Las iglesias y congregaciones religiosas son personas jurídicas que no son contribuyentes del impuesto a la renta, pero que sí deben cumplir algunas obligaciones tributarias.
Qué es una iglesia o congregación religiosa.

Para efectos legales, una iglesia es cualquier organización o congregación religiosa cuya personería jurídica ha sido reconocida por el ministerio del interior de acuerdo a la ley 133 de 1994 y al decreto único reglamentario 1066 de 2015.
En Colombia hay libertad religiosa y cualquier persona puede solicitar el registro de una iglesia o culto ante el ministerio del interior, que actualmente tiene registradas más de 8.000 iglesias o congregaciones religiosas.
Para ser considerado una iglesia, necesariamente debe contar con la respectiva personería jurídica que la reconozca como tal, por la autoridad competente.
Impuesto a la renta en las iglesias.
Las iglesias y congregaciones religiosas que hayan sido reconocidas por el ministerio del interior, no son contribuyentes del impuesto a la renta, así que no deben declarar renta, ni deben pagar impuesto a la renta.
Así lo señala expresamente el artículo 23 del estatuto tributario, que a su vez obliga a las iglesias a presentar la declaración de ingresos y patrimonio.
Las iglesias o congregaciones religiosas que no estén reconocidas por el ministerio del interior, serán contribuyentes del impuesto a la renta del régimen ordinario, pues su actividad no califica para que puedan ser clasificadas dentro del régimen tributario especial, de acuerdo a lo señalado en el artículo 359 del estatuto tributario.
Impuesto a las ventas en las iglesias.
Las iglesias y congregaciones religiosas no tienen tratamiento especial frente al impuesto a las ventas, de manera que, si como personas jurídicas que son desarrollan alguna actividad gravada con el Iva, serán responsables del impuesto a las ventas.
Recordemos que en el impuesto a las ventas la responsabilidad se deriva de la actividad que se desarrolle y no de la clase o tipo de figura jurídica que se tiene.
Retención en la fuente en iglesias y congregaciones religiosas.
Las iglesias al ser personas jurídicas son agentes de retención, y deben practicar retenciones en la fuente cuando realizan pagos por conceptos sujetos a ella como cualquier otra persona jurídica.
A las iglesias les aplica un concepto de retención muy especial, cual es el de emolumentos eclesiásticos.
La tarifa de retención por emolumentos eclesiásticos es del 4% cuando el beneficiario del pago es declarante de renta, y del 3.5% cuando no es declarante de renta según el artículo 1.2.4.10.9 del decreto 1625 de 2016.
La retención por emolumentos eclesiásticos no se practica cuando el pago individualmente considerado sea inferior a 27 Uvt, ni cuando el pagador sea una persona natural que no es agente de retención, según el artículo 1.2.4.10.8 del decreto 1625 de 2016.
septiembre 16th, 2020 a las 9:09 am
Esto de las iglesias es sinónimo de entidades sin ánimo de lucro. El gobierno debería intervenirlas para que no sean autónomas con el gasto del dinero obtenido de las donaciones de los fieles. Porque esos templos faraónicos o elefantes blancos no deben existir más; esos dineros deberían invertirse en construir bienes de utilidad común, es decir, las inversiones en propiedad raíz deben autorizarlas la asamblea general de los fieles. Igualmente, el gobierno debe exigir a las iglesias que publiquen sus estados financieros en la web para que los “contribuyentes” conozcan qué hacen con los millonarios recaudos que reciben. Recordemos que esos templos faraónicos o elefantes blancos demandan millones de pesos para su mantenimiento, vigilancia, impuestos, aseo, servicios, etc. Esos dineros los están necesitando los pobres de la iglesia.
enero 31st, 2023 a las 12:39 pm
Asi como se opina de las finanzas de las iglesias, creo que se necesita ser más responsables de estos juicios y mejor investigar antes de hablar. Seria bueno que vigilara el gasto que hacen en obras los alcaldes, en este medio si se gastan los recursos de los pobres, en los intereses personales, engordando sus arcas quienes manejan las finanzas pública, no en las iglesias.
febrero 15th, 2021 a las 9:35 am
Buenos dias
Deseo reguntar si un ancianato que funcionana adscrito a una Parroquia Catolica y que tiene NIT propio debe facturar por los servicios basicos que presta a los ancianos o desprotegidos
Muchas gracias por su colaboración
mayo 12th, 2021 a las 7:26 am
Una pareja de esposos fundan una iglesia cristiana, y consiguen un terreno donde construyen la iglesia.
Los documentos quedan a nombre del pastor, o sea, la escritura de propiedad.
Los esposos pelean y el pastor deja sin ayuda a la pastora; o sea, le quitó el pago del arriendo del apartamento y la comida. La señora, practicamente queda en la calle.
Se pregunta si la señora al demostrar que ayudó durante muchos años a comprar el terreno y construir la iglesia, puede exigir algún derecho sobre ese inmueble. Es decir, se pudo constituir una sociedad de hecho, así, la escritura esté a nombre de la iglesia, y el pastor aparezca como representante legal.
junio 10th, 2022 a las 7:45 pm
ME INTERESA SABER QUE TIENE QUE PRESENTAR CADA AÑO LAS IGLESIA CRISTIANAS ANTE EL ENTE DE CONTROL
MINISTERIO INTERIOR
abril 25th, 2023 a las 10:05 pm
Me encanta esta pagina muchas gracias por compartir tanta información valiosa