En este artículo 21 secciones
- Qué es una cuantía menor.
- El Nit 222222222 y el tipo de documento 43.
- Cuantías menores por formato.
- Tabla resumen de cuantías menores.
- Formatos que NO admiten el Nit 222222222.
- Errores frecuentes con las cuantías menores.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cuál es el Nit de cuantías menores?
- ¿Cuál es la cuantía menor del formato 1001?
- ¿El formato 1007 tiene cuantía mínima?
- ¿Qué UVT se usa para calcular la cuantía menor?
- ¿Por qué el prevalidador rechaza el 222222222 en el formato 1647?
- ¿Debo reportar un saldo de pasivo de muy poco valor?
- ¿Puedo usar el Nit de cuantías menores si conozco al tercero?
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Al reportar información exógena, la resolución 000227 de 2025 permite agrupar bajo un solo registro ciertas operaciones de poco monto o cuyo tercero no se puede identificar, lo que evita tener que individualizar miles de transacciones pequeñas. ¿Cuáles son esos montos y en qué formatos aplican?
Qué es una cuantía menor.
Una cuantía menor es un pago, un ingreso o un saldo que la norma permite reportar sin identificar al tercero, porque su monto es inferior al límite que fija la resolución o porque el tercero no se pudo identificar.
El límite aplica por cada beneficiario y sobre el valor acumulado del año. No es un límite por transacción.
Es decir, si a un proveedor se le hicieron veinte pagos de $50.000 cada uno, lo que se compara contra el límite es el $1.000.000 acumulado, no cada pago individual.
Esta figura existe porque en negocios de venta al detal o con facturación masiva sería materialmente imposible identificar a cada cliente, y la Dian no obtiene valor de fiscalización con esos datos.
El Nit 222222222 y el tipo de documento 43.
Las cuantías menores se reportan bajo el número de identificación 222222222, con razón social «CUANTÍAS MENORES» y tipo de documento 43, que corresponde a «sin identificación del exterior o para uso definido por la Dian».
Además, en varios formatos la norma exige reportar la dirección del informante, no la del tercero, precisamente porque el tercero no está identificado.
Ese Nit solo se puede usar en los casos que la norma autoriza expresamente. Usarlo por comodidad en un formato que no lo contempla hace que el prevalidador rechace el archivo.
Cuantías menores por formato.
El límite no es uno solo: cambia según el formato y el concepto reportado. Estos son los casos que la resolución 000227 de 2025 contempla:
Formato 1001, pagos o abonos en cuenta.
El parágrafo 3 del artículo 1.3.2.1, modificado por el artículo 2 de la resolución 000233 de 2025, señala:
«Los pagos o abonos en cuenta acumulados por beneficiario por todo concepto, que sean menores a tres (3) Unidades de Valor Tributario (del año gravable a reportar), se informarán acumulados en un solo registro, con identificación 222222222, razón social "CUANTÍAS MENORES" y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan dichos pagos, reportando la dirección del informante.»
Dos precisiones que trajo la modificación. Primera: el UVT que se toma es el del año gravable a reportar, no el del año en que se presenta el archivo. Segunda: el registro agrupado se reporta en el concepto que corresponda, no todo junto en un concepto genérico.
Esto último implica que si hubo pagos menores por servicios y pagos menores por arrendamientos, se hacen dos registros con el mismo Nit 222222222, cada uno en su concepto.
Formato 1006, IVA generado e impuesto al consumo.
Aquí no hay un monto: el criterio es la imposibilidad de identificar al adquirente. Así quedó el inciso 2 del artículo 1.3.5.5.2 tras la modificación del artículo 7 de la resolución 000233 de 2025:
«Cuando por algún medio el informante pueda identificar al adquirente de bienes o servicios, el mismo debe ser reportado. El Impuesto sobre las ventas (IVA) generado, el impuesto nacional al consumo y el impuesto sobre las ventas (IVA) recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas en operaciones donde no sea posible identificar al adquirente, se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social "CUANTÍAS MENORES y tipo documento 43.»
