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La ley 675 de 2001 no establece el cobro de intereses moratorios por multas y sanciones impuestas a copropietarios en propiedades horizontales, aunque sí se aplican a las expensas. Sin embargo, el reglamento de cada propiedad puede permitir el cobro de estos intereses. Si no se contempla, no se pueden exigir intereses, pero se puede solicitar la actualización de las multas por inflación en caso de acciones judiciales. Se sugiere que los reglamentos incluyan intereses moratorios para fomentar el cumplimiento de pagos y proteger el valor de las sanciones ante la inflación.
Cuando se imponen multas o sanciones económicas a un copropietario por parte de la administración de la propiedad horizontal y este no las paga, la ley 675 de 2001 no considera el cobro de intereses moratorios, aunque el reglamento de la propiedad horizontal eventualmente sí podría considerarlos, o al menos una actualización.
Ley 675 no contempla el cobro de intereses moratorios en el pago de multas y sanciones.
El cobro de intereses moratorios está contemplado en el artículo 30 de la ley 675 de 2001, pero únicamente respecto al pago de expensas, más no respecto a multas o sanciones económicas:
«El retardo en el cumplimiento del pago de expensas causará intereses de mora, equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Bancaria, sin perjuicio de que la asamblea general, con quórum que señale el reglamento de propiedad horizontal, establezca un interés inferior.»
En el contexto de la propiedad horizontal, las expensas corresponden a las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan para financiar el normal funcionamiento de la propiedad horizontal.
En consecuencia, y de acuerdo con nuestro criterio, los intereses de mora de que trata el artículo 30 de la ley 675 de 2001 no aplican para multas y sanciones.
Cobro de intereses moratorios por disposición de la asamblea.
Es claro que la ley 675 de 2001 no contempla el cobro de intereses de mora en el pago de sanciones y multas, pero tampoco lo prohíbe, por lo que el reglamento de la propiedad horizontal sí podría establecerlo.
Para ello, se debe establecer un plazo para pagar las multas o sanciones que se impongan, pues si no existe ese plazo no hay una fecha de vencimiento a partir de la cual se causen intereses.
Actualización de sanciones y multas.
Si el reglamento de la propiedad horizontal no establece el cobro de intereses moratorios, no se pueden cobrar cuando el copropietario no paga oportunamente las multas.
En tal evento, en caso de recurrir a una acción ejecutiva para su cobro en aplicación del artículo 48 de la ley 675 de 2001, se podría solicitar al juez la actualización o indexación de las multas económicas para compensar la pérdida del poder adquisitivo del valor monetario a causa de la inflación.
La necesidad de imponer una consecuencia por el no pago de las multas y sanciones.
Los intereses moratorios cumplen en sí mismos una función disuasoria porque imponen un costo a quien no paga las deudas con la copropiedad, y si no se establece, será más difícil el recaudo de cartera. Además, el otro elemento disuasorio, el paz y salvo para poder vender el inmueble, no aplica para las multas y sanciones, toda vez que el artículo 29 de la ley 675 solo lo contempla para las contribuciones a las expensas comunes y las multas no clasifican como tales.
Por lo anterior, el reglamento de la propiedad horizontal sí debería establecer el pago de intereses por el no pago oportuno de las multas y sanciones económicas que se impongan, aunque sea a un interés bajo, como el índice de inflación, a fin de conservar el poder adquisitivo del valor monetario de la multa.
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