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Tributación de las acciones del exterior en Colombia

Invertir en acciones de empresas extranjeras a través de plataformas como eToro, Interactive Brokers, Hapi o Trii es cada vez más común, pero lo que la aplicación no muestra es la tributación en Colombia, porque el residente fiscal colombiano tributa por sus rentas de fuente extranjera según el artículo 9 del estatuto tributario, de modo que la utilidad obtenida en el exterior está gravada igual que la obtenida en el país. ¿Cómo tributan esas inversiones?

Los residentes fiscales tributan por sus rentas de fuente mundial.

El punto de partida es el primer inciso del artículo 9 del estatuto tributario:

«Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país.»

En consecuencia, las utilidades obtenidas en un bróker del exterior son ingresos de fuente extranjera que el residente debe declarar en Colombia, sin importar que el dinero permanezca en la cuenta del bróker y nunca ingrese al país.

El beneficio del artículo 36-1 no aplica a las acciones del exterior.

El beneficio más conocido del inversionista local es el del inciso segundo del artículo 36-1 del estatuto tributario, que convierte en ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional la utilidad en la venta de acciones, pero exige que estas estén inscritas en una bolsa de valores colombiana:

«No constituyen renta ni ganancia ocasional las utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en una Bolsa de Valores Colombiana, de las cuales sea titular un mismo beneficiario real, cuando dicha enajenación no supere el tres por ciento (3%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, durante un mismo año gravable.»

Las acciones de Apple, Tesla o los ETF de Nueva York no están inscritas en la Bolsa de Valores de Colombia, así que toda utilidad en la venta de acciones del exterior está gravada bajo el régimen general, y comprar la misma acción a través de un vehículo listado en el exterior no cambia ese tratamiento.

Renta ordinaria o ganancia ocasional según el tiempo de posesión.

La utilidad se clasifica según el tiempo que el inversionista haya poseído las acciones, conforme al artículo 300 del estatuto tributario: si las poseyó por dos años o más, la utilidad es ganancia ocasional gravada a la tarifa única del 15% fijada por la ley 2277 de 2022; si las poseyó por menos de dos años, la utilidad es renta ordinaria que se suma a los demás ingresos del contribuyente y tributa a la tarifa progresiva del artículo 241, que puede llegar al 39%.

Ahora bien, la regla de los dos años solo opera cuando las acciones son un activo fijo del inversionista y no un inventario, pues la ganancia ocasional del artículo 300 exige dos condiciones acumulativas: que el bien sea activo fijo y que se haya poseído por dos años o más.

Si el contribuyente negocia acciones de forma habitual, como el trader, estas se clasifican como activo movible o inventario según el artículo 60 del estatuto tributario, y en tal caso la utilidad siempre es renta ordinaria, sin importar el tiempo de posesión, porque la venta de un inventario es, por definición, una enajenación dentro del giro ordinario de los negocios. El paso del tiempo no convierte el inventario en activo fijo.

Clasificación y tiempo de posesión. Tratamiento. Tarifa.
Activo fijo poseído por menos de dos años. Renta ordinaria. Progresiva, hasta el 39%.
Activo fijo poseído por dos años o más. Ganancia ocasional. 15%.
Inventario, sin importar el tiempo de posesión. Renta ordinaria. Progresiva, hasta el 39%.

En cuanto a las pérdidas, el tratamiento es asimétrico. Las pérdidas que constituyen ganancia ocasional se pueden compensar con otras ganancias ocasionales del mismo año, pero en la renta ordinaria aplica la prohibición del artículo 153 del estatuto tributario:

«La pérdida proveniente de la enajenación de las acciones o cuotas de interés social no será deducible.»

Por lo anterior, para el inversionista de largo plazo conviene cruzar el umbral de los dos años, y para quien negocia habitualmente y tiene las acciones como inventario el panorama es el más gravoso: renta ordinaria plena, sin el beneficio del artículo 36-1 y sin posibilidad de deducir las pérdidas.

Conversión a pesos: la TRM de la compra y de la venta.

Las operaciones se realizan en dólares u otra divisa, pero la declaración se presenta en pesos, de modo que cada operación se debe convertir así:

El costo fiscal es el valor pagado por las acciones, incluida la comisión, convertido a pesos con la TRM de la fecha de la compra, y el ingreso es el valor de la venta convertido con la TRM de la fecha de la venta, en aplicación del principio de realización del artículo 27 del estatuto tributario para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.

La utilidad fiscal en pesos incorpora entonces dos componentes: el resultado en dólares y la diferencia en cambio entre las dos fechas, lo que produce un efecto que sorprende a muchos inversionistas: se puede perder en dólares y aun así tener utilidad gravada en pesos.

Supongamos que un inversionista compra acciones por 1.000 dólares cuando la TRM es de $4.000, para un costo fiscal de $4.000.000. Luego las vende por 950 dólares cuando la TRM es de $4.600, para un ingreso de $4.370.000. Aunque en dólares perdió 50, en pesos tiene una utilidad fiscal de $370.000 sobre la que debe tributar, porque el fisco colombiano mide en pesos.

Cuando se han hecho varias compras de la misma acción, el costo se determina por el sistema de costo promedio del artículo 76 del estatuto tributario, que se lleva igual que con las acciones locales, pero en pesos: cada compra entra al promedio ya convertida con la TRM de su fecha.

