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Facturación de intereses

Quien está obligado a facturar debe facturar los intereses que cobre por ventas a crédito, préstamos o cualquier financiación, porque la ley no exceptúa esa operación. Las entidades del sector financiero no los facturan, porque están exceptuadas respecto de sus operaciones financieras y el extracto hace las veces de soporte. Cuando la financiación la otorga el propio vendedor de un bien gravado, los intereses integran la base gravable del impuesto sobre las ventas. Y lo que se factura es el interés, nunca el crédito desembolsado, que es un activo y no un ingreso.

Las empresas y personas naturales obligadas a facturar deben facturar los intereses que cobren por sus ventas a crédito, préstamos o cualquier financiación que concedan, porque el artículo 615 del estatuto tributario obliga a expedir factura por cada operación y no exceptúa el cobro de intereses. Las entidades financieras son la excepción, y hay una regla sobre el IVA que conviene conocer antes de facturar.

Los intereses se facturan.

El artículo 615 del estatuto tributario dispone que se debe expedir factura por cada una de las operaciones que se realicen, sin contemplar como excepción la generación o el cobro de intereses.

En consecuencia, una vez que una persona o empresa queda obligada a facturar, debe facturar todas sus operaciones sin excepción, lo que incluye los intereses remuneratorios o moratorios que cobre en las financiaciones que otorgue.

Conviene notar que las excepciones que sí contempla la norma no están referidas a operaciones específicas sino a determinados sujetos y actividades, como se ve enseguida.

Los intereses financieros no se facturan.

Las entidades del sector financiero no expiden factura por los intereses que cobran, y eso obedece a que están exceptuadas de facturar respecto de sus operaciones financieras. Los numerales 1 y 2 del artículo 1.6.1.4.3 del decreto 1625 de 2016 exceptúan a:

  • Los bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento.
  • Las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen.

Estas entidades no expiden factura ni documento equivalente por sus operaciones financieras, porque el extracto que emiten hace sus veces como soporte.

Es importante advertir que la excepción está referida a las operaciones financieras y no al sujeto en abstracto: si un banco arrienda un local de su propiedad, esa operación sí se factura.

Los demás no pueden recurrir al documento equivalente.

Quien no hace parte del sector financiero y está obligado a facturar no puede sustituir la factura de los intereses por un documento equivalente, porque los documentos equivalentes son taxativos y ninguno cubre este supuesto.

El único caso en que la operación se soporta con un documento distinto de la factura es cuando quien cobra los intereses no está obligado a facturar. Allí la carga se invierte y es quien paga los intereses el que debe elaborar el documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar.

Importancia de exigir la factura de los intereses.

Del lado de quien paga, la factura es el único soporte válido para acreditar el gasto financiero que pretenda declarar, al tenor del artículo 771-2 del estatuto tributario.

Los intereses pagados pueden declararse como gasto financiero, pero solo si se cuenta con la factura correspondiente o, cuando quien los cobra no está obligado a facturar, con el documento soporte que el propio pagador debe elaborar.

Es decir que quien paga intereses y no exige el soporte pierde la deducción, y la pérdida es enteramente suya: el incumplimiento formal es del que cobra, pero la consecuencia económica la sufre el que paga.

Qué se factura en las operaciones de crédito.

Hay una confusión frecuente que conviene despejar, sobre todo entre quienes operan sistemas de financiación de compras.

El crédito otorgado no se factura, porque el desembolso no constituye un ingreso: es un activo, una cuenta por cobrar. Lo que se factura es el ingreso que se obtiene por la actividad.

En un modelo de intermediación financiera con aliados comerciales, por ejemplo, lo facturable es la comisión que se cobra por la intermediación y los intereses que efectivamente se causen, no el valor completo del crédito concedido al cliente.

La facturación de las comisiones y del ingreso propio en operaciones de intermediación la desarrollamos en el artículo sobre la facturación en contratos de intermediación y mandato.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Se facturan los intereses por préstamos?

Sí, si quien los cobra está obligado a facturar. La ley obliga a facturar todas las operaciones y no exceptúa el cobro de intereses, sean remuneratorios o moratorios.

¿Los bancos facturan los intereses que cobran?

No. Las entidades financieras están exceptuadas de facturar sus operaciones financieras, y el extracto que expiden hace las veces de soporte.

¿Se facturan los intereses moratorios?

Sí. La obligación de facturar no distingue entre intereses remuneratorios y moratorios: ambos son ingresos derivados de la operación y quien está obligado a facturar debe facturarlos.

¿Puedo usar una cuenta de cobro para cobrar intereses?

No, si está obligado a facturar. La cuenta de cobro no es un documento equivalente y no sirve como soporte para quien paga. Si usted no está obligado a facturar, es el pagador quien debe elaborar el documento soporte.

¿Se factura el crédito completo o solo los intereses?

Solo los intereses y, si las hay, las comisiones. El crédito desembolsado no se factura, porque no es un ingreso sino un activo, es decir, una cuenta por cobrar.

¿Cómo deduzco los intereses que pago a una persona natural que no factura?

Elaborando el documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar, que es el que le permitirá acreditar el gasto financiero.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 6). Facturación de intereses [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/facturacion-de-intereses.html

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2 comentarios

  1. ivonne quintero

    Una empresa que haga funciones así como Sistecredito, de ser intermediación con aliados y hacer créditos a clientes, ¿qué debe facturar, el crédito completo o solo los intereses que los clientes vayan pagando con cada cuota?

    1. Se facturan las comisiones que cobre por la intermediación y por los intereses, que es el ingreso que obtienen por su actividad económica.

      El crédito completo no se factura, porque no se registra como ingreso sino como un activo.