En este artículo 18 secciones
- Intereses deducibles y su límite.
- Requisitos para deducir los intereses.
- Componente inflacionario en las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.
- Intereses de mora.
- Intereses pagados a vinculados económicos.
- Cómo soportar los intereses pagados a particulares.
- Intereses en las personas naturales.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Los intereses pagados a particulares son deducibles de renta?
- ¿Los intereses se facturan?
- ¿Los intereses de mora son deducibles en renta?
- ¿Una persona natural puede deducir los intereses de un préstamo con un particular?
- ¿Qué pasa con los intereses que exceden la tasa permitida?
- ¿Necesito un pagaré para deducir los intereses?
- ¿Los intereses de la tarjeta de crédito personal son deducibles?
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Los intereses que se pagan por préstamos o financiaciones otorgados por personas o empresas distintas de los bancos son deducibles del impuesto de renta, pero con un tope: el artículo 117 del Estatuto Tributario solo acepta la parte que no exceda la tasa más alta autorizada a los bancos. A eso se suman los requisitos generales de las deducciones, el soporte y, para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, la exclusión del componente inflacionario. ¿Cuánto se puede deducir y cómo se soporta?
Intereses deducibles y su límite.
El primer inciso del artículo 117 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1819 de 2016, dispone:
«El gasto por intereses devengado a favor de terceros será deducible en la parte que no exceda la tasa más alta que se haya autorizado cobrar a los establecimientos bancarios, durante el respectivo año o período gravable, la cual será certificada anualmente por la Superintendencia Financiera.»
La norma aplica a cualquier interés: el de un préstamo en dinero, el de la financiación de mercancías o el de un acuerdo de pago con un proveedor. Lo que importa es que se pague a un tercero y se relacione con la actividad.
El límite existe porque entre particulares es frecuente pactar tasas muy superiores a las del sistema financiero. La ley no impide pactarlas, pero solo reconoce fiscalmente la parte que no supera la tasa máxima que la Superintendencia Financiera certifica para ese año.
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El exceso no se puede llevar al costo.
El segundo inciso del mismo artículo cierra una posible salida:
«El exceso a que se refiere el primer inciso de este artículo no podrá ser tratado como costo, ni capitalizado cuando sea el caso.»
Así, si los intereses financian la compra de una maquinaria o de un inmueble, la parte que excede el límite tampoco puede sumarse al costo del activo para recuperarla después con la depreciación o al venderlo.
Supongamos que una empresa pagó en el año $30.000.000 de intereses a un particular por un préstamo de $100.000.000, a una tasa del 30% anual, y que la tasa certificada para ese año fue del 25%. Solo son deducibles $25.000.000; los otros $5.000.000 no son deducibles ni pueden llevarse al costo.
Requisitos para deducir los intereses.
Además del límite, los intereses deben cumplir los requisitos generales para deducir costos y gastos:
- Causalidad: el préstamo debe haberse destinado a la actividad productora de renta, como comprar mercancía, pagar nómina o adquirir un activo productivo.
- Necesidad: la financiación debe ser razonable dentro del negocio.
- Proporcionalidad: el monto del crédito y de los intereses debe ser acorde con la actividad.
- Soporte: factura electrónica o documento soporte, según el prestamista.
Si la DIAN duda de la existencia de la deuda, el contribuyente debe demostrar el préstamo, la entrega del dinero y su destinación. Por eso conviene que los desembolsos y los pagos se hagan por el sistema financiero y que el crédito conste por escrito.
Componente inflacionario en las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.
Para las personas naturales que no llevan contabilidad hay un recorte adicional. El artículo 118 del Estatuto Tributario dispone:
«No constituirá deducción, el componente inflacionario de los intereses y demás costos y gastos financieros, incluidos los ajustes por diferencia en cambio, en la forma señalada en el artículo 81.»
Según el artículo 41 del mismo estatuto, esta regla solo aplica a las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad. El porcentaje se fija cada año por decreto: para el año gravable 2025, el Decreto 898 de 2026 lo estableció en el 28,35%, de modo que esas personas solo deducen el 71,65% de los intereses que cumplan los demás requisitos. El tema se desarrolla en el artículo sobre el componente inflacionario.
