Sanción por información exógena o medios magnéticos

No reportar información exógena o en medios magnéticos, o reportarla con errores da lugar a que se imponga la sanción del artículo 651 del estatuto tributario, modificado por la ley 2277 de 2022.

Sanción por medios magnéticos o exógena.

Las personas que están obligadas a reportar información exógena, conocida también como medios magnéticos, debe hacerlo oportunamente, y, además, de forma correcta, pues de no ser el caso, se le impone la sanción que contempla el artículo 651 del estatuto tributario.

Se suele creer que sólo los contribuyentes obligados a reportar información exógena o en medios magnéticos pueden ser sancionados, pero no es así, porque la Dian tiene la facultad para solicitar información a cualquier contribuyente.

Por ejemplo, en un proceso de fiscalización a cualquier contribuyente, la Dian le puede pedir información a un proveedor del contribuyente fiscalizado para cruzar y verificar información, y ese proveedor debe entregar la información solicitada por la Dian en los plazos que esta disponga.

Hechos sancionables relacionados con el reporte de información exógena.

La sanción por no enviar información o enviarlas con errores se genera cuando:

  1. No se envía.
  2. Se envía luego de vencido el plazo para hacerlo.
  3. Se envía con errores.

Cualquiera sea el hecho sancionable se impone la sanción correspondiente.

Monto de la sanción por envío de información.

El monto de la sanción depende del hecho sancionable según la siguiente tabla:

Hecho sancionable Monto de la sanción
No suministrar la información solicitada 1%
Suministrar información con errores 0.7%
Suministrar información de forma extemporánea. 0.5%

Cuando no se puede determinar una base o la información solicitada no tenga cuantía, la sanción será del 0.5 Uvt por cada dato incorrecto o no enviado, sin exceder de 7.500 Uvt.

Base para liquidar la sanción por envío de información exógena.

La sanción se aplica sobre sumas respecto de las cuales no se reportó información, se reportó extemporáneamente o con errores.

Por ejemplo, si el contribuyente no reportó las retenciones que hizo por salarios y estas fueron de $10.000.000, sobre esa suma se aplica la sanción del 1%.

Si la información solicitada no tiene cuantía, como ya se indicó, la base para liquidar la sanción son los ingresos o el patrimonio del periodo anterior en caso de no haber ingresos, tal como lo señala el literal d) del artículo 651 del estatuto tributario:

«Cuando no sea posible establecer la base para tasar la sanción o la información no tuviere cuantía, la sanción será de cero coma cinco (0,5) UVT por cada dato no suministrado o incorrecto la cual no podrá exceder siete mil quinientas (7.500) UVT.»

Por su parte, el parágrafo 2 del artículo 651 del estatuto tributario contempla que:

«Cuando un dato omiso o inexacto se reporte en diferentes formatos o este comprendido en otro reporte para el cálculo de la sanción de que trata este artículo, se sancionará la omisión o el error tomando el dato de mayor cuantía.»

Esto puede suceder por ejemplo cuando la Dian requiere información sobre algún tercero respecto a la que no existen montos.

Reducción de la sanción por envío de información exógena.

La norma prevé que el contribuyente pueda reducir la sanción en los siguientes términos:

«La sanción, a que se refiere el presente artículo se reducirá al cincuenta por ciento (50%) de la suma determinada según lo previsto en el numeral 1), si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción; o al setenta por ciento (70%) de tal suma, si la omisión es subsanada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción. Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar ante la oficina que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de la misma.»

De lo anterior se desprende que, si el contribuyente corrige después de notificado el pliego de cargos y antes de que la Dian le notifique la imposición de la sanción, la reducción es del 50%.

Reducción de la sanción por información exógena en aplicación del artículo 640 del estatuto tributario.

La progresividad de las sanciones tributarias contemplada en el artículo 640 del estatuto tributario que permite una reducción de las sanciones, aplica también para la sanción por información exógena en la medida en que no esta dentro de las exclusiones allí señaladas.

Gradualidad de la sanciones tributarias.Requisitos para la reducción de las sanciones en aplicación del principio de gradualidad contenido en el artículo 640 del estatuto tributario.

En consecuencia, adiciona a la reducción que ya contempla el artículo 651 del estatuto tributario, también se puede aplicar la reducción del artículo 640 del estatuto tributario.

Respecto a cuál reducción se debe aplicar primero, si la del 651 o la del 640, es indiferente por cuanto el resultado será el mismo sin importar cuál se aplique primero.

Supongamos una sanción de $80.000.000 con una reducción del 50% de al tenor del artículo 651 y una reducción del 25% a la luz del artículo 640.

Aplicando primero el 50% tenemos:

80.000.000 x 0.5 x 0.25 = 10.000.000.

Aplicando primero el 25% el resultado será:

80.000.000 x 0.25 x 0.5 = 10.000.000.