La primera frase es la clave: si el informante puede identificar al cliente por cualquier medio, debe reportarlo. El registro agrupado es la excepción, no la regla.
Formato 1007, ingresos recibidos.
Tampoco hay monto mínimo. Todo ingreso se reporta, sin importar su cuantía. Lo que la norma permite es agrupar aquellos ingresos en los que no fue posible identificar al adquirente de los bienes o servicios.
Esta distinción confunde a muchos lectores: no existe un piso por debajo del cual el ingreso no se reporte. Lo que existe es una forma de reportarlo cuando no hay tercero identificable.
Formatos 1008 y 1009, deudores y pasivos.
Para los saldos de créditos activos a 31 de diciembre, el parágrafo 1 del artículo 1.3.5.7.1 fija el límite en 12 UVT. Vale la pena señalarlo porque el texto original de la resolución decía «diecisiete (12)», error de redacción que corrigió el artículo 8 de la resolución 000233 de 2025:
«Los saldos de los créditos cuya cuantía sea menor a doce (12) Unidades de Valor Tributario (UVT) (del año gravable a reportar) se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social "CUANTÍAS MENORES" y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.»
El mismo límite de 12 UVT opera para los saldos de pasivos del formato 1009. En ambos casos se compara el saldo por acreedor o deudor, no el movimiento del año.
Tabla resumen de cuantías menores.
Para el año gravable 2025, que se reporta en 2026, el panorama es el siguiente:
| Formato | Información | Cuantía menor |
|---|---|---|
| 1001 | Pagos o abonos en cuenta y retenciones | Menores a 3 UVT acumuladas por beneficiario |
| 1006 | IVA generado e impuesto al consumo | Sin monto. Aplica cuando no se puede identificar al adquirente |
| 1007 | Ingresos recibidos | Sin monto. Aplica cuando no se puede identificar al adquirente |
| 1008 | Deudores por créditos activos a 31 de diciembre | Saldos menores a 12 UVT |
| 1009 | Saldo de pasivos a 31 de diciembre | Saldos menores a 12 UVT |
| 1159 | Convenios con organismos internacionales | Menores a 3 UVT acumuladas por beneficiario |
El UVT de referencia es el del año gravable que se reporta, esto es, el del 2025, que corresponde a [uvt tipo="ant"].
Conviene recalcular los límites cada año, porque el UVT cambia y con él el umbral de agrupación.
Formatos que NO admiten el Nit 222222222.
Este es el punto que más consultas nos genera, porque el prevalidador rechaza el archivo y el mensaje de error no explica por qué.
Formato 1647, ingresos recibidos para terceros.
El formato 1647 no contempla las cuantías menores, y por eso el prevalidador rechaza el Nit 222222222 con tipo de documento 43. Pero la resolución 000233 de 2025 abrió una salida en el parágrafo 6 del artículo 1.3.5.9.1:
«En los eventos que no sea posible identificar de quiénes se recibieron ingresos para terceros conforme los casos que se tipifiquen las situaciones señaladas en el numeral 3.3 del artículo 1.5.1.2.2.1. de la presente Resolución se podrán reportar con la identificación 222222222, razón social "CONSUMIDOR FINAL" y tipo documento 43.»
La diferencia está en la razón social: aquí no se escribe «CUANTÍAS MENORES» sino «CONSUMIDOR FINAL». Es la misma identificación numérica pero otra denominación, y por eso el archivo era rechazado.
Esto resuelve el problema que veníamos arrastrando en restaurantes, bares y establecimientos que recaudan propinas y no pueden identificar al cliente que las dejó.
De acuerdo con nuestro criterio, esta es la vía correcta y no la práctica que algunos adoptaron de reportar el Nit del propio informante, que distorsiona la información. El tratamiento de las propinas lo desarrollamos en el artículo sobre cómo se reportan las propinas en la información exógena.
