Información a presentar en el ORI

Los párrafos 82A en adelante contienen los requerimientos de presentación del Otro Resultado Integral, y para lo anterior la NIC 1 establece una estructura y clasificación determinada.

Clasificación del ORI.

Respecto del ORI que deben clasificarse siempre por la naturaleza de las partidas y se deben agrupar en dos tipos de categorías:

  1. Las que no se reclasifican posteriormente al resultado del periodo; y
  2. Las que se reclasifican posteriormente al resultado del periodo cuando se cumplan condiciones especificas.

El Otro Resultado Integral debe presentarse:

  1. Neto de los efectos fiscales relacionados; o
  2. Antes de los efectos fiscales relacionados con un importe que muestre el importe acumulado del impuesto a las ganancias relacionado con esas partidas.

Recuérdese que ORI hace referencia a Otros Resultados Integrales.

Partidas a reclasificar.

Dentro de las partidas del ORI que no se reclasifican posteriormente al resultado del periodo tenemos:

  • Resultados procedentes de inversiones en instrumentos de patrimonio medidos al valor razonable con cambios en el ORI (NIIF 9 párrafo 5.7.5)
  • Cambios en el superávit por revaluación en propiedades, planta y equipo (NIC 16) e intangibles (NIC 38).
  • Nuevas mediciones de los planes de beneficios definidos (NIC 19).
  • El importe del cambio en el valor razonable atribuido a cambios en el riesgo de crédito del pasivo (NIIF 9 párrafo 5.7.7) para pasivos particulares designados como a valor razonable con cambios en resultados.

Dentro de las partidas del ORI que se pueden reclasificar posteriormente al resultado del periodo (reciclaje[1]) tenemos:

  • Resultados producidos por la conversión de los estados financieros a una moneda de presentación diferente de su moneda funcional (NIC 21).
  • La parte efectiva de ganancias y pérdidas en instrumentos de cobertura en una cobertura del flujo de efectivo (NIC 39).
  • El resultado por coberturas de inversiones netas en negocio en el extranjero (NIC 39).
  • Participación en el ORI de las asociadas y negocios conjuntos (contabilizados por el método de la participación, NIC 28).

NIC 21.32 establece que:

«las diferencias de cambio surgidas en una partida monetaria que forme parte de la inversión neta en un negocio extranjero de la entidad que informa (véase el párrafo 15), se reconocerán en los resultados de los estados financieros separados de la entidad que informa, o bien en los estados financieros individuales del negocio en el extranjero, según resulte apropiado. En los estados financieros que contengan al negocio en el extranjero y a la entidad que informa (por ejemplo, los estados financieros consolidados si el negocio en el extranjero es una subsidiaria), estas diferencias de cambio se reconocerán inicialmente en otro resultado integral, y reclasificadas de patrimonio a resultados cuando se realice la disposición del negocio en el extranjero..»

NIC 21.48 establece:

«En la disposición de un negocio en el extranjero, el importe acumulado de las diferencias de cambio relacionadas con el negocio en el extranjero, reconocidas en otro resultado integral y acumuladas en un componente separado del patrimonio, deberá reclasificarse del patrimonio al resultado (como un ajuste por reclasificación) cuando se reconozca la ganancia o pérdida de la disposición.»

Ejemplos ORI.

De acuerdo con lo anterior cuando una entidad tiene una inversión por U$1.000 dólares en una subordinada en el extranjero puede darse las siguientes situaciones al momento de la venta:

[1] Reciclaje o ajustes por reclasificación corresponde con un término utilizado para reclasificar partidas del Otro Resultado Integral a resultados del ejercicio.

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