Las deudas reportadas a Datacrédito que prescriben pueden estar reportadas como máximo 4 años desde la prescripción, y si la prescripción no se declara, el reporte negativo permanecerá por 8 años.
¿A los cuántos años caduca una deuda en Datacrédito?
La caducidad del reporte de una deuda en Datacrédito depende del nivel de cumplimiento de la obligación, es decir, de si la deuda se paga con mora o nunca se paga.
- Cuando la obligación se paga con mora. El tiempo de reporte es del doble del tiempo de mora sin exceder 4 años.
- Obligaciones incumplidas. El tiempo de reporte es de 8 años.
Por ejemplo, cuando una deuda se paga 12 meses después de haberse vencido el plazo, el reporte negativo permanecerá por 24 meses. Si se paga después de una mora de 2.5 años (30 meses), el reporte negativo permanecerá 4 años, que es el término máximo de permanencia. Si la deuda nunca se paga y no se extingue, el reporte negativo permanecerá por 8 años.
Transcurridos esos tiempos se produce la caducidad y el operador debe retirar los reportes negativos.
Caducidad del reporte de las deudas prescritas.
Antes de afirmar cuál es el término por el que debe permanecer el reporte negativo por una deuda prescrita, se debe precisar el concepto de prescripción, aclarando que la ley 1266 de 2008 nunca hace referencia a la prescripción de la deuda para efectos de la caducidad del reporte negativo.
Una deuda se considera prescrita cuando no es posible exigirla judicialmente porque la acción para ello ha prescrito, como es el caso de la acción cambiaria respecto a los títulos valores como pagarés o letras de cambio.
Además, la prescripción solo puede ser declarada por un juez en el contexto de un proceso ejecutivo cuando el ejecutado presenta la excepción de prescripción y el juez la encuentra probada. En ese momento formalmente se puede hablar de una deuda prescrita, de modo que mientras el juez no haya dictado sentencia en ese sentido, la deuda no está prescrita, y para efectos del reporte a Datacrédito es una deuda incumplida nada más.
Caducidad en las deudas declaradas como prescritas.
Entrando en materia, cuando la deuda ha sido declarada prescrita en un proceso judicial, la deuda se extingue, puesto que la extinción es un modo por el cual se extingue una obligación según el artículo 1625 del Código Civil, y esto es importante porque el artículo 13 de la ley 1266 de 2008 señala respecto a la permanencia del reporte negativo en las centrales de riesgos:
«El término de permanencia de esta información será el doble del tiempo de la mora, máximo cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea extinguida la obligación.»
Dice la norma que el tiempo máximo de permanencia del reporte negativo es de 4 años contados desde la fecha en que se extingue la obligación, y, en este caso, la obligación se extingue cuando se declara judicialmente la prescripción. Por consiguiente, la deuda prescrita permanecerá hasta por 4 años luego de declarada la prescripción de la misma.
Caducidad de las deudas que no son declaradas por prescritas.
Cuando no existe una declaración judicial de prescripción, esa deuda se clasifica como incumplida en los términos del parágrafo primero del artículo 13 de la ley 1266 de 2008:
«El dato negativo y los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera y, en general, aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones caducarán una vez cumplido el término de ocho (8) años, contados a partir del momento en que entre en mora la obligación; cumplido este término deberán ser eliminados de la base de datos.»
Si usted no paga una deuda luego de 8 años de mora, el reporte negativo caduca y debe ser retirado de Datacrédito.
Ahora, puede suceder que luego de 7 años de mora el acreedor le inicie un cobro ejecutivo, y el juez declare la prescripción de la deuda. En tal caso, el reporte negativo permanecerá 4 años más desde la fecha de la sentencia en que se declaró la prescripción de la deuda, por lo que teóricamente es probable que un reporte negativo dure 11 años y 364 días, suponiendo que la sentencia de prescripción se dicte 1 día antes de que se cumplan los 8 años de caducidad del reporte negativo de una obligación incumplida.
Tiempo de prescripción de las deudas.
Las deudas prescriben en 3 o 5 años según esté respaldada por un título valor o un contrato que preste mérito ejecutivo, y una vez transcurra el término de prescripción, este debe ser declarado por el juez en el contexto de un proceso ejecutivo donde el ejecutado o demandado alega la prescripción como excepción.