Intereses de mora.
Los intereses que se pagan por retrasarse en una obligación tienen un tratamiento distinto. El literal c del numeral 2 del artículo 105 del Estatuto Tributario excluye de la deducción «las multas, sanciones, penalidades, intereses moratorios de carácter sancionatorio».
La DIAN, en el Oficio 1405 de 2018, precisó que corresponde al contribuyente determinar si el interés que paga tiene carácter sancionatorio y si se encuentra dentro de los límites del interés corriente. Por eso los intereses de mora pagados a la DIAN o a otras entidades por impuestos atrasados no son deducibles, y los pactados como mora en un contrato comercial deben analizarse caso a caso.
Intereses pagados a vinculados económicos.
Cuando el prestamista es un vinculado económico, como un socio o una sociedad del mismo grupo, además del límite del artículo 117 se aplica la regla de subcapitalización del artículo 118-1 del Estatuto Tributario. Esa norma limita la deducción de los intereses de deudas con vinculados cuando superan dos veces el patrimonio líquido del contribuyente del año anterior.
Cómo soportar los intereses pagados a particulares.
El soporte depende de quién recibe los intereses. Si el prestamista es una empresa o persona obligada a facturar, debe expedir factura electrónica por los intereses. Si es una persona natural no obligada a facturar, el deudor debe generar el documento soporte en adquisiciones a no obligados a facturar.
El artículo 771-2 del Estatuto Tributario no admite otro documento, y el documento soporte solo procede cuando el prestamista no está obligado a facturar. El detalle está en el artículo sobre cómo soportar costos y deducciones.
¿Se requiere un pagaré o un contrato?
La norma tributaria no exige pagaré, letra de cambio ni contrato para deducir los intereses. Sin embargo, si la DIAN tiene indicios de que la deuda no existe, esos documentos son la mejor prueba de la obligación que originó los intereses y permiten desvirtuar una simulación.
Intereses en las personas naturales.
Una persona natural solo puede deducir los intereses pagados a particulares en las rentas que admiten costos y gastos, y siempre que el préstamo se haya destinado a esa actividad, como el comerciante que se financió para comprar mercancía. No son deducibles los intereses de préstamos para gastos personales o familiares.
Los intereses de créditos para comprar vivienda son una deducción especial distinta, que no exige causalidad y tiene su propio límite, como explicamos en el artículo sobre la deducción de intereses de vivienda.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Los intereses pagados a particulares son deducibles de renta?
Sí, en la parte que no exceda la tasa más alta autorizada a los bancos para ese año, certificada por la Superintendencia Financiera, y siempre que el préstamo se relacione con la actividad productora de renta y esté soportado.
¿Los intereses se facturan?
Sí, cuando quien los cobra está obligado a facturar. Si el prestamista es una persona natural no obligada a facturar, el deudor debe generar el documento soporte en adquisiciones a no obligados a facturar.
¿Los intereses de mora son deducibles en renta?
No, cuando tienen carácter sancionatorio, como los intereses de mora por impuestos, según el artículo 105 del Estatuto Tributario. Los intereses de mora pactados en contratos comerciales deben analizarse en cada caso.
¿Una persona natural puede deducir los intereses de un préstamo con un particular?
Sí, si tiene una renta que admite costos y el préstamo se destinó a esa actividad. Si no lleva contabilidad, además debe excluir el componente inflacionario fijado para el año.
¿Qué pasa con los intereses que exceden la tasa permitida?
No son deducibles ni pueden sumarse al costo de un activo. El contrato entre las partes sigue siendo válido en lo civil, pero el exceso no tiene efecto tributario.
¿Necesito un pagaré para deducir los intereses?
No es un requisito legal. Pero conviene tenerlo, junto con la prueba de los desembolsos y pagos, por si la DIAN cuestiona la existencia de la deuda.
¿Los intereses de la tarjeta de crédito personal son deducibles?
No, si financian gastos personales. Solo lo son los intereses de deudas usadas en una actividad que admite costos, con soporte.