Formato 1005, IVA descontable.
El formato 1005 exige identificación plena de cada tercero y no contempla cuantías menores, lo que genera un problema práctico real.
Si una venta se hizo a consumidor final bajo el Nit 222222222 y luego se anula o se devuelve, el IVA resultante de esa devolución debe reportarse en el 1005 identificando al tercero, información que el cliente muchas veces se niega a dar.
De acuerdo con nuestro criterio, se trata de un vacío que la Dian debería corregir, porque exige un dato que el informante no puede obtener legalmente. Mientras eso ocurre, lo aconsejable es dejar documentada la imposibilidad de identificación, no omitir el reporte y estar preparado para explicarlo si hay requerimiento.
Errores frecuentes con las cuantías menores.
Antes de generar los archivos conviene revisar estos puntos:
- Usar el UVT del año en que se presenta el reporte, en lugar del UVT del año gravable reportado.
- Agrupar los pagos menores en un solo concepto, cuando la norma exige agruparlos por concepto.
- Reportar como cuantía menor a un tercero que sí se podía identificar. La norma prioriza la identificación.
- Usar «CUANTÍAS MENORES» en el formato 1647, donde la razón social debe ser «CONSUMIDOR FINAL».
- Aplicar el límite por transacción y no sobre el acumulado anual por beneficiario.
El tercer punto es el que más riesgo sancionatorio tiene, porque agrupar terceros identificables equivale a no suministrar información que sí se poseía.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cuál es el Nit de cuantías menores?
Es el 222222222, con tipo de documento 43 y razón social «CUANTÍAS MENORES». En el formato 1647 se usa el mismo número pero con razón social «CONSUMIDOR FINAL».
¿Cuál es la cuantía menor del formato 1001?
Los pagos acumulados por beneficiario por todo concepto que sean menores a 3 UVT del año gravable que se reporta. El registro agrupado se reporta en el concepto al que correspondan los pagos, no en un concepto genérico.
¿El formato 1007 tiene cuantía mínima?
No. Todo ingreso se reporta sin importar el monto. Lo que la norma permite es agrupar bajo el Nit genérico los ingresos en los que no fue posible identificar al adquirente de los bienes o servicios.
¿Qué UVT se usa para calcular la cuantía menor?
El del año gravable que se reporta, no el del año en que se presenta el archivo. Así lo precisó el artículo 2 de la resolución 000233 de 2025 al modificar el parágrafo 3 del artículo 1.3.2.1.
¿Por qué el prevalidador rechaza el 222222222 en el formato 1647?
Porque en ese formato la razón social debe ser «CONSUMIDOR FINAL» y no «CUANTÍAS MENORES», según el parágrafo 6 del artículo 1.3.5.9.1. El número de identificación y el tipo de documento sí son los mismos.
¿Debo reportar un saldo de pasivo de muy poco valor?
Sí, agrupado. Los saldos menores a 12 UVT se acumulan en un solo registro bajo el Nit genérico. No es que no se reporten; es que no se individualizan.
¿Puedo usar el Nit de cuantías menores si conozco al tercero?
No. La norma es expresa en que si el informante puede identificar al tercero por algún medio, debe reportarlo. Agrupar terceros identificables puede tratarse como información no suministrada.
Las ventas realizadas a consumidor final sin identificación del adquiriente porque se rehúsa, pero para cumplir la emisión se hace utilizando ese tercero y se reporta en exógena en el formato 1007 como documento 43 cuantías menores hasta ahí no haya inconveniente, pues el dolor de cabeza es al presentar la devolución de algunas ventas que se hicieron a consumidor final, toda vez que el formato 1005 IVA por recuperación en ventas anuladas NO PERMITE 43 CUANTÍAS MENORES y es ilógico, pues el documento origen fue la venta y su identificación fue 222222222222. El F 1005 exige identificación plena de cada tercero de esa devolución en ventas que esa información se niega a dar el cliente CONSUMIDOR FINAL.
