Intereses de vivienda en la retención en la fuente por salarios

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Los trabajadores que poseen créditos para la adquisición de vivienda pueden deducir los intereses pagados de su base de retención en la fuente por ingresos laborales, según lo estipulado en el Estatuto Tributario y el decreto 1625 de 2016. Se permite una deducción mensual de hasta 100 UVT, lo que equivale a un límite anual de 1.200 UVT. Esta deducción aplica tanto a asalariados como a independientes, siempre que se presente un certificado de la entidad bancaria correspondiente antes del 15 de abril de cada año. El procedimiento para calcular esta deducción está claramente definido en la normativa vigente.

Los pagos que una persona natural realice por concepto de intereses de vivienda se pueden deducir para determinar la base de retención en la fuente por ingresos laborales.

Intereses de vivienda deducibles de la base de retención.

Los trabajadores que tengan créditos para la adquisición de vivienda pueden descontar los intereses de la base de retención por ingresos laborales en los términos del artículo 387 del Estatuto Tributario y del artículo 1.2.4.1.23 del decreto 1625.

El monto a deducir mensualmente de la base de retención es de 100 UVT, en consonancia con el límite anual de 1.200 UVT que establece el artículo 119 del Estatuto Tributario.

Esta deducción aplica de forma general para las rentas de trabajo, de modo que una persona que devengue honorarios también puede descontarla siempre que se aplique la retención en la fuente del artículo 383 del E.T.

Intereses de vivienda y la retención en la fuente por salarios.

Los trabajadores asalariados e independientes a los que se les aplica la retención en la fuente por ingresos laborales pueden disminuir la base de retención en la fuente con los intereses pagados por los créditos de adquisición de vivienda.

El primer inciso del artículo 387 del Estatuto Tributario señala al respecto:

«En el caso de trabajadores que tengan derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda, la base de retención se disminuirá proporcionalmente en la forma que indique el reglamento.»

Por su parte, el artículo 1.2.4.1.6 del decreto 1625 de 2016, que reglamenta la depuración de la base para el cálculo de la retención en la fuente, señala en el numeral 4.1:

«Las personas naturales que reciban ingresos por rentas de trabajo tendrán derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda. En este caso la base de retención se disminuirá proporcionalmente en la forma indicada en las normas reglamentarias vigentes.»

Los límites y procedimiento a seguir están contenidos en el decreto 1625 de 2016, que a continuación se exponen.

Límite de las deducciones por intereses de vivienda en la retención en la fuente por salarios.

¿Cuánto se puede deducir mensualmente por concepto de intereses de vivienda para efectos de la depuración de la base sujeta a retención en la fuente?

Ese límite está contemplado en el artículo 1.2.4.1.23 del decreto 1625 de 2016:

«Deducción por intereses y corrección monetaria en virtud de préstamos. Cuando el trabajador tenga derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria, en virtud de préstamos para adquisición de vivienda o costo financiero en virtud de un contrato de leasing que tenga por objeto el bien inmueble destinado para vivienda del trabajador, el valor máximo que se podrá deducir mensualmente de la base de retención será de cien (100) Unidades de Valor Tributario (UVT) de conformidad con el artículo 387 del Estatuto Tributario.»

Para el 2026, las 100 UVT equivalen a $52.374.000 mensuales, monto máximo que se puede descontar de la base de retención mensualmente.

Procedimiento para deducir los intereses de vivienda de la base de retención en la fuente.

El procedimiento para depurar la base de retención con los pagos por intereses de vivienda está reglamentado por el artículo 1.2.4.1.27 del decreto 1625, que depende del procedimiento de retención aplicado al trabajador.

En el procedimiento 1.

«De la suma de todos los pagos gravables efectuados al trabajador durante el respectivo mes, diferentes de la cesantía, sus intereses y la prima mínima legal que sea factor salarial, se restará el valor de los intereses y corrección monetaria que proporcionalmente se considera deducible por tal concepto en el respectivo mes. La cifra así obtenida será la base de retención que sirva para determinar en la tabla el “valor a retener” correspondiente.

