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Retención en la fuente en las cesantías

Ni el auxilio de cesantías ni los intereses sobre cesantías están sometidos a retención en la fuente, por ningún concepto y en ningún caso, según el artículo 1.2.4.1.11 del decreto 1625 de 2016. Eso significa que no se suman a los demás pagos laborales para determinar la base de retención del mes. Pero sí deben figurar en el certificado de ingresos y retenciones, y su condición de renta exenta opera en la declaración de renta, no en la retención. ¿Cómo se maneja cada frente?

Las cesantías no tienen retención en la fuente.

El auxilio de cesantías que el trabajador recibe cada año, o que se le paga al terminar el contrato de trabajo, no está sometido a retención en la fuente.

Tampoco lo están los intereses sobre cesantías que el empleador le paga directamente cada año.

En consecuencia, ninguno de los dos conceptos forma parte de la base para calcular la retención por ingresos laborales, ni en el procedimiento 1 ni en el procedimiento 2.

La exclusión es expresa.

La exclusión no es interpretativa: la norma la establece de forma literal. Señala el artículo 1.2.4.1.11 del decreto 1625 de 2016:

«Retención en la fuente sobre cesantías. De conformidad con el parágrafo 3° del artículo 135 de la Ley 100 de 1993, en ningún caso los pagos efectuados por concepto de cesantías o intereses sobre las mismas, estarán sujetos a retención en la fuente, sin perjuicio del tratamiento previsto en el numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario.»

El reglamento remite a la ley, y esta es todavía más escueta. El parágrafo 3 del artículo 135 de la ley 100 de 1993 dispone que en ningún caso los pagos efectuados por concepto de cesantía serán sujetos de retención en la fuente.

En el mismo sentido, los artículos 385 y 386 del Estatuto Tributario, que regulan los dos procedimientos de retención por salarios, empiezan refiriéndose a «los pagos o abonos en cuenta gravables diferentes de la cesantía, los intereses sobre cesantía», dejándolos por fuera desde el punto de partida.

La expresión «en ningún caso» cubre la parte gravada.

Es la precisión que resuelve la duda más fina de esta materia y que conviene desarrollar, porque la intuición lleva a la conclusión contraria.

El numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario declara exentas las cesantías y sus intereses, pero solo cuando el ingreso mensual promedio del trabajador en los últimos seis meses de vinculación no excede de 350 UVT. Si lo excede, la exención es parcial.

Lo natural sería concluir que la parte no exenta sí queda sujeta a retención. Pero no es así, porque el reglamento dice «en ningún caso», sin distinguir entre la porción exenta y la gravada.

De modo que aunque el trabajador tenga ingresos altos y parte de sus cesantías resulte gravada, sobre esa parte tampoco se practica retención. El impuesto que corresponda se liquidará en la declaración de renta.

La misma amplitud cubre el concepto de retención: la norma no se limita a los ingresos laborales, de modo que los intereses sobre cesantías tampoco quedan sujetos a retención por rendimientos financieros, pese a su nombre.

Las cesantías sí son renta exenta.

Conviene no confundir los dos planos, porque son momentos distintos del mismo impuesto.

Que las cesantías no estén sujetas a retención no significa que no sean gravadas. Significa que el impuesto, si lo hay, no se anticipa por la vía de la retención.

Su condición de renta exenta opera en la declaración de renta, donde el trabajador las declara como ingreso y las resta como renta exenta en la proporción que corresponda.

Cuándo la exención es parcial.

El numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario condiciona la exención al nivel de ingresos del trabajador.

La exención es total cuando el ingreso mensual promedio de los últimos seis meses de vinculación laboral es igual o inferior a 350 UVT.

Por encima de ese promedio la exención se reduce de forma escalonada, de modo que una parte de las cesantías queda gravada y debe declararse como tal, tema desarrollado en ¿Cómo se declaran las cesantías?

Para el trabajador con salario integral el asunto no se plantea, porque en esa modalidad no existe el auxilio de cesantías: el factor prestacional lo incorpora, como explicamos en el artículo sobre la retención en la fuente en el salario integral.

Las cesantías en el certificado de ingresos y retenciones.

Aunque no haya retención que certificar, las cesantías sí deben figurar en el certificado. Es una obligación que se pasa por alto con frecuencia.

Todo agente de retención debe expedir el certificado en cumplimiento del artículo 378 del Estatuto Tributario, y en el caso de los pagos laborales la Dian prescribió para ello el formulario 220, «Certificado de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones».

