,08 y la diferencia es el impuesto.

Supongamos que la cuenta de un almuerzo, según los precios de la carta, suma $54.000.

  1. Base gravable: $54.000 ÷ 1,08 = $50.000.
  2. Impuesto al consumo: $54.000 − $50.000 = $4.000.
  3. Comprobación: $50.000 × 8% = $4.000.

Si el cliente deja una propina voluntaria de $5.000, esta no altera el cálculo, porque no hace parte de la base del impuesto.

Ejemplo en telefonía y datos.

Supongamos que en 2026 un usuario paga un plan mensual con $50.000 de voz y $100.000 de datos, valores antes de IVA.

  1. Impuesto sobre la voz: $50.000 × 4% = $2.000.
  2. Datos gravados: $100.000 − $78.561 = $21.439.
  3. Impuesto sobre los datos: $21.439 × 4% = $858.
  4. Impuesto al consumo total del mes: $2.858.

Si el plan de datos fuera de $78.561 o menos, esa porción no pagaría impuesto al consumo.

Bienes y servicios que no causan el impuesto al consumo.

La ley excluye expresamente varios bienes y servicios. En el caso de los vehículos, el artículo 512-5 del estatuto tributario excluye los siguientes:

  • Los taxis y los vehículos de servicio público de la partida 87.03.
  • Los vehículos para el transporte de diez personas o más, incluido el conductor.
  • Los vehículos para el transporte de mercancía de la partida 87.04.
  • Las ambulancias, los carros celulares y los mortuorios.
  • Los motocarros de tres ruedas para carga o pasajeros, en los municipios que autorice el Ministerio de Transporte.
  • Los aerodinos de enseñanza de hasta dos plazas y los de servicio público.
  • Las motos y motocicletas de hasta 200 c.c.
  • Los vehículos eléctricos no blindados de las partidas 87.02, 87.03 y 87.04.
  • Las barcas de remo y canoas para pesca artesanal.

A esa lista se suman otras exclusiones que están en distintas normas y que conviene tener presentes:

  • Los restaurantes y bares que operan bajo franquicia, que no cobran impuesto al consumo sino IVA, según el numeral 3 del artículo 512-1 y el artículo 426 del estatuto tributario.
  • Los servicios de restaurante y cafetería de los establecimientos educativos, excluidos por el parágrafo del artículo 512-8.
  • Los bienes que son activos fijos para el vendedor, salvo los automotores vendidos por cuenta de terceros y los aerodinos.
  • Las operaciones en el departamento del Amazonas y en San Andrés, Providencia y Santa Catalina, excluidas por el parágrafo 3 del artículo 512-1, salvo lo dispuesto para yates y aeronaves en el artículo 512-7.

Los servicios que no están en la lista del artículo 512-1 simplemente no causan el impuesto. Es el caso del transporte escolar o del transporte de pasajeros, que no está gravado con impuesto al consumo.

Responsables del impuesto al consumo.

El responsable es quien debe cobrar el impuesto, declararlo y pagarlo a la Dian. Lo señala el artículo 512-1 del estatuto tributario:

«Son responsables del impuesto al consumo el prestador del servicio de telefonía móvil, datos y/o internet y navegación móvil, el prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas, el importador como usuario final, el vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo y en la venta de vehículos usados el intermediario profesional.»

En resumen, es responsable quien vende el bien o presta el servicio gravado. Por 2026 también lo son quienes operan juegos de suerte y azar por internet.

Solo en restaurantes y bares existe la figura del no responsable, para personas naturales pequeñas que cumplen ciertos topes de ingresos y tienen un solo local, como explicamos en el artículo sobre los responsables del impuesto al consumo de restaurantes.

Declaración y pago del impuesto al consumo.

El periodo gravable es bimestral para todos los responsables, según el parágrafo 1 del artículo 512-1 del estatuto tributario, y la declaración se presenta en el formulario 310 dentro de los plazos que fija el Gobierno cada año.