Cuando el retenedor opte por efectuar la retención en la fuente, de acuerdo con el procedimiento establecido para pagos que correspondan a períodos inferiores a treinta (30) días, la disminución por concepto de intereses y corrección monetaria sobre préstamos para adquisición de vivienda se hará así:

El valor obtenido según el literal a) del artículo 1.2.4.1.3 del presente decreto deberá disminuirse en la cifra correspondiente a los intereses y corrección monetaria deducible mensualmente, para así determinar el porcentaje de retención en la fuente a que se refiere el literal b) del mismo artículo. Así mismo, para efectos del cálculo previsto, de dicho literal se deberá restar de la base para aplicar el porcentaje de retención, el valor de la corrección monetaria e intereses deducibles que proporcionalmente correspondan al número de días objeto del pago.»

En el procedimiento 2.

«El valor mensualmente deducible será el que resulte de dividir por doce (12) el valor de los intereses y corrección monetaria deducibles que conste en el mencionado certificado, sin que exceda de cien (100) Unidades de Valor Tributario (UVT) mensuales.

Cuando los intereses y corrección monetaria certificados correspondan a un período inferior a los doce (12) meses, el valor mensualmente deducible se calculará dividiendo el monto total de los intereses y corrección monetaria que figure en el respectivo certificado por el número de meses a que corresponda, sin que exceda de cien Unidades de Valor Tributario (100) UVT mensuales.

En el caso de préstamos obtenidos por el trabajador en el año en el cual se efectúa la retención, el valor mensualmente deducible será el de los intereses y corrección monetaria correspondientes al primer mes de vigencia del préstamo, según certificación expedida por la entidad que lo otorga, sin que exceda de cien (100) Unidades de Valor Tributario (UVT) mensuales.»

En cualquiera de los dos casos, el límite mensual a descontar es de 100 UVT.

Por último, los intereses por créditos de vivienda deben corresponder a un crédito hipotecario o a un crédito leasing para vivienda.

Certificado de intereses de vivienda para efectos de la retención en la fuente.

Para efectos de que el empleador o agente de retención pueda deducir de la base sujeta a retención los pagos por intereses de vivienda, el empleado debe suministrar el respectivo certificado expedido por la entidad bancaria.

Respecto al plazo que se tiene para presentar ese certificado, señala el artículo 1.2.4.1.24 del decreto 1625 de 2016:

«Los certificados sobre los intereses y corrección monetaria para efectos de la adquisición de vivienda o costo financiero en virtud de un contrato de leasing que tenga por objeto un bien inmueble destinado a vivienda del trabajador y los certificados en los que consten los pagos de salud de que trata el artículo 387 del Estatuto Tributario y que sirven para disminuir la base de retención, deberán presentarse al agente retenedor a más tardar el quince (15) de abril de cada año.

En consecuencia, hasta la fecha indicada en el inciso precedente, los retenedores tomarán como válida la información que suministró el trabajador en el año inmediatamente anterior.»

El certificado se puede presentar en cualquier fecha anterior al 15 de abril de cada año, y en tal caso se toma como referencia la información de ese certificado.

Si el certificado no se presenta al 15 de abril, a partir de esa fecha no se puede considerar el certificado presentado en el año anterior, pues el inciso segundo del artículo 1.2.4.1.24 es claro en afirmar que la validez del certificado del año anterior es solo hasta el 15 de abril.

Tope deducible de intereses hipotecarios.

El tope deducible de intereses pagados por créditos hipotecarios es de 1.200 UVT anuales, que, en todo caso, sumado a las demás deducciones y rentas exentas, no debe superar el límite general del artículo 336 del Estatuto Tributario.

¿Puedo deducir intereses de vivienda sin soy independiente?

Los trabajadores independientes a los que se les aplique retención en la fuente por salarios, en razón a que los honorarios son una renta de trabajo, pueden deducir de la base de retención los intereses de vivienda.

Eso es posible siempre que se trata de una renta de trabajo (honorarios, compensación de servicios personales, etc.) , no por otros conceptos como arrendamientos.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, mayo 3). Intereses de vivienda en la retención en la fuente por salarios [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/intereses-de-vivienda-en-la-retencion-en-la-fuente-por-salarios.html

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2 comentarios
  1. PABLO CHACON VARGAS septiembre 28 de 2023

    Buenos días:

    En la actualidad, vivo en un apartamento de propiedad de mi padre y de mi hermana, pero soy yo quien paga las cuotas del préstamo hipotecario al banco. ¿Puedo restar en mi declaración de renta lo pagado por intereses durante el año anterior? Agradezco su ayuda y respuesta para así saber si puedo aplicarlo o no en mi declaración de renta.

    Muchas gracias. ¡Feliz día!

    Pablo Chacón Vargas

    Responder a PABLO CHACON VARGAS