En cualquier caso, el resultado nos da igual, por lo tanto, se puede hacer en cualquier orden.

Sanción por corrección de información exógena.

Cuando el contribuyente presenta la información exógena con errores y decide corregirla voluntariamente, paga una sanción reducida.

Si el contribuyente subsana los errores en que ha incurrido en el envío de información antes de que la Dian le profiera pliego de cargos, pagará una sanción reducida en los términos del parágrafo del artículo 651 del estatuto tributario:

«El obligado a informar podrá subsanar de manera voluntaria las faltas de que trata el presente artículo, antes de que la Administración Tributaria profiera pliego de cargos, en cuyo caso deberá liquidar y pagar la sanción correspondiente de que trata el numeral 1) del presente artículo reducida al diez por ciento (10%).

Cualquiera sea el hecho sancionable se liquida conforme los porcentajes ya indicados, y dicho resultado se reduce al 10%, es decir, se paga el 10% de la sanción inicialmente calculada.

Por ejemplo, si los pagos no reportados oportunamente suman $500.000.000, la sanción por presentación extemporánea es de $5.00.000, pero si reporta esa información antes de notificado el pliego de cargos, pagará solo $500.

Sanción por corrección de la información exógena antes de su vencimiento.

Si el contribuyente ha presentado la información exógena antes del vencimiento del plazo para presentarla, puede corregirla antes de vencer ese plazo sin pagar sanción, según el inciso segundo del parágrafo del artículo 651 del estatuto tributario:

«Las correcciones que se realicen a la información tributaria antes del vencimiento del plazo para su presentación no serán objeto de sanción.»

Por ejemplo, si el plazo para reportar medios magnéticos vence el 20 de mayo, y el contribuyente los presenta el 5 de mayo, tiene hasta el 20 de mayo para corregir la información reportada sin pagar sanción.

Sanción por errores que no perjudiquen los intereses de la Dian.

Hay casos en que los errores que se comenten en los reportes de información exógena no perjudican los intereses del estado ni obstaculizan su labor de fiscalización, no hay lugar al pago de sanción por la corrección de la información según criterio del Consejo de estado.

En efecto, la sección cuarta en sentencia 26924 del 9 de marzo de 2023 con ponencia de la magistrada Stella Jeannette Carvajal Basto señala en uno de sus apartes:

«En relación con la presentación de información con errores, la Corte Constitucional, en la sentencia C-160 de 199812, indicó «no todo error cometido en la información que se remite a la administración, puede generar las sanciones consagradas en la norma acusada [art. 651 del Estatuto Tributario]», por lo que «la administración está obligada a demostrar que el error lesiona sus intereses o los de un tercero», pues los errores que «no perjudiquen los intereses de la administración o de los terceros, no pueden ser sancionados», teniendo en cuenta que las sanciones «deben ser proporcionales al daño que se genere».

Y esta Sección precisó que, sólo se debe sancionar la presentación de información con errores de contenido, definidos como «aquellos relacionados con datos, cifras o conceptos específicos que, por ley, está obligado a reportar el contribuyente14». Igualmente, indicó que por las características técnicas de la información y por los requerimientos para su presentación, pueden presentarse inconsistencias formales que impiden acceder a la información o que incluso alteran su contenido, las cuales deben ser analizadas en cada caso particular para establecer si obstaculizan la labor de fiscalización de la autoridad tributaria y, si por lo tanto, procede la sanción, pues sólo son sancionables los errores que causan daño al Estado.

Desde esa perspectiva, «los errores formales en que incurran los obligados a presentar información en medios magnéticos no tienen por sí mismos la vocación de tipificar una infracción administrativa sancionable. Pero, si en virtud de estos errores se imposibilita la labor de fiscalización de la Administración, sí pueden ser objeto de sanción, evento en el cual, la autoridad tributaria deberá explicar en qué medida se obstruyó esa labor.»

El propósito de la información exógena es que la Dian pueda conocer todas las operaciones propias que el contribuyente ha realizado y las operaciones que ha realizado con terceros, y mientras ese objetivo se cumpla no se configura un hecho sancionable.

Cuando se presentan estos casos, el contribuyente puede corregir sin pagar sanción, sin embargo, lo más probable es que la Dian insista en el pago de la sanción, y el contribuyente tenga que demandar a respectiva resolución ante la justicia administrativa, aspecto que el contribuyente debe evaluar si se justifica o no según su caso particular.

Desconocimiento de costos como sanción por información exógena

Es posible que además de la multa económica la Dian proceda a desconocer los costos y deducciones al contribuyente en los términos que dice la norma:

«El desconocimiento de los costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones, según el caso, cuando la información requerida se refiera a estos conceptos y de acuerdo con las normas vigentes, deba conservarse y mantenerse a disposición de la Administración Tributaria.»