Así, una tarjeta de crédito o un crédito de libre inversión, que están respaldados por un pagaré, prescriben en 3 años, pero la prescripción ni se materializa ni se asume por el simple transcurrir de esos 3 años, sino que solo se configura cuando el acreedor demande, el demandado alegue la prescripción y el juez la declare probada, de modo que, si el acreedor nunca presenta la demanda, la deuda nunca prescribirá formalmente, y por ello la ley dispuso que los reportes negativos caducan a los 8 años desde el vencimiento del plazo para cumplir con la obligación, así la deuda no haya sido declarada prescrita.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Sí. Debe esperar a que transcurran 8 años o a que se declare la prescripción judicial de la deuda por la cual se ha hecho el reporte y esperar 4 años.
No inmediatamente. Cuando la deuda se declara prescrita se extingue, y a partir de esa fecha se empiezan a contar los 4 años de caducidad del reporte. Ahora, si a lo que se refiere es que han pasado 3 o 5 años y no han iniciado un proceso ejecutivo, el reporte será retirado a los 8 años de vencido el plazo para pagar la obligación, conforme se explicó previamente.
El reporte negativo se puede hacer a los 20 días calendario de haberse notificado al deudor su situación de mora. Es decir, si vencido el plazo para pagar la deuda, el deudor no paga, antes de hacer el reporte negativo, el acreedor deberá notificar al deudor, y luego de 20 días de esa notificación puede hacer el reporte negativo a Datacrédito.
El reporte negativo se puede hacer como máximo a los 18 meses de vencido el plazo para pagar la obligación, según el numeral 11 del artículo 8 de la ley 1266 de 2008. Es decir que, una vez el deudor se constituye en mora, hay plazo de 18 meses para que el acreedor realice el reporte a las centrales de riesgo. Si el acreedor no reporta la información negativa en ese plazo, opera la caducidad.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, julio 22). Reporte a Datacrédito por deudas prescritas [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/reporte-a-datacredito-por-deudas-prescritas.html
¿Me pueden, por favor, indicar los pasos a seguir para que me retiren de Datacrédito por una deuda de hace más de 10 años? No cuento con sentencia judicial ni reclamos en ningún juzgado.
Los pasos para que supriman tu reporte son los siguientes:
1. Elaborar un requerimiento sustentado en la normatividad aplicable a tu caso.
2. Radicarlo ante la fuente y esperar 15 días hábiles para que te den respuesta.
3. Si transcurren los 15 días hábiles y no te contestan, instaura una acción de tutela.
Para más información, llama al 3158247190. Servicio de asesoría – Abogado.
Buenas noches. Tengo una deuda de más de 11 años y fueron a Recursos Humanos, donde trabajo, a reportarme. ¿Qué puede pasar con eso?
No debería pasar nada, porque a la empresa empleadora no le corresponde gestionar ese tipo de reportes o quejas. Solo tiene que hacer descuentos al salario cuando un juez se lo ordena. Es simplemente una medida de acoso por parte del acreedor, que puede ser demandable.
Cordial saludo. Estuve reportada durante casi 10 años por una tarjeta de crédito. Con el tiempo, borraron mi reporte de Datacrédito. Ahora el banco me está cobrando y amenazando con reportarme nuevamente. ¿Es posible que me vuelvan a reportar?
Cabe la posibilidad de que la vuelvan a reportar; en tal caso, hay que solicitar la eliminación inmediata del reporte. Para más información, comuníquese al 3158247190 con un abogado.
Cordial saludo. Estuve reportada durante casi 10 años por una tarjeta de crédito. Por este tiempo, borraron mi reporte de Datacrédito. Ahora el banco me está cobrando y amenazando con reportarme. ¿Es posible que me vuelvan a reportar?
No puede ser reportada por la misma deuda si ya está prescrita. Si la deuda no estuviera prescrita y entra nuevamente en mora, sí podría ser reportada.
Buenas tardes, tengo una obligación de hace ya 4 años y la empresa apenas me reporta en mayo del año 2023. ¿Es legal que, después de tanto tiempo, me realicen un reporte negativo y con una fecha falsa?
