Aportes a pensión cuando alguien fallece sin dejar beneficiarios

Cuando un afiliado o un pensionado fallece y no hay beneficiarios a los que se les otorgue una pensión de sobrevivientes o una sustitución pensional, el destino de esos aportes es diferente dependiendo del régimen al que estaba afiliado el fallecido.

Lo que sucede con el derecho pensional de la persona fallecida.

Este es un punto importante que generalmente no se evalúa al momento de escoger un régimen u otro.

Cuando un pensionado fallece, la pensión de sobrevivientes pasa a su cónyuge o ante la ausencia de este, pasa a los otros beneficiarios considerados en el artículo 47 de la ley 100 de 1993, pero si el fallecido no tiene ninguno de esos beneficiarios, esos valores pueden o no pasar a los herederos según el régimen de pensión.

Si no hay beneficiarios no existe pensión de sobrevivientes, entonces ¿Qué pasa con esos dineros que durante años aportó el afiliado o pensionado?

Tratamiento según el régimen pensional.

Recordemos que existen dos regímenes de pensión:

  1. Régimen de prima media con prestación definida
  2. Régimen de ahorro individual

En el caso del régimen de prima media, como se trata de un fondo común con el que se financian las pensione de todos sus afiliados,  no hay forma de recuperar ningún valor, de manera que si no existe a quién dejarle una pensión de sobrevivientes o una indemnización sustitutiva de pensión, los recursos pasan al fondo común.

Masa sucesoral de pensiones.

En el caso del régimen de ahorro individual el asunto cambia, por cuanto se trata de una cuenta de ahorro individual que pertenece al afiliado, y si al fallecer este aún quedan fondos en esa cuenta, dichos fondos hacen parte de la masa sucesoral que se distribuirá entre los herederos conforme lo dispone el artículo 76 de la ley 100 de 1993.

Al respecto la sala civil de la Corte suprema de justicia en sentencia STC9523-2016 del 13 de julio de 2016 con ponencia del magistrado Ariel Salazar Ramírez señala:

«De otro lado, cuando se trata del régimen de ahorro individual con solidaridad, la situación es diferente, pues cuando no existen beneficiarios que puedan obtener la sustitución de la mesada pensional, ocurrida la muerte del afiliado o pensionado, «Las sumas acumuladas en la cuenta individual de ahorro pensional, harán parte de la masa sucesoral de bienes del causante. En caso de que no haya causahabientes hasta el quinto orden hereditario, la suma acumulada en la cuenta individual de ahorro pensional se destinará al fondo de solidaridad pensional de que trata la presente ley».

Esto marca una gran diferencia entre los dos regímenes de pensión, pues mientras en un régimen lo que sobre se reparte entre todos los afiliados, en el otro se reparte entre los herederos, como cualquier otro derecho o propiedad del causante.

¿Quién reclamar los aportes a pensión del afiliado fallecido?

Si no hay beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, los aportes a pensión acumulados en los fondos privados los reclaman los herederos del fallecido según las reglas del código civil, como cualquier otra herencia.

Si se trata de un afiliado a Colpensiones, como ya vimos, nadie los puede reclamar y se los queda Colpensiones, o mejor, el fondo común propio del régimen de prima media.

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Déjenos su opinión

5 Opiniones
  1. Angel Daniel Yama Palacios Dice:

    Buenos dias mi caso es el siguiente: Soy pensionado por el estado,pero trabaje en 2 empresas ya siendo pensionado e hice aportes de pension obligatorias,ahora ya no trabajo tengo 47 años puedo solicitar la devolucion de esos dineros,gracias

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  2. Lucy Dice:

    Buenos días. Nunca he visto esta pregunta formulada a ustedes. O sea que por favor me dan una respuesta. Cuando el cónyuge recibe una pensión de sobrevivientes por el régimen de ahorro individual y este fallece estando casado nuevamente, se tiene derecho a reclamar esta pensión por el cónyuge sobreviviente?. Mil gracias.

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  3. Henry Dice:

    Que pasa con los ahorros de pensión de una persona que fallece, si sus hijos o herederos son mayores de edad.
    Ejemplo: mis dos padres fallecieron luego de disfrutar 5 años de pensión. Esos ahorros se consideran herencia?
    Se ahorra toda la vida para que el estado disponga de esos recursos?

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  4. REINEL B. GRACIANO Dice:

    Si cuando fallece un pensionado y no hay quien tenga derecho a reclamar la pensión de sobrevivientes en el caso del régimen de prima media. Cómo se refleja para los demás afiliados esa parte que según la ley les corresponde?. No he visto el primer caso dónde llamen a un pensionado del seguro social, hoy colpensiones y le digan “Hola, ahí le estamos aumentando su mesada pensional debido a que se murió julano y no hay quien reclame y esa es la parte que le corresponde a usted como afiliado”.

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  5. Damaris v. Dice:

    cuanto tiempo se espera para recibir la pension por fallecimiento familiar ,

    mi madre tiene un año de fallecida y hasta la fecha solo cita dicen y nada, AFP CONFIA

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