Ese formulario relaciona los pagos laborales del año, no solo los que generaron retención, y por eso incluye un renglón para las cesantías e intereses pagados o consignados. Los requisitos del documento los desarrollamos en el artículo sobre el certificado de retención en la fuente.

Lo que se consigna es lo que efectivamente se le entregó al trabajador o lo que se consignó a su nombre en el fondo de cesantías, no lo que se causó en la contabilidad del empleador.

Qué cesantías se certifican.

Aquí aparece un desfase temporal que conviene entender, porque lleva a certificar el año equivocado.

Las cesantías de un año se consignan en el fondo durante el año siguiente, a más tardar el 14 de febrero.

Y fiscalmente se causan en cabeza del trabajador cuando este las recibe efectivamente o cuando le son consignadas en el fondo, según el artículo 1.2.1.20.7 del decreto 1625 de 2016.

En consecuencia, el certificado que se expide en marzo relaciona las cesantías del año anterior, que son las que se consignaron durante el año que se está certificando.

De acuerdo con nuestro criterio, conviene que el área de nómina verifique este punto cada año, porque certificar las cesantías causadas en lugar de las consignadas produce una diferencia que el trabajador arrastra a su declaración de renta.

Qué pasa al liquidar el contrato de trabajo.

En la liquidación final se pagan varios conceptos con tratamientos distintos, y las cesantías son el más sencillo de los tres.

Concepto que se paga. Tratamiento en la retención.
Salarios pendientes y vacaciones Se suman y se retienen según las reglas generales.
Prima de servicios Se retiene de forma independiente en el procedimiento 1.
Cesantías e intereses No se retienen ni se suman a la base.
Indemnización por despido Se retiene aparte, con concepto y tarifa propios.

De modo que al liquidar hay que desglosar los pagos y excluir las cesantías de la base, como explicamos en el artículo sobre la retención en la fuente en la liquidación del contrato de trabajo.

El retiro parcial de cesantías.

Conviene aclararlo porque genera consultas recurrentes y porque mezcla dos preguntas distintas.

Retirar las cesantías del fondo no genera retención en la fuente, por la misma razón que no la genera su consignación: la norma excluye sin distinción los pagos por ese concepto.

Cosa distinta es el efecto del retiro sobre los intereses. Los intereses se liquidan sobre el saldo que el empleador tiene a cargo del trabajador al 31 de diciembre, de modo que el retiro parcial de lo consignado en el fondo no afecta los intereses de ese año, que ya se causaron sobre otro saldo.

Ese es un asunto laboral y no tributario, que desarrollamos en el artículo sobre los intereses sobre cesantías.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Las cesantías tienen retención en la fuente?

No. Ni el auxilio de cesantías ni los intereses sobre cesantías están sujetos a retención, por disposición expresa del reglamento y de la ley 100 de 1993, y tampoco se suman a la base de retención del mes.

¿Los intereses de cesantías hacen base para retención en la fuente?

No. Quedan excluidos junto con las cesantías, y la exclusión cubre cualquier concepto de retención, de modo que tampoco se les aplica la de rendimientos financieros.

¿Se retiene sobre la parte gravada de las cesantías?

No. El reglamento dice que en ningún caso hay retención, sin distinguir entre la parte exenta y la gravada. El impuesto sobre la parte gravada se liquida en la declaración de renta.

¿Las cesantías son renta exenta?

Sí, pero para efectos de la declaración de renta y no de la retención. La exención es total cuando el ingreso mensual promedio de los últimos seis meses no excede de 350 UVT, y parcial por encima de ese promedio.

¿Se deben incluir las cesantías en el certificado de ingresos y retenciones?

Sí. El formulario 220 relaciona los pagos laborales del año aunque no hayan generado retención, e incluye un renglón para las cesantías e intereses pagados o consignados.

¿Qué cesantías se certifican cada año?

Las que se consignaron o se pagaron durante el año que se certifica, que corresponden a las causadas el año anterior, porque fiscalmente se causan en cabeza del trabajador cuando las recibe o se le consignan.

¿Si retiro mis cesantías me descuentan algo?

No por retención en la fuente. El retiro de las cesantías del fondo no está sujeto a retención, cualquiera que sea su monto y cualquiera que sea la destinación.

¿En el salario integral hay retención sobre cesantías?

No hay cesantías. El salario integral incorpora el factor prestacional, de modo que no existe el auxilio de cesantías como concepto independiente ni la renta exenta que lo acompaña.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 3). Retención en la fuente en las cesantías [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente-en-las-cesantias.html

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