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Contabilización del Iva teórico

Cuando la empresa retira bienes gravados de su inventario para su uso, consumo o para regalarlos, aunque no hay venta ni se cobra IVA al tercero, debe en todo caso generarse el impuesto, porque el literal b del artículo 421 del Estatuto Tributario considera venta el retiro de inventarios. Ese IVA que se causa sin facturarse a un cliente es el que se conoce como IVA teórico. ¿Sobre qué base se liquida y cómo se contabiliza?

Qué es el IVA teórico.

El IVA teórico es un IVA que no se factura a un cliente, en razón de que no corresponde a una venta real, pero que la ley ordena generar como si la venta hubiera existido.

La razón de la figura es que el Estado no pierde el IVA del producto que sale del inventario: si el responsable, en lugar de vender el bien, decide consumirlo, gastarlo o regalarlo, debe responder por el impuesto que ese bien habría generado al venderse.

Señala el literal b del artículo 421 del Estatuto Tributario que se consideran venta:

«Los retiros de bienes corporales muebles e inmuebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa.»

Por su parte, la base gravable no es el costo del bien retirado sino su valor comercial, conforme al artículo 458 del Estatuto Tributario, que para los retiros fija como base el valor comercial de los bienes.

Registro contable del IVA teórico.

Supongamos que la empresa retira de su inventario, para su propio consumo, un producto con valor comercial de $200.000 y costo de $180.000, gravado a la tarifa general del 19%. El IVA teórico es 200.000 × 19% = $38.000, y la contabilización es la siguiente:

Cuenta Débito Crédito
51XX (Gasto) 218.000
1435 (Inventarios) 180.000
2408 (IVA por pagar) 38.000

El gasto absorbe el costo del bien retirado más el IVA generado, que la empresa asume porque no hay un cliente a quien cobrárselo.

¿Por qué no hay costo de venta? Porque no hubo venta: es un simple retiro del inventario, y por eso se acredita directamente la cuenta 1435 por el costo del producto, sin pasar por la cuenta 6135.

¿Por qué la base y el costo difieren? Porque para calcular el IVA la ley ordena tomar el valor comercial ($200.000) y no el costo ($180.000); el inventario, en cambio, solo puede acreditarse por lo que el bien tiene registrado, que es su costo.

Tampoco se contabiliza un IVA descontable: el IVA de la compra de ese producto se contabilizó cuando se adquirió, y muy probablemente ya fue descontado en la declaración del periodo de la compra.

IVA teórico y pagos al exterior.

Algunos lectores buscan el IVA teórico de los pagos al exterior, que es una figura distinta: en los servicios prestados desde el exterior gravados en Colombia, el contratante del servicio practica una retención de IVA del 100% del impuesto, conforme al numeral 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, de modo que el IVA se liquida y retiene sin que el prestador extranjero lo facture como responsable colombiano.

Ese IVA retenido se contabiliza como retención en la fuente por IVA a cargo del contratante, y es descontable para él si cumple los requisitos del artículo 488, tema que tratamos en el artículo sobre la contabilización del IVA.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué es el IVA teórico en Colombia?

Es el IVA que se genera sin existir una venta real, principalmente en los retiros de inventario para uso, consumo u obsequio, porque la ley los asimila a una venta.

¿Sobre qué base se calcula el IVA teórico?

Sobre el valor comercial del bien retirado, no sobre su costo, conforme al artículo 458 del Estatuto Tributario.

¿El IVA teórico se puede descontar?

No. Es un IVA generado que la empresa asume como gasto, pues no hay cliente a quien trasladárselo. El descontable fue el de la compra del bien, en su momento.

¿En una donación de inventarios se incluye el IVA en el certificado?

De acuerdo con nuestro criterio, sí: el certificado debe incluir el valor total de la mercancía donada, incluyendo el IVA generado en el retiro.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, octubre 5). Contabilización del Iva teórico [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/contabilizacion-del-iva-teorico.html

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2 comentarios

  1. Muy atentamente, me permito solicitarles la siguiente pregunta:
    ¿La ESAL, al expedir una certificación de donación de un producto de inventario de un productor, debe certificar el IVA dentro del valor a certificar, o debe solamente certificar el valor de la mercancía sin incluir el IVA?
    De antemano, les agradezco por su respuesta a esta inquietud.
    Atentamente,
    Edgar Silva

    1. En nuestro criterio, se debe incluir el valor total de la mercancía, incluyendo el IVA.