Es una situación que la Dian debería corregir.
Tengo 500 pesos en cuentas por pagar, eso es todo lo que iría en ese formato. ¿Debo presentarlos? O, ¿no es necesario presentar ese formato por ser un valor por debajo de los 100,000?
Depende del formato que deba reportar, porque algunos no contemplan cuantías menores. En todo caso, lo recomendable es reportarlos; es algo que solo toma algunos minutos.
Todos los años, el formato 1647 ha dejado reportar cuantías menores con tipo de documento 43 y NIT 222222222 de las personas de quienes se reciben las propinas. Para el año gravable 2024, que se va a reportar en el año 2025, no deja hacer ese reporte con el tipo de documento 43 y NIT 222222222. Quiere decir que modificaron el formato y solo deja reportar con el tipo de documento 43 el NIT 444444001 y consecutivo. Toca llamar a Chapulín Colorado para que resuelva esa incógnita de cómo se reportan las cuantías menores de las personas de quienes se recibieron las propinas. Gracias.
Desconocíamos ese detalle. Gracias por compartirlo.
Tengo la misma situación con una entidad sin ánimo de lucro, y al 222222222 no le deja registrar las cuantías menores.
¿Tengo la misma situación? ¿Pudiste solucionar algo?
Por favor, ¿cómo se reportan las propinas que se reciben en un restaurante en el formato 1647? Siendo este valor de cuantías menores, el prevalidador no admite o no valida el tipo de documento 43 con el NIT 222222222. Este es el error que sale en el prevalidador del año 2025 para reportar información del año gravable 2024: Registro 9: Número de identificación de quien se recibe ingreso – Error en el número de identificación digitado. Los números 222222222 y 888888888 NO están permitidos para el tipo de documento 43. Gracias por su respuesta.
Generalmente, se utiliza el tipo de documento 13 o 31, preferiblemente el 13.
Lo que sucede es que la mayoría de la facturación de venta electrónica en estos tipos de empresas (restaurantes, bares, discotecas, etc.) sale con el seudonit 222222222222 de Consumidor Final. Es decir, que en el caso de las propinas realmente no tengo un tipo de documento de persona natural o jurídica identificada plenamente para así poder reportar DE QUIÉN RECIBÍ ese ingreso que luego distribuí a los empleados. En el año anterior sí permitía colocar CUANTÍAS MENORES.
Ante la situación de que en el Formato 1647 de Ingresos Recibidos para Terceros, en el caso de las propinas que se reportaban con el seudonit 222222222 de CUANTÍAS MENORES en años anteriores y que para este año el prevalidador 2025 no lo permite, he optado por reportar en la columna del documento de quien se recibe el ingreso el NIT del INFORMANTE (Empresa). La verdad, no sé si esto está bien o no, pero considero que es menos riesgoso que no reportar nada de esas propinas.
Les agradezco si de pronto alguno ha encontrado la norma o forma correcta de reportar estas propinas, nos la comparta, por favor. Gracias.
Estoy en el mismo dilema. Llamé a la DIAN y me indican que las cuantías no son válidas; la funcionaria no supo darme respuesta. Agradezco si encuentran la manera de reportarlo porque, en mi caso, es un valor grandísimo.
Me encuentro en el mismo dilema y opté por la misma solución. Considero de igual manera que es demasiado riesgoso no reportar esos valores.
Para los ingresos no existe cuantía mínima a reportar, según entiendo. ¿Quiero estar segura?
Todo ingreso se debe reportar, sin importar su cuantía. El monto se utiliza como referencia para utilizar el concepto de menor cuantía únicamente.
Gracias por su valiosa información. Sin embargo, por favor revisen el decreto, ya que algunas cuantías menores ya no existen.
Gracias por la observación.
Muchas gracias. Lo hacen mucho más comprensible y amigable.
Gracias por el comentario.
Al fin sin respuesta.