Impuesto de timbre nacional

El impuesto de timbre nacional es un impuesto que se aplica sobre documentos públicos o privados en los que se crean, modifican o extinguen obligaciones, y que por lo general implican el traslado de riqueza de un sujeto a otro por medio de títulos valores, contratos, etc.

Sujeto pasivo del impuesto de timbre.

El sujeto pasivo del impuesto es el contribuyente que intervenga como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos, de acuerdo al artículo 515 del estatuto tributario.

Se señala en el mismo artículo que es contribuyente toda persona natural o jurídica a cuyo favor se expida, extienda y otorgue el documento.

En la definición del sujeto pasivo del impuesto de timbre no es relevante la calidad de contribuyente de otros impuestos, como el de renta, o la edad de quien realiza el hecho generador del impuesto.

Responsables del impuesto de timbre.

En el impuesto de timbre, el responsable es el agente de retención que tiene la obligación de retener el impuesto de timbre.

Recordemos que el impuesto de timbre se recauda en su totalidad mediante el mecanismo de retención en la fuente; se declara y paga en el formulario 350 de retención en la fuente.

De modo que el sujeto pasivo o contribuyente del impuesto de timbre no debe presentar una declaración de timbre, pues el responsable de recaudarlo, declararlo y pagarlo es el agente de retención.

Veamos lo que señala el artículo 516 del estatuto tributario:

«Son responsables por el impuesto y las sanciones todos los agentes de retención, incluidos aquellos, que aún sin tener el carácter de contribuyentes, deben cumplir las obligaciones de éstos por disposición expresa de la ley.»

Así que el sujeto pasivo o contribuyente tiene como única obligación pagar el impuesto de timbre, y es responsabilidad del agente retenedor recaudarlo.

Hecho generador del impuesto de timbre.

El hecho generador del impuesto de timbre es el otorgamiento de documentos sometidos a este impuesto, o que causan el impuesto de timbre nacional.

Base gravable y tarifa en el impuesto de timbre.

El estatuto tributario señala conjuntamente la base gravable y la tarifa del impuesto según el tipo de actuación o documento que causa el impuesto.

Estas son reguladas por los artículos 520 al 534 del estatuto tributario, que no relacionamos aquí por cuestión de espacio; sin embargo, se señala que la ley 2277 de 2022 revive el impuesto de timbre señalado en el artículo 519 del estatuto tributario respecto a lo siguiente:

«Tratándose de documentos que hayan sido elevados a escritura pública, se causará el impuesto de timbre, en concurrencia con el impuesto de registro, siempre y cuando no se trate de la enajenación a cualquier título de bienes inmuebles cuyo valor sea inferior a veinte mil (20.000) UVT y no haya sido sujeto a este impuesto, o naves, o constitución o cancelación de hipotecas sobre los mismos. En el caso de constitución de hipoteca abierta, se pagará este impuesto sobre los respectivos documentos de deber.»

La tarifa, a partir del 2023, será la siguiente:

Rangos Uvt Tarifa marginal Impuesto
Desde Hasta
0 20.000 0% 0
>20.000 50.000 1.5% (Valor de la enajenación en UVT menos 20.000 UVT) x 1,5%
>50.000 En adelante 3% (Valor de la enajenación en UVT menos 50.000 UVT) x 3% + 450UVT

El impuesto de timbre señalado en el artículo 519 del estatuto tributario ya no estaba vigente, pues tenía una tarifa del 0% a partir del 2010 en virtud de lo señalado en la ley 1111 de 2006, lo que cambió con la ley 2277 de 2022.

Agentes de retención en el impuesto de timbre.

El artículo 518 del estatuto tributario señala los siguientes agentes de retención en el impuesto de timbre:

  1. Las personas naturales y asimiladas, cuando reúnan las condiciones previstas en el artículo 519 de este Estatuto, y las personas jurídicas y asimiladas que, teniendo el carácter de contribuyentes del impuesto, intervengan como contratantes, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos.
  2. Los notarios por las escrituras públicas.
  3. Las entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal, cualquiera que sea su naturaleza jurídica.
  4. Los agentes diplomáticos del Gobierno Colombiano por los documentos otorgados en el exterior.

En general, siempre que se intervenga en el otorgamiento de un documento que cause el impuesto de timbre, se tiene la obligación de actuar como agente de retención.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, noviembre 24). Impuesto de timbre nacional [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/impuesto-de-timbre.html

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2 comentarios
  1. Daniel enero 25 de 2024

    ¿Un pagaré debe pagar impuesto de timbre?

    Responder a Daniel:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Daniel enero 25 de 2024

      De acuerdo al inciso primero del artículo 519 del estatuto tributario, el pagaré, al ser un título valor, está sujeto al impuesto de timbre si cumple los criterios allí señalados.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com:

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