En este artículo 23 secciones
- Qué es el contrato de leasing.
- Las partes del contrato.
- Un contrato atípico, pero con regulación financiera y tributaria.
- Características del contrato de leasing.
- Clases de leasing.
- El tratamiento tributario del leasing.
- Qué revisar antes de firmar un leasing.
- Ventajas y desventajas del leasing.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué es un contrato de leasing?
- ¿Quiénes son las partes del contrato de leasing?
- ¿Cuál es la diferencia entre leasing financiero y operativo?
- ¿El leasing está regulado en Colombia?
- ¿Qué es el leaseback o retroarriendo?
- ¿Es lo mismo leasing que renting?
- ¿Quién paga los seguros y el mantenimiento?
- ¿La opción de compra es obligatoria?
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El leasing es el contrato mediante el cual una entidad entrega un bien para que otra lo use a cambio de un canon periódico, y al final del plazo esa segunda parte puede adquirirlo pagando un valor residual pactado de antemano. Se usa a diario para vehículos, maquinaria e inmuebles, y sin embargo no está regulado como contrato ni en el Código Civil ni en el Código de Comercio: su marco es financiero y tributario. ¿Cómo funciona y qué conviene revisar antes de firmarlo?
Qué es el contrato de leasing.
El leasing, también llamado arrendamiento financiero, es un contrato en el que una parte entrega un bien a otra para que lo use durante un plazo determinado, a cambio de un canon periódico, y al vencimiento le concede la opción de adquirirlo por un valor residual.
Visto de otro modo, es un arrendamiento con opción de compra en el que cada canon lleva incorporados dos componentes: uno que abona a la financiación y otro que corresponde a los intereses.
El bien permanece en el patrimonio de la entidad que lo entrega hasta que el usuario ejerza la opción de compra. Esa es la garantía del negocio y la razón por la que suele ser más accesible que un crédito ordinario: quien financia conserva la propiedad de lo que financia.
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Las partes del contrato.
La compañía de leasing o arrendador. Es la entidad que adquiere el bien y lo entrega para su uso. Conserva la titularidad durante toda la vigencia del contrato y recibe los cánones.
El locatario o arrendatario. Es quien usa el bien, paga los cánones y, al final, decide si ejerce o no la opción de compra.
Aunque el contrato es bilateral, en la operación suelen intervenir terceros: el proveedor que vende el bien a la compañía de leasing, las aseguradoras y, en ocasiones, otras entidades financieras.
Conviene señalar que el bien lo escoge normalmente el locatario, y la compañía de leasing lo adquiere para entregárselo. Eso explica que el locatario asuma habitualmente los seguros y el mantenimiento, pese a no ser el propietario.
Un contrato atípico, pero con regulación financiera y tributaria.
Aquí conviene ser preciso, porque es una confusión frecuente.
El leasing es un contrato atípico: no tiene un capítulo propio en el Código Civil ni en el Código de Comercio que lo defina y regule como contrato. Pero es nominado, porque tiene un nombre reconocido y de uso corriente, y no carece de regulación.
Lo que ocurre es que su marco normativo no es contractual sino de otra naturaleza. Por un lado, la actividad de leasing es una operación propia de las compañías de financiamiento, sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera. Por otro, el leasing tiene un tratamiento tributario específico en el Estatuto Tributario.
De acuerdo con nuestro criterio, decir que el leasing «no está regulado» es inexacto y puede inducir a error: lo que no existe es una tipificación del contrato, no un vacío normativo. Y de esa distinción depende algo práctico: al no haber régimen supletivo contractual, todo lo que no quede escrito en el contrato queda librado a la interpretación.
Características del contrato de leasing.
- Es bilateral: ambas partes asumen obligaciones.
- Es oneroso: las dos obtienen una utilidad.
- Es consensual: se perfecciona con el acuerdo, aunque en la práctica siempre consta por escrito.
- Es de tracto sucesivo: se ejecuta mediante prestaciones periódicas a lo largo del plazo.
- Es principal: no depende de otro contrato para existir.
- Es atípico pero nominado, en los términos ya explicados.
- Es de adhesión: las condiciones las redacta la entidad financiera y el locatario las acepta en bloque.
Esa última característica merece atención, porque implica que las cláusulas deben leerse con cuidado y que las que generen un desequilibrio injustificado pueden ser cuestionadas.
Clases de leasing.
Existen diferentes clases de leasing. A continuación los abordamos.
Leasing financiero.
Es el que incluye opción de compra al final del plazo, por un valor residual pactado desde el comienzo. Es la modalidad más común y la que verdaderamente cumple una función de financiación.
Su lógica es que el locatario termine adquiriendo el bien, y por eso los cánones amortizan buena parte de su valor.
Leasing operativo.
No incluye opción de compra, o esta no es significativa. Funciona en la práctica como un arrendamiento: el usuario paga por usar el bien durante un tiempo y luego lo devuelve.
Se emplea sobre todo para equipos que se vuelven obsoletos con rapidez, como tecnología, donde interesa más renovar que adquirir.
Leasing habitacional.
Es el leasing destinado a la adquisición de vivienda, contemplado por la ley 795 de 2003, que modificó el estatuto orgánico del sistema financiero para permitirlo.
Funciona como un leasing financiero corriente, con condiciones especiales que fija cada entidad y con un régimen propio en cuanto a beneficios asociados a la vivienda.
Leaseback o retroarriendo.
Consiste en vender un bien y tomarlo inmediatamente en leasing de quien lo compró.
Supongamos que una empresa tiene una bodega y necesita liquidez. Puede vendérsela a la compañía de leasing y recibirla enseguida en arrendamiento financiero: obtiene el dinero y sigue usando la bodega, con opción de recuperarla al final.