Si la Dian solicita información sobre los costos declarados y esta no es enviada o enviada con errores, podrán desconocerse esos costos.

Requerimiento especial – Dian.El requerimiento especial que profiere la Dian, los requisitos, efectos y consecuencias para el contribuyente.

El desconocimiento de costos requiere que la Dian inicie un proceso de determinación oficial del impuesto, que se inicia con el requerimiento especial, es decir, que en el proceso sancionatorio derivado del pliego de garos no se pueden desconocer costos; tan sólo se puede imponer la sanción económica.

Alivio al desconocimiento de costos y deducciones.

Si la Dian ha propuesto desconocer los costos y deducciones sobre los que no se reportó información solicitada por la Dian, el contribuyente tiene la oportunidad de subsanar dicha situación en los términos del artículo 651 del estatuto tributario:

«En todo caso, si el contribuyente subsana la omisión con anterioridad a la notificación de la liquidación de revisión, no habrá lugar a aplicar la sanción de que trata el numeral 2). Una vez notificada la liquidación solo serán aceptados los factores citados en el numeral 2) que sean probados plenamente.»

La oportunidad para subsanar la omisión del envío de información finaliza con la notificación de la liquidación oficial de revisión.

Liquidación oficial de revisión.Mediante la liquidación oficial de revisión la Dian determina la impuesto o retenciones ante la negativa del contribuyente a corregir.

En todo caso, si el contribuyente no subsana la omisión, la Dian aceptará los costos y gastos que resulten probados, que en todo caso debe ser así, porque la Dian en cualquier caso sólo acepta costos y deducciones debidamente soportados.

Es decir que el hecho de subsanar la omisión en el envío de información no hará que los costos y deducciones no probados sean procedentes.

Notificación del pliego de cargos en la sanción por información exógena.

Antes de imponer la sanción la Dian debe notificar un pliego de cargos al contribuyente en los términos del artículo 651 del estatuto tributario:

«Cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un término de un (1) mes para responder.»

El pliego de cargos debe ser notificado antes de que prescriba la facultad sancionatoria de la Dian.

Prescripción de la sanción por no enviar información a la Dian.Tiempo o término en el que queda en firme la información exógena o en medios magnéticos.

El término es de 2 años contados desde la presentación de la declaración de renta correspondiente al año en que ocurrió el hecho sancionable.

El contribuyente paga la sanción y no envía la información exógena.

Si el contribuyente no presenta la información exógena, la Dian le impone la respectiva sanción, y el contribuyente la paga, pero en todo caso no presenta la información exógena, en nuestro criterio no hay lugar a pagar sanciones adicionales.

La norma no consideró un sanción para los casos en que el contribuyente es renuente a enviar la información exógena. Se sanciona el hecho de no enviarla por una sola vez, pero luego de impuesta y pagada la sanción no existe en la norma otra conducta que permita seguir sancionando al contribuyente hasta que presente la información.

La ley considera incentivos para que el contribuyente presente la información, y si no lo hace, impone la sanción máxima, pero luego de ello no se ha considerado otra sanción para quien persiste en la negativa de enviar la información.

No existe una sanción para quien persiste en «rebeldía», y no podría sancionarse dos veces aun contribuyente por un mismo hecho sancionable, que el no presentar la información exógena.

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  1. Marcela (febrero 8 de 2022)

    Buenas tardes; me llegó una Acción de control porque en cambié un concepto en el formato 1001 pero no cambié el valor del mismo, cómo debo calcular la sanción y adicional puedo aplicar para bajar la sanción al 20%?
    Gracias

    Responder
  2. Jorgeo (febrero 15 de 2022)

    Se corrigio la informacion exogena antes del vencimiento del plazo. Pero como no se le dio la opcion de reemplazar se volvio a enviar la informacion en forma extemporanea. Siendo la misma se toma como una correccion ?

    Responder
    • Diana Lopez en respuesta a Jorgeo (mayo 20 de 2022)

      Si la corrección fue antes del vencimiento no debes calcular sanción, solo volverla a subir, en el estando el el prevalidador de la Dian, y al generar el archivo xml el te pide el concepto, el concepto 1 cuando la vas a presentar normalmente antes del vencimiento y el concepto 2 es corrección, en este caso solo la estas volviendo a subir. es concepto 1 , no es corrección.

      Responder
    • Diana Lopez en respuesta a Jorgeo (mayo 20 de 2022)

      Si la corrección fue antes del vencimiento no debes calcular sanción, solo volverla a subir, estando el el prevalidador de la Dian, y al generar el archivo xml el te pide el concepto, el concepto 1 cuando la vas a presentar normalmente antes del vencimiento y el concepto 2 es corrección, en este caso solo la estas volviendo a subir. es concepto 1 , no es corrección.

