Liquidador de renta para personas naturales

Intereses moratorios en la propiedad horizontal 2026

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Cuando los copropietarios incumplen con el pago de las cuotas de administración, deben abonar intereses moratorios que generalmente son 1.5 veces el interés corriente certificado por la Superintendencia Financiera, según la ley 675 de 2001. El plazo para pagar estas cuotas suele ser entre el 5 y el 10 del mes siguiente; si se excede, los intereses se generan desde el día siguiente. La tasa de interés se calcula diariamente y no se capitaliza, lo que significa que se aplica sobre el capital original. Además, cada mes tiene su propia tasa de interés, que debe ser liquidada por separado.

Cuando los copropietarios no pagan las