El leaseback opera tanto en la modalidad financiera como en la operativa.
Leasing y renting: no son lo mismo.
El renting es un arrendamiento de bienes que incluye normalmente los servicios asociados, como mantenimiento, seguros e impuestos, y su finalidad es el uso, no la adquisición.
La diferencia esencial está en la opción de compra: en el leasing financiero es el centro del negocio, mientras que en el renting normalmente no existe o es marginal.
El tratamiento tributario del leasing.
Es lo que más consecuencias produce y donde más cambios ha habido.
El artículo 127-1 del Estatuto Tributario regula el tratamiento de los contratos de arrendamiento para efectos del impuesto sobre la renta, distinguiendo entre el arrendamiento financiero y el operativo, y fijando en qué casos el locatario debe reconocer el bien como un activo y la correlativa obligación financiera.
La regla general es que en el arrendamiento financiero el locatario registra el activo y el pasivo, y deduce la depreciación y el componente de intereses del canon, mientras que en el operativo deduce el canon como gasto. La calificación no depende del nombre que las partes le den al contrato, sino de los criterios que fija la propia norma.
El desarrollo completo, con las condiciones de cada modalidad, está en el artículo sobre el tratamiento tributario del leasing o arrendamiento financiero.
De acuerdo con nuestro criterio, la advertencia práctica es esta: la calificación tributaria del contrato no se negocia con la entidad financiera ni se define en el clausulado, sino que resulta de la ley, de modo que conviene verificarla antes de firmar y no cuando llegue la declaración de renta.
Qué revisar antes de firmar un leasing.
Como se trata de un contrato de adhesión y atípico, la lectura previa es determinante.
- El valor de la opción de compra y el momento en que puede ejercerse, porque es lo que distingue el leasing financiero del operativo.
- La composición del canon: qué parte abona a capital y qué parte corresponde a intereses.
- La tasa y su forma de variación, en particular si está atada a un indicador y con qué periodicidad se actualiza.
- Quién asume los seguros, el mantenimiento, los impuestos del bien y las reparaciones.
- Las consecuencias de la mora y las causales de terminación anticipada.
- Las condiciones para ceder el contrato o sustituir el bien.
- Qué ocurre si el bien se destruye o se pierde, y qué cobertura tiene el seguro exigido.
Ese último punto suele pasarse por alto y es de los más costosos: como el bien pertenece a la entidad, su pérdida no extingue la obligación del locatario.
Ventajas y desventajas del leasing.
| Ventajas. | Desventajas. |
|---|---|
| Permite acceder a activos costosos sin desembolso inicial equivalente a su valor. | El costo financiero total suele ser superior al de un crédito ordinario. |
| La entidad conserva la propiedad, lo que facilita la aprobación frente a un crédito. | El locatario no es dueño hasta ejercer la opción de compra. |
| Permite renovar equipos al terminar el plazo, sobre todo en el leasing operativo. | La terminación anticipada suele acarrear penalidades. |
| Tiene un tratamiento tributario definido en la ley. | El locatario asume seguros y mantenimiento pese a no ser propietario. |
En conjunto, el leasing es una alternativa de financiación de activos que de otro modo tendrían que adquirirse con crédito directo, opción que suele ser más costosa o de más difícil acceso, sobre todo para empresas sin garantías reales disponibles.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es un contrato de leasing?
Es el contrato por el cual una entidad entrega un bien para que otra lo use a cambio de un canon periódico, con la opción de adquirirlo al final del plazo por un valor residual pactado. También se le llama arrendamiento financiero.
¿Quiénes son las partes del contrato de leasing?
La compañía de leasing o arrendador, que adquiere el bien y conserva su propiedad durante el contrato, y el locatario o arrendatario, que lo usa, paga los cánones y decide al final si ejerce la opción de compra. Pueden intervenir además el proveedor del bien y las aseguradoras.
¿Cuál es la diferencia entre leasing financiero y operativo?
El financiero incluye opción de compra por un valor residual y su finalidad es que el locatario termine adquiriendo el bien. El operativo no la incluye, o esta no es significativa, y funciona como un arrendamiento en el que el bien se devuelve al final.
¿El leasing está regulado en Colombia?
No como contrato típico: no tiene un capítulo propio en el Código Civil ni en el Código de Comercio. Pero sí tiene regulación financiera, porque es una operación propia de las compañías de financiamiento vigiladas por la Superintendencia Financiera, y regulación tributaria en el Estatuto Tributario.
¿Qué es el leaseback o retroarriendo?
Es vender un bien y tomarlo enseguida en leasing de quien lo compró. Permite obtener liquidez sin dejar de usar el bien y con la posibilidad de recuperarlo al final mediante la opción de compra. Opera tanto en leasing financiero como operativo.
¿Es lo mismo leasing que renting?
No. El renting es un arrendamiento que suele incluir los servicios asociados al bien y cuya finalidad es el uso, no la adquisición. La diferencia está en la opción de compra, que en el leasing financiero es el centro del negocio y en el renting normalmente no existe.
¿Quién paga los seguros y el mantenimiento?
Por regla general el locatario, aunque no sea el propietario del bien. Es una de las cláusulas que conviene revisar antes de firmar, junto con la que define qué ocurre si el bien se pierde o se destruye, porque su pérdida no extingue la obligación de seguir pagando.
¿La opción de compra es obligatoria?
Depende de lo pactado. Normalmente es una facultad del locatario, que puede ejercerla o no al terminar el plazo, pero nada impide que las partes acuerden que la adquisición sea obligatoria. Conviene verificarlo en el clausulado.