No hay que declarar en los bimestres en que no hubo operaciones gravadas. Todo lo relacionado con periodicidad, formulario, firma y sanciones lo desarrollamos en el artículo sobre la declaración del impuesto al consumo.

El impuesto al consumo para quien lo paga.

Para el cliente que es empresa o persona con negocio, el impuesto al consumo no se pierde del todo. La ley lo trata como un mayor valor del bien o servicio comprado:

«El impuesto nacional al consumo de que trata el presente artículo constituye para el comprador un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien o servicio adquirido.»

Eso quiere decir que es deducible en renta si el gasto lo es, pero no puede descontarse del IVA. El registro contable y los requisitos para deducirlo los explicamos en el artículo sobre la contabilización del impuesto al consumo y su deducción en renta.

Impuestos al consumo que no deben confundirse.

En Colombia la palabra impoconsumo se usa para varios tributos distintos, lo que genera confusión frecuente. Estos son los principales y en qué se diferencian del impuesto nacional al consumo.

Impuesto al consumo de bolsas plásticas.

Grava la entrega de bolsas plásticas para llevar los productos comprados en un establecimiento. Tiene un valor fijo por bolsa, lo cobran los responsables del IVA y se declara en el mismo formulario 310, como explicamos en el artículo sobre el impuesto al consumo de bolsas plásticas.

Impuesto al consumo de cannabis.

Grava con el 16% la venta de productos transformados a partir de cannabis psicoactivo o no psicoactivo, como aceites, resinas o extractos. Lo paga el transformador y se regula en los artículos 512-17 a 512-21 del estatuto tributario.

Impuestos departamentales al consumo de licores, cervezas y cigarrillos.

No son impuestos nacionales ni los administra la Dian. Son rentas de los departamentos y del Distrito Capital, regulados principalmente por la ley 223 de 1995 y, en el caso de los licores, por la ley 1816 de 2016.

Por eso un bar puede tener que cobrar impuesto nacional al consumo por el servicio, aunque los licores que vende ya hayan pagado su impuesto departamental al consumo antes de llegar a él.

Impuestos saludables.

El impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y el impuesto a los productos comestibles ultraprocesados, creados por la ley 2277 de 2022, están en los artículos 513-1 y siguientes del estatuto tributario. Los pagan el productor y el importador, no el restaurante que vende el producto al cliente.

El impuesto al consumo en la venta de inmuebles ya no existe.

La ley 1943 de 2018 creó un impuesto al consumo del 2% sobre la venta de inmuebles de alto valor, que alcanzó a ser reglamentado por el decreto 961 de 2019. Sin embargo, tuvo una vida muy corta.

La Corte Constitucional lo declaró inexequible en la sentencia C-593 de 2019, del 5 de diciembre de 2019, por desconocer los principios de justicia y equidad tributaria. La ley 2010 de 2019 no lo volvió a crear, y la Dian, en el oficio 1870 del 30 de enero de 2020, concluyó:

«…el impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles salió del ordenamiento jurídico a partir de la fecha en que se profirió la sentencia por la Sala Plena de la Corte Constitucional.»

En consecuencia, hoy la venta de una casa o un apartamento no causa impuesto al consumo. Lo que sí puede aplicar es la retención en la fuente en la venta de inmuebles. La venta de inmuebles tampoco causa IVA, como explicamos en el artículo sobre el IVA en la venta de inmuebles.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué significa INC o ICO en una factura?

Son abreviaturas del impuesto nacional al consumo. INC es la sigla más usada en la facturación electrónica y en los documentos de la Dian, e ICO la usan algunos programas de facturación.

¿Cuánto es el impuesto al consumo en Colombia?

Depende del bien o servicio. Es del 8% en restaurantes, bares y en algunos vehículos, del 4% en telefonía y datos móviles, y del 16% en vehículos costosos, aeronaves privadas, productos de cannabis y, por 2026, en juegos de azar por internet.

