Deducción de intereses pagados a particulares

Los intereses que el contribuyente page por créditos solicitados a particulares, es decir, a entidades diferentes a los bancos y demás entidades vigiladas por la superintendencia financiara, son deducibles con el previo cumplimiento de ciertos requisitos y límites.

Deducción de los gastos por intereses.

El inciso primero del artículo 117 del estatuto tributario permite la deducción de los gastos intereses pagados a particulares en los siguientes términos:

«El gasto por intereses devengado a favor de terceros será deducible en la parte que no exceda la tasa más alta que se haya autorizado cobrar a los establecimientos bancarios, durante el respectivo año o período gravable, la cual será certificada anualmente por la Superintendencia Financiera.»

Esta norma aplica para todos los intereses que se paguen a particulares, ya sea por créditos en dinero, financiación de bienes y servicios, etc.

Cualquier crédito puede generar intereses, desde la financiación de mercancías, al préstamo de dinero en efectivo, entre otras modalidades de financiación.

Límites a la deducción de intereses.

Los gastos por intereses están limitados a la tasa más alta (tasa de usura), que se permite cobrar a los bancos.

Este límite es relevante porque los particulares suelen cobrar intereses muy superiores a los permitidos por la ley, de modo que el estatuto tributario limita el monto a deducir hasta la concurrencia con lo que la ley permite.

El inciso segundo del artículo 117 del estatuto tributario señala:

«El exceso a que se refiere el primer inciso de este artículo no podrá ser tratado como costo, ni capitalizado cuando sea el caso.»

Lo que exceda de límite establecido por el artículo 117 del estatuto tributario no se puede declarar ni como costo ni como mayor valor del activo en caso que el interés esté asociado a la compra de un activo, que luego sería deducible vía depreciación, lo que la ley busca evitar.

Requisitos para deducir los gastos por intereses.

Los requisitos para deducir los gastos pagados por intereses a particulares son los siguientes:

  • Necesidad.
  • Causalidad.
  • Proporcionalidad.
  • No superar el límite legal.

El contribuyente debe demostrar que los intereses pagados fueron necesarios para generar la renta así sea forma indirecta, que tienen relación de causalidad, y por supuesto, que el monto a deducir cumpla el requisito de proporcionalidad.

En general la deducción de intereses debe cumplir todos los requisitos propios de las deducciones a que se refiere el artículo 107 del estatuto tributario.

Requisitos para la procedencia de costos y deducciones en renta.Requisitos que se deben cumplir para la procedencia de los costos, gastos y deducciones en el impuesto a la renta.

Cómo acreditar o soportar los intereses pagados a particulares.

Los intereses que se paguen a particulares deben estar soportados por la respectiva factura electrónica, en caso que el beneficiario del pago sea una persona o empresa obligada a facturar, o el documento soporte electrónico en adquisiciones efectuadas con no obligados a facturar, en caso que los intereses se paguen a una persona que no está obligada a facturar como suele ser el caso de las personas naturales.

Documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar.Los contribuyentes obligados a facturar que realicen operaciones con personas que no están obligadas a expedir factura, deben elaborar el documento soporte respectivo.

De acuerdo al artículo 771-2, los únicos documentos válidos para soportar costos y deducciones son la factura de venta y el documento equivalente, y el documento equivalente, en este caso, el documento soporte electrónico en adquisiciones efectuadas con no obligados a facturar, es válido siempre que el beneficiario del pago de los intereses no esté obligado a facturar, porque si lo está, necesariamente el pago de intereses se debe soportar con la respectiva factura.

¿Se requiere la existencia de un pagaré o un titulo valor para deducir los intereses?

La norma tributaria no exige que para la deducción de los intereses pagados deba existir un pagaré, una letra de cambio ni un contrato siquiera. Es suficiente con presentar la factura en la que se cobran los intereses.

La letra de cambio o el pagaré, puede ser necesario cuando la Dian tiene indicios de la inexistencia de la obligación que generó los intereses, caso en el cual le corresponde al contribuyente acreditar la obligación que generó el pago de intereses, para desvirtuar la simulación de operaciones o la evasión en toda regla con negocios ficticios.

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