Cuando el contribuyente hace ventas masivas y al detal, donde no se identifica a cada cliente, resulta imposible el reporte en medios magnéticos de esas operaciones de forma individual.
Cuantías menores.
Para efecto del reporte de medios magnéticos, se entiende por cuantía menor los pagos o abonos en cuenta que sean inferiores a un determinado valor que fija la Dian, que puede ser reportado sin identificar al beneficiario del pago o abono en cuenta.
Ese monto aplica por cada beneficiario, y se determina respecto al valor acumulado durante el período objeto de reporte.
El valor que determina la cuantía menor depende del concepto, que va desde 3 Uvt hasta 12 Uvt.
El Nit 222222222.
En la práctica es normal que algunos clientes no se identifiquen, lo que hace imposible un reporte de información individualizada. Para esos casos, la Dian ha considerado una especie de Nit genérico 222222222, bajo el cual se reportan las denominadas cuantías menores propias de la facturación masiva o al detal que utilizan sistemas como el P.O.S.
El Nit 222222222 solo se puede utilizar para reportar cuantías menores que la norma fija claramente.
Reporte en medios magnéticos de cuantías menores 2024.
Para el 2024 que se reporta en el 2025, la resolución de la Dian 162 del 31 de octubre de 2023 fija las siguientes cuantías menores según el concepto reportado.
| Concepto. | Cuantía menor. |
| Información a suministrar por las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales. | Pagos o abonos en cuenta acumulados por beneficiario por todo concepto, que sean menores a 3 Uvt. |
| Información de pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas. | Pagos que acumulados por beneficiario por todo concepto sean menores a 3 Uvt. |
| Información del saldo de los pasivos a 31 de diciembre. | Saldos de los pasivos cuya cuantía sea menor a 12 Uvt. |
| Información de los deudores de créditos activos a 31 de diciembre. | Saldos inferiores a 12 Uvt. |
El valor del Uvt que se toma como referencia es el vigente para el año gravable a reportar, esto es, el Uvt del 2024 que corresponde a $47.065





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Tengo 500 pesos en cuentas por pagar, eso es todo lo que iría en ese formato. ¿Debo presentarlos? O, ¿no es necesario presentar ese formato por ser un valor por debajo de los 100,000?
Depende del formato que deba reportar, porque algunos no contemplan cuantías menores. En todo caso, lo recomendable es reportarlos; es algo que solo toma algunos minutos.
Todos los años, el formato 1647 ha dejado reportar cuantías menores con tipo de documento 43 y NIT 222222222 de las personas de quienes se reciben las propinas. Para el año gravable 2024, que se va a reportar en el año 2025, no deja hacer ese reporte con el tipo de documento 43 y NIT 222222222. Quiere decir que modificaron el formato y solo deja reportar con el tipo de documento 43 el NIT 444444001 y consecutivo. Toca llamar a Chapulín Colorado para que resuelva esa incógnita de cómo se reportan las cuantías menores de las personas de quienes se recibieron las propinas. Gracias.
Desconocíamos ese detalle. Gracias por compartirlo.
Tengo la misma situación con una entidad sin ánimo de lucro, y al 222222222 no le deja registrar las cuantías menores.
¿Tengo la misma situación? ¿Pudiste solucionar algo?
Por favor, ¿cómo se reportan las propinas que se reciben en un restaurante en el formato 1647? Siendo este valor de cuantías menores, el prevalidador no admite o no valida el tipo de documento 43 con el NIT 222222222. Este es el error que sale en el prevalidador del año 2025 para reportar información del año gravable 2024: Registro 9: Número de identificación de quien se recibe ingreso – Error en el número de identificación digitado. Los números 222222222 y 888888888 NO están permitidos para el tipo de documento 43. Gracias por su respuesta.
Generalmente, se utiliza el tipo de documento 13 o 31, preferiblemente el 13.
Lo que sucede es que la mayoría de la facturación de venta electrónica en estos tipos de empresas (restaurantes, bares, discotecas, etc.) sale con el seudonit 222222222222 de Consumidor Final. Es decir, que en el caso de las propinas realmente no tengo un tipo de documento de persona natural o jurídica identificada plenamente para así poder reportar DE QUIÉN RECIBÍ ese ingreso que luego distribuí a los empleados. En el año anterior sí permitía colocar CUANTÍAS MENORES.
Ante la situación de que en el Formato 1647 de Ingresos Recibidos para Terceros, en el caso de las propinas que se reportaban con el seudonit 222222222 de CUANTÍAS MENORES en años anteriores y que para este año el prevalidador 2025 no lo permite, he optado por reportar en la columna del documento de quien se recibe el ingreso el NIT del INFORMANTE (Empresa). La verdad, no sé si esto está bien o no, pero considero que es menos riesgoso que no reportar nada de esas propinas.
Les agradezco si de pronto alguno ha encontrado la norma o forma correcta de reportar estas propinas, nos la comparta, por favor. Gracias.
Estoy en el mismo dilema. Llamé a la DIAN y me indican que las cuantías no son válidas; la funcionaria no supo darme respuesta. Agradezco si encuentran la manera de reportarlo porque, en mi caso, es un valor grandísimo.
Me encuentro en el mismo dilema y opté por la misma solución. Considero de igual manera que es demasiado riesgoso no reportar esos valores.
Para los ingresos no existe cuantía mínima a reportar, según entiendo. ¿Quiero estar segura?
Todo ingreso se debe reportar, sin importar su cuantía. El monto se utiliza como referencia para utilizar el concepto de menor cuantía únicamente.
Gracias por su valiosa información. Sin embargo, por favor revisen el decreto, ya que algunas cuantías menores ya no existen.
Gracias por la observación.
Muchas gracias. Lo hacen mucho más comprensible y amigable.
Gracias por el comentario.
Al fin sin respuesta.