¿El impuesto al consumo es obligatorio?

Sí. Si el vendedor es responsable y el bien o servicio está gravado, debe cobrarlo, y el cliente no puede negarse a pagarlo. Otra cosa es la propina, que sí es voluntaria.

¿El agua y las bebidas hacen parte de la base en un restaurante?

Sí. La base es el precio total del consumo, incluidas las bebidas que acompañan la comida. Solo se excluye la propina y los alimentos excluidos de IVA que se vendan sin ninguna preparación.

¿El impuesto al consumo hace parte de la base de retención en la fuente?

No. De acuerdo con nuestro criterio, la retención se calcula sobre el valor del bien o servicio antes de impuestos, porque el impuesto al consumo no es un ingreso del vendedor sino un valor que recauda para el Estado.

¿El transporte escolar tiene impuesto al consumo?

No. El transporte no está en la lista de servicios gravados del artículo 512-1 del estatuto tributario, de modo que no causa impuesto al consumo.

¿La venta de café empacado en una cafetería paga impuesto al consumo?

Depende. El impuesto grava las comidas y bebidas preparadas. De acuerdo con nuestro criterio, vender café tostado en bolsa para que el cliente lo prepare en su casa es la venta de un bien, sometida al IVA que le corresponda, y no el servicio de expendio de bebidas.

¿Los vehículos de servicio público pagan impuesto al consumo?

No. Los taxis, los buses y los vehículos de transporte de mercancía están excluidos por el artículo 512-5 del estatuto tributario.

¿Se paga impuesto al consumo en la venta de una casa?

No. Ese impuesto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-593 de 2019 y desde entonces no existe.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 15). ¿Qué es el impuesto nacional al consumo? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/que-es-el-impuesto-al-consumo.html

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10 comentarios

  1. adriana ospina

    Una sociedad SAS desarrolla la actividad económica 5613 (cafetería) y adicionalmente tuesta café verde, lo empaca bajo marca propia y lo vende en bolsas de 250 g, 340 g y 500 g dentro del mismo establecimiento donde presta el servicio de cafetería. ¿La venta de ese café empacado debe someterse al IVA del 5 % previsto en el artículo 468-1 del Estatuto Tributario o al Impuesto Nacional al Consumo previsto en los artículos 426 y 512-1 del mismo estatuto?

    1. El artículo 426 aplica para «comidas y bebidas preparadas» y, en ese caso, no se trataría de la venta de una comida o bebida, sino de un insumo.

      Una cosa es vender un tinto y otra vender el café por libras para luego el cliente prepare su bebida.

      En ese orden de ideas, consideramos que no aplicaría esa norma.

  2. Cuando se cobra en un colegio privado a los padres de familia el transporte de los estudiantes, ¿este servicio tiene impuesto al consumo?

    Responder a liliana 1 respuesta
    1. No, el servicio de transporte no está gravado con el impuesto al consumo.

  3. “Cambio de responsable a no responsable del impuesto al consumo en el parágrafo 3 del artículo 512-3 del Estatuto Tributario.

    El artículo está errado, el correcto es el 512-13.”

    Responder a Diego A 1 respuesta
    1. Gracias por la observación.

  4. Yo pienso que los impuestos de consumo deben ser aparte de los deducidos por propina, a menos que se pague con tarjeta y no se discrimine.

    1. La propina no hace parte de la base para liquidar el impuesto al consumo, puesto que no hace parte del precio del servicio al ser voluntaria y no corresponder a un ingreso para el vendedor, sino para sus trabajadores.

  5. Para la venta al cliente final de una motocicleta de más de 200 cc, se debe facturar con el 8% al consumo.

    Responder a elda 1 respuesta
    1. Es correcto. Así lo dispone el artículo 512-3 del Estatuto Tributario.