Cuando el contribuyente hace ventas masivas y al detal, donde no se identifica a cada cliente, resulta imposible el reporte en medios magnéticos de esas operaciones de forma individual.
Cuantías menores.
Para efecto del reporte de medios magnéticos, se entiende por cuantía menor los pagos o abonos en cuenta que sean inferiores a un determinado valor que fija la Dian, que puede ser reportado sin identificar al beneficiario del pago o abono en cuenta.
Ese monto aplica por cada beneficiario, y se determina respecto al valor acumulado durante el período objeto de reporte.
El valor que determina la cuantía menor depende del concepto, que va desde 3 Uvt hasta 12 Uvt.
El Nit 222222222.
En la práctica es normal que algunos clientes no se identifiquen, lo que hace imposible un reporte de información individualizada. Para esos casos, la Dian ha considerado una especie de Nit genérico 222222222, bajo el cual se reportan las denominadas cuantías menores propias de la facturación masiva o al detal que utilizan sistemas como el P.O.S.
El Nit 222222222 solo se puede utilizar para reportar cuantías menores que la norma fija claramente.
Reporte en medios magnéticos de cuantías menores 2024.
Para el 2024 que se reporta en el 2025, la resolución de la Dian 162 del 31 de octubre de 2023 fija las siguientes cuantías menores según el concepto reportado.
Concepto. | Cuantía menor. |
Información a suministrar por las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales. | Pagos o abonos en cuenta acumulados por beneficiario por todo concepto, que sean menores a 3 Uvt. |
Información de pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas. | Pagos que acumulados por beneficiario por todo concepto sean menores a 3 Uvt. |
Información del saldo de los pasivos a 31 de diciembre. | Saldos de los pasivos cuya cuantía sea menor a 12 Uvt. |
Información de los deudores de créditos activos a 31 de diciembre. | Saldos inferiores a 12 Uvt. |
El valor del Uvt que se toma como referencia es el vigente para el año gravable a reportar, esto es, el Uvt del 2024 que corresponde a $47.065
Por favor, ¿cómo se reportan las propinas que se reciben en un restaurante en el formato 1647? Siendo este valor de cuantías menores, el prevalidador no admite o no valida el tipo de documento 43 con el NIT 222222222. Este es el error que sale en el prevalidador del año 2025 para reportar información del año gravable 2024: Registro 9: Número de identificación de quien se recibe ingreso – Error en el número de identificación digitado. Los números 222222222 y 888888888 NO están permitidos para el tipo de documento 43. Gracias por su respuesta.
Generalmente, se utiliza el tipo de documento 13 o 31, preferiblemente el 13.
Para los ingresos no existe cuantía mínima a reportar, según entiendo. ¿Quiero estar segura?
Todo ingreso se debe reportar, sin importar su cuantía. El monto se utiliza como referencia para utilizar el concepto de menor cuantía únicamente.
Gracias por su valiosa información. Sin embargo, por favor revisen el decreto, ya que algunas cuantías menores ya no existen.
Gracias por la observación.
Muchas gracias. Lo hacen mucho más comprensible y amigable.
Gracias por el comentario.