Si la deuda es real y la mora también, sí la pueden reportar, puesto que está en mora. El hecho de que se hayan equivocado en la fecha no hace ilegal el reporte, porque la realidad es que existe una deuda en mora.
Hace aproximadamente 6 o 7 años contraté una deuda con Bancolombia por una tarjeta de crédito de alrededor de 2 o 3 millones de pesos. Dejé de pagar porque caí preso, y hasta el momento sigo en esta condición. Quiero saber si aparezco en las centrales de riesgo o cómo puedo averiguarlo, o si es necesario que pague la deuda para comenzar a cumplir con mi obligación. ¿Alguien podría ayudarme?
Para saber si está o no reportado, debe hacer la consulta en Datacrédito, que es gratuito. Lo más probable es que sí esté reportado y tendrá que esperar a que la obligación prescriba para solicitar el retiro en los términos explicados en este artículo.
Me ayudas, por favor, porque hace más de 10 años existe esa deuda. Dicen que adeudo 6 meses de obligaciones, pero recuerdo haberlas pagado. No cuento con el paz y salvo, lo perdí y la entidad físicamente desapareció. No llaman, no avisan, solo reportan mensualmente.
Si no puede probar que pagó el reporte, no le será retirado y deberá esperar a que se cumpla el presupuesto del tiempo de reporte máximo posible.
¿Dónde puedo encontrar la ley 2157 de 2021 en la página de la Superintendencia para poder leerla bien?
En la Secretaría del Senado, o en Juriscol, entre otras opciones.
Buenas noches. No soy abogado, pero en medio de mi ignorancia interpreto que la ley hace referencia al máximo castigo después de pagar la deuda, que será de 4 años. Lo otro hace referencia a que la prescripción del reporte negativo, aunque no se haya pagado la deuda, es de 8 años. Así lo entiendo yo. Si me equivoco, me disculpan de antemano. Gracias.
Su interpretación es correcta.
Yo tenía tres deudas que nunca pude pagar y de las cuales tampoco llegué a acuerdos de pago. La primera fue en el año 1997 con el banco BBVA por un crédito de $5,000,000, y las otras dos fueron por problemas de suplantación en servicios móviles de Claro y Movistar.
De esas deudas, las únicas que aún aparecían en la central de riesgo eran las de servicios móviles, las cuales pude solucionar el 04/01/2022, quedando limpio en Datacrédito y con un score de 715 puntos. Sin embargo, al intentar obtener una tarjeta de crédito, nunca me aprobaron, ya que en todos lados me decían que aún estaba reportado y que tenía que solucionarlo con las centrales de riesgo, donde me indicarían quién todavía me tenía reportado.
Por lo tanto, volví a las diferentes centrales de riesgo y en todas aparecí sin datos negativos con ellos, y lo único que me estaba afectando eran las huellas de consulta. La verdad, aún tengo ese lío y no he podido al menos obtener una simple tarjeta de crédito.
Si alguien me puede ayudar dándome orientación para solucionar este problema, se lo agradecería inmensamente.
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Si no aparece el reporte negativo en ninguna central de riesgo, ¿quizá sea un reporte interno del banco? Porque no habría otra explicación.
Claro, me había reportado en Datacrédito por una factura que no se pagó hace mucho tiempo; sin embargo, hace aproximadamente un mes ingresé a Datacrédito para revisar y ponerme al día con las obligaciones, y esa deuda ya no me aparece, a pesar de que tenía al menos 12 años con ella. ¿Podrían volver a reportarme o de alguna manera afectar créditos futuros? Reitero que la obligación ya no aparece en la plataforma.
Por el tiempo transcurrido, no podría hacerse el reporte, puesto que este caduca a los 8 años de haber iniciado la mora, y en su caso lleva más de 12 años.
Buenas tardes. Tengo una duda: estoy reportada desde hace 9 años por 3 entidades bancarias. Por motivos ajenos a mi voluntad, no pude seguir pagando. ¿Cómo hago para que me saquen de DataCrédito? Desconozco qué debo hacer. Le agradezco de antemano que me pueda orientar.
Ya con ese tiempo puedes hacer prescripción de la deuda.
Buenos días, ¿cuál es el procedimiento?
Debe solicitar a Datacrédito o a la fuente que retire el reporte por caducidad.
