¿Cómo se reportan las autorretenciones en la información exógena?
¿Las autorretenciones que aplican las empresas se deben reportar en la información exógena? En caso de reportarse, ¿cómo se reportan y en qué formato?
Respuestas: (1)
La autorretenciones, sean las generales o las especiales, se portan en el formato 1008, que corresponde a las cuentas por cobras (créditos activos a 31 de diciembre), en el concepto 1317 (El valor de otra cuentas por cobrar).
No existe un concepto específico para las autorretenciones, sino que van en un solo grupo en el concepto 1317, y como beneficiario se coloca la Dian, cuyo Nit es 800.197.268-4.
La autorretenciones ya no se reportan en el formato 1001 formato, como se hacía en el pasado, porque el objetivo es reportar operaciones con terceros, y las autorretenciones no lo son.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, junio 3). ¿Cómo se reportan las autorretenciones en la información exógena? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/como-se-reportan-las-autorretenciones-en-la-informacion-exogena-1492/