Impuesto a la renta en consorcios y uniones temporales

Los consorcios y las uniones temporales no declaran renta en razón de que no son contribuyentes del impuesto a la renta por no constituir una persona jurídica como tal distinta a quienes conforman el consorcio o la unión temporal.

Consorcios y uniones temporales no declaran renta.

En razón de que los consorcios y las uniones temporales no son contribuyentes del impuesto de renta, no deben declarar renta.

Son las personas naturales y/o jurídicas que conforman los consorcios y uniones temporales las que, individualmente, son contribuyentes del impuesto a la renta.

En consecuencia, quien debe declarar renta es cada uno de los contribuyentes, ya sean personas naturales o jurídicas, que conforman el consorcio o la unión temporal, en caso de que estén obligados a declarar renta de forma individual.

Responsabilidad de consorcios y uniones temporales frente al impuesto a la renta.

Los consorcios y las uniones temporales hacen parte de los llamados contratos de colaboración empresarial y, por tanto, no constituyen una persona jurídica que sea contribuyente del impuesto a la renta.

Consorcios y uniones temporales.El consorcio o la unión temporal se refiere a la asociación entre dos o más personas o empresas a fin de desarrollar o colaborar en un negocio o actividad.

Así lo señala expresamente el artículo 18 del estatuto tributario colombiano:

«Los contratos de colaboración empresarial tales como consorcios, uniones temporales, joint ventures y cuentas en participación, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.»

Es decir que el consorcio o la unión temporal, así tenga su propio NIT para efecto de otras obligaciones tributarias como la retención en la fuente y el impuesto a las ventas, no debe declarar renta ni menos pagar impuesto de renta, al no ser un sujeto pasivo de este impuesto.

¿Quién paga el impuesto de renta de los consorcios y uniones temporales?

El impuesto de renta es responsabilidad de cada una de las personas naturales y jurídicas que conformen el consorcio o la unión temporal, quienes individualmente deben declarar los ingresos, costos, deducciones  y retenciones en la fuente que les correspondan según su participación en el contrato o negocio.

Al respecto, señala la segunda parte del inciso primero del artículo 18 del estatuto tributario:

«Las partes en el contrato de colaboración empresarial, deberán declarar de manera independiente los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación en los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos incurridos en desarrollo del contrato de colaboración empresarial. Para efectos tributarios, las partes deberán llevar un registro sobre las actividades desarrolladas en virtud del contrato de colaboración empresarial que permita verificar los ingresos, costos y gastos incurridos en desarrollo del mismo.»

Supongamos un consorcio conformado por tres empresas con la siguiente participación:

  • A: 40%.
  • B: 30%.
  • C: 30%.

La empresa A declarará el 40% de los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos del consorcio o la unión temporal, y las demás harán lo mismo según el porcentaje de participación que tengan; al final, se habrá declarado el 100% de los conceptos involucrados en el contrato de cuentas en participación.

Recordemos lo que señaló la sección cuarta del Consejo de Estado en sentencia 20347 de fecha febrero 23 de 2017, con ponencia del magistrado Jorge Octavio Ramírez, dijo al respecto:

«Todo, porque no puede perderse de vista que la normativa tributaria señala que las partes de la unión temporal deben declarar los ingresos, costos y deducciones, de acuerdo con su participación en los ingresos, costos y deducciones de la unión temporal. Es por ese motivo que la contribuyente no puede llevar la totalidad de esa erogación en la declaración de renta, sino el porcentaje de participación establecido en el contrato, esto es, el 40%.»

Es importante tener en cuenta lo que dispone el inciso tercero del artículo 18 del estatuto tributario:

«Las relaciones comerciales que tengan las partes del contrato de colaboración empresarial con el contrato de colaboración empresarial que tengan un rendimiento garantizado, se tratarán para todos los efectos fiscales como relaciones entre partes independientes. En consecuencia, se entenderá, que no hay un aporte al contrato de colaboración empresarial sino una enajenación o una prestación de servicios, según sea el caso, entre el contrato de colaboración empresarial y la parte del mismo que tiene derecho al rendimiento garantizado.»

Por lo general, los miembros de un consorcio o unión temporal participan de las utilidades o pérdidas del negocio según su porcentaje de participación, pero eventualmente se puede acordar que una de las partes tenga un rendimiento garantizado, es decir, que sin importar si se gane mucho, poco o nada, a ese miembro privilegiado se le garantiza un determinado rendimiento, y en tal caso se aplica lo dispuesto en la norma transcrita.

Información sobre ingresos, costos y deducciones.

El consorcio y la unión temporal, a pesar de no ser una persona jurídica independiente de quienes la conforman, sí son, por lo general, una unidad independiente de negocio con su administrador y representante legal, con autonomía en varios aspectos. De manera que no necesariamente cada uno de los miembros puede conocer qué ingresos, costos y gastos le corresponden; por tanto, se debe aplicar lo señalado en el parágrafo primero del artículo 18 del estatuto tributario:

«En los contratos de colaboración empresarial el gestor, representante o administrador del contrato deberá certificar y proporcionar a los partícipes, consorciados, asociados o unidos temporalmente la información financiera y fiscal relacionada con el contrato. La certificación deberá estar firmada por el representante legal o quien haga sus veces y el contador público o revisor fiscal respectivo. En el caso del contrato de cuentas en participación, la certificación expedida por el gestor al partícipe oculto hace las veces del registro sobre las actividades desarrolladas en virtud del contrato de cuentas en participación.»

Cada miembro del consorcio o la unión temporal declarará con base en la información que le sea reportada en la certificación, certificación que debe estar firmada por un contador público, que servirá de prueba para efectos de soportar los costos y deducciones imputables al contrato de colaboración ejecutado.

Tratamiento de las retenciones en la fuente practicadas al consorcio o unión temporal.

Las retenciones en la fuente que se practiquen a los consorcios y uniones temporales serán distribuidas entre quienes participan en el contrato de colaboración en proporción a su participación, de modo que cada miembro o participante descontará en su declaración de renta las retenciones que le correspondan.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, octubre 2). Impuesto a la renta en consorcios y uniones temporales [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/impuesto-a-la-renta-en-consorcios-y-uniones-temporales.html

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  1. HLINDA DL (febrero 2 de 2022)

    Gracias, sus aportes son muy valiosos.

    Responder

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