Buenas tardes. Quisiera saber si, al pagar una hipoteca que tengo en Colombia y que está registrada como patrimonio familiar, esta deja de ser patrimonio familiar. Me preocupa, ya que tengo deudas con los bancos desde hace 4 años, y quisiera saber qué debo hacer para que los bancos no toquen mi casa.
Gracias.
No. El patrimonio de familia no se cancela con el pago de la hipoteca; es una figura jurídica autónoma que sólo se cancela por la decisión de quien la constituyó.
Buenas tardes. Tenía una deuda hace 12 años; esta está prescrita. ¿La casa de cobranza me puede volver a reportar?
No puede volverlo a reportar porque el reporte ya ha caducado. Tendría que ser retirado de inmediato por la central de riesgos.
Buenos días.
Por favor, ¿me indican a dónde se envía la solicitud para que me retiren de las centrales de riesgo? La deuda lleva más de 15 años. Aunque en su momento se pagó a una oficina de cobros, me pasaron de una a otra y sigo apareciendo reportada por otra empresa de cobros. Tengo los soportes de las consignaciones y los correos enviados en ese momento.
¡Muchas gracias!
Debe enviar un derecho de petición a la central de riesgos que lo tiene reportado y/o elevar la solicitud a la fuente que hizo el reporte.
Tengo una deuda con fecha de vencimiento del 1 de mayo de 2013, casi 10 años, y estoy reportado por una casa de cobranzas que compró la deuda. Me tiene reportado en Datacrédito negativamente. ¿Ahí se aplicaría la caducidad del reporte?
Sí, la caducidad ya operó al haber transcurrido más de 8 años.
Hola, me gustaría que me ayudaran. Tuve una deuda con un banco hace 13 años, la cual no pude pagar. El banco me eliminó el reporte, pero ahora me llaman de una casa de cobranza pidiendo que les pague y diciendo que me van a reportar. ¿Pueden hacerlo después de tanto tiempo? Gracias.
La casa de cobranza puede intentar cobrarle una deuda prescrita y es decisión suya si paga o no. Sin embargo, como ya han pasado más de 8 años desde que la obligación venció, no podrá reportarlo por caducidad.
¿Qué derecho fundamental se debe citar para hacerle a la empresa la petición de la prescripción de la deuda y así facilitar la tutela en caso de respuesta negativa? Ya que el debido proceso es la solicitud ante un juez, ¿será válido el hábeas data como derecho fundamental y debido proceso del reportado para exigirle al acreedor la prescripción?
Sí, el hábeas data es un derecho constitucional tutelable.
Con la ley de borrón y cuenta nueva, me eliminaron varios reportes negativos, pero quedó uno vigente de un banco que me contestó a través de un derecho de petición, en el que me informaron que me eliminarían de datacrédito el reporte negativo, pero que la deuda de hace 15 años aún sigue vigente con ellos por siempre, es decir, que no se extinguirá. Además, quien me tiene reportado es una casa de cobranza o inversora a la cual ellos debieron vender la cartera. ¿Qué hago en este caso? Aunque salga de datacrédito, ¿ellos me pueden embargar mis bienes aunque dicha deuda haya prescrito?
En efecto, le deben retirar el reporte negativo, pero la deuda sigue vigente hasta tanto un juez declare la prescripción. Si ya fue ejecutado y existe una sentencia, esa sentencia nunca prescribe y podrá ser embargado en cualquier tiempo futuro, porque la acción que prescribió no prescribió y, por eso mismo, se decretó un mandamiento de pago.
Le invitamos a consultar el artículo «Cómo solicitar la prescripción de una deuda?»
Buenas, tengo un reporte en una entidad. Pagué el valor total a Datacrédito, coloqué un reclamo, ellos no contestaron y me bajaron, pero la Cifin no. ¿Cómo hago para que ellos me eliminen el reporte negativo que tengo? He colocado reclamos y me los niegan. ¿Qué debo hacer?
Debe enviar un derecho de petición y verificar que se cumplan los requisitos para que el reporte negativo sea retirado, porque el simple hecho de pagar no obliga a retirar ese aporte, puesto que la caducidad se cuenta precisamente desde la fecha en que se paga.