Declaración anual de activos en el exterior.

Paralela e independiente del impuesto de renta existe la declaración anual de activos en el exterior, regulada por el artículo  607 del estatuto tributario, cuyo parágrafo señala:

«La obligación de presentar declaración de activos en el exterior solamente será aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a 1 de enero de cada año sea superior a dos mil (2.000) UVT.»

El portafolio en el bróker cuenta para ese umbral: las acciones, los ETF y el efectivo de la cuenta. La declaración se presenta en el formulario 160, y los activos que individualmente superen las 3.580 UVT se deben detallar uno a uno, mientras que los demás se declaran de forma agregada por jurisdicción (país).

Es una declaración informativa, pues no liquida impuesto alguno, pero no presentarla o presentarla con errores genera sanciones propias, así que no se debe tomar a la ligera.

Además, esos mismos activos se deben incluir en el patrimonio de la declaración de renta, valorados en pesos con la tasa de cambio vigente al 31 de diciembre, conforme al artículo 269 del estatuto tributario. Y recordemos que la cuenta en el exterior no es invisible: la Dian recibe información por los acuerdos de intercambio automático de información financiera con otras jurisdicciones lo que obliga a ser transparentes al momento de presentar la declaración de renta en caso de estar obligado.

Los dividendos del exterior son un ingreso distinto a la utilidad en venta.

No se deben confundir dos rentas que llegan del mismo bróker pero tienen tratamientos distintos.

Los dividendos que distribuyen las sociedades extranjeras son renta gravada en Colombia bajo el régimen de dividendos del exterior, y típicamente vienen con retención en el país de origen; Estados Unidos, por ejemplo, retiene el 30% a los inversionistas colombianos, pues no existe un convenio de doble imposición vigente entre los dos países.

La utilidad en la venta de las acciones sigue el régimen ya explicado de los dos años. En este caso, por regla general Estados Unidos no grava las ganancias de capital de los no residentes, así que normalmente no hay impuesto extranjero de por medio.

En el registro del inversionista, dividendos y ventas van por carriles separados: mezclar ambos conceptos en una sola cifra de rendimientos del bróker es un error clásico de declaración.

Descuento tributario por impuestos pagados en el exterior.

Cuando un ingreso sí pagó impuesto en el exterior el artículo 254 del estatuto tributario permite tomar un descuento tributario en Colombia por los impuestos pagados en el extranjero, con límites y con el requisito de acreditar la retención con los certificados correspondientes.

Para las ventas de acciones en Estados Unidos, como ese país usualmente no grava al no residente, no suele haber descuento que reclamar: la utilidad tributa solo en Colombia. Con otros países la situación puede variar según su ley interna y la existencia de convenios de doble imposición, que Colombia sí tiene vigentes con países como España, Reino Unido, México y Chile, así que se debe verificar el caso concreto.

El registro que debe llevar el inversionista.

Por cada operación se debe conservar la fecha, la cantidad, el precio y la comisión en la divisa, la TRM de ese día, el valor en pesos y el costo promedio en pesos actualizado, además del corte anual: la tasa de cambio del 31 de diciembre para el patrimonio y la declaración de activos en el exterior.

El extracto del bróker no trae nada de eso en pesos, y reconstruir dos o tres años de TRM al momento de declarar es la razón por la que muchas declaraciones de inversionistas internacionales quedan mal presentadas, así que lo recomendable es llevar el registro operación por operación desde el principio.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Debo declarar en Colombia si nunca he traído el dinero del bróker?

Sí. Como residente fiscal tributa por sus rentas de fuente mundial, y la utilidad se realiza al vender las acciones, sin importar que el dinero permanezca en la cuenta del bróker. Además, el saldo de la cuenta hace parte de su patrimonio y, superado el umbral de las 2.000 UVT, de la declaración de activos en el exterior.

¿Qué TRM debo usar si el bróker liquida la operación días después?

De acuerdo con nuestro criterio, se debe usar la TRM de la fecha en que se realizó la operación, y lo importante es definir un criterio, aplicarlo de manera uniforme y documentarlo, porque los cambios de criterio entre un año y otro son los que despiertan preguntas de la Dian.

¿Los ETF y los ADR tributan igual que las acciones del exterior?

Sí, por regla general la utilidad en su venta sigue el mismo régimen: activo poseído en el exterior sujeto a la regla de los dos años. Los ADR de empresas colombianas y algunos vehículos particulares tienen matices que se deben analizar caso por caso.

¿La Dian puede conocer mis inversiones en plataformas del exterior?

Sí. Colombia participa en el intercambio automático de información financiera con decenas de jurisdicciones, de modo que la Dian recibe datos de las cuentas de los residentes colombianos en el exterior. Declarar bien desde el principio resulta más barato que regularizar activos omitidos.

¿Puedo descontar la retención del 30% que me practican sobre los dividendos de Estados Unidos?

Sí. Se puede tomar como descuento tributario por impuestos pagados en el exterior según el artículo 254 del estatuto tributario, con los límites que fija la norma y acreditando la retención con los certificados respectivos. El descuento aplica para los dividendos; las ventas normalmente no traen impuesto extranjero que descontar.

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