      Responder
  3. Laura Garcia (marzo 14 de 2022)

    Buenas tardes, si hago corrección por información errada, es decir a un solo tercero le abone el pasivo de dos personas diferentes…en este caso debo liquidar sanción por inexactitud por el valor del pasivo total o por el valor del pasivo que voy a adicionar al nuevo tercero
    Gracias

    Responder
  4. CONTADOR (agosto 8 de 2022)

    Buenas tardes:

    Me equivoque en el formato 1010 SOCIOS, registré en el 2021 el valor intrinseco como se hacía hasta 2020, para corregir y colocar el valor nominal, la diferencia para el cálculo de la sanción me da negativo. Como calculo la sanción, o no tiene sanción por no corresponder a costos, ingresos, gastos o deducciones???

    Responder
  5. marina (agosto 11 de 2022)

    Buenos días

    Me pueden ayudar con está información?

    se enviaron los medios magnéticos a la DIAN y luego nos dimos cuenta de que hubo un error cuando se ingresaron en el prevalidador, y se repitieron en la columna de los abonos a cuenta un mismo valor, que se debe hacer?

    Responder
  6. CARLOS FRANCISCO SANTOS G (septiembre 21 de 2022)

    QUIERO SABER CUAL ES EL PAGO MINIMO DE LA SANCION, POR NO PRESENTAR MEDIOS MAGNETICOS DISTRITALES

    Responder
  7. Ines (septiembre 29 de 2022)

    Buenas noches
    envié la exógena dentro de la fecha, pero el formato 1001 tenia un nit errado. me genero el pdf de recibido y en la plataforma aparece con error, la Dian envio un Acción de control por extemporaneidad.
    cual seria la base para liquidar la sanción y que porcentaje por favor

    Responder
  8. julieth (octubre 11 de 2022)

    Buenas tardes:

    Me equivoque en el formato 1010 SOCIOS, registré en el 2021 el valor intrinseco como se hacía hasta 2020, para corregir y colocar el valor nominal,
    Como calculo la sanción, o no tiene sanción por no corresponder a costos, ingresos, gastos o deducciones???

    Responder
    • Alejandra en respuesta a julieth (diciembre 30 de 2022)

      Hola , a mi me paso lo mismo y no he podido conseguir infomacion de ese formato, mi diferencia es extremadamente grande, tu pudiste hacer algo?

      Responder
  9. Maria Martha (octubre 18 de 2022)

    Buenas, por favor solicito aclaración de la sanción por extemporaneida. Explico lo ocurrido en el envio de los formatos, los formatos quedaron en tramite y no fue posible la formalicación, siempre que trataba de formalizarlos me aparecia entramite o haga una correción. Puedo apelar por esta situación presenta. y ya los pude formalizar mucho tiempo despues, tengo un documento donde dice que esta entramite.

    Responder
    • Maria Martha en respuesta a Maria Martha (octubre 18 de 2022)

      Buenas noches, por favor muy amablemente solicito información sobre centencia del consejo de estado, en la que aparece; cuando la información exogena extemporania no genera detrimento al estado, por su extemporaneidad, gacias quedo atenta.

      Responder
  10. Maria Martha (octubre 18 de 2022)

    Buenas noches, por favor muy amablemente solicito información sobre centencia del consejo de estado, en la que aparece; cuando la información exogena extemporania no genera detrimento al estado, por su extemporaneidad, gracias quedo atenta.

    Responder
  11. Jairo Tobar Grizales... (enero 10 de 2023)

    Hola buena tarde… por favor alguien me colabora… me llegó una notificación dela DIAN para que pague la sanción por corrección de Información Exógena del 2021.. la corrección se hizo porque en el formato escribí al Representante legal de una empresa y el sugirió cambiarla a la razón social de la misma.. no causo cambio en valores y sumas totales.. en ese caso cual seria el valor referencia para calcular la sanción … se sanciona porque la corrección se hizo vencido el termino .. aunque la información inicial se hizo en el tiempo estipulado…
    mil gracias..

    Responder
  12. AuxContable (noviembre 27 de 2023)

    En una anterior administración de un edificio de PH no presentaron exogena distrital del año 2019, Estamos administrando desde junio de 2023 ,por el cual llego una resolución por sanción el cual ya se pago pero no tenemos información contable de ese año para presentar la exogena, que pasa en ese caso? con el solo hecho de haber pagado la sanción basta o que mas procede.

    Gracias

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a AuxContable (noviembre 27 de 2023)

      Buenos días,

      En nuestro criterio, no hay lugar a que la Dian le imponga más sanciones, puesto que el hecho sancionable de no presentar la información exógena ya fue sancionado, y no se puede imponer una doble sanción por un mismo hecho, a no ser que la ley considerara un nuevo tipificando la conducta de mantener la negativa de reportar la información luego de impuesta la sanción, y de momento la ley no considera nada parecido.

      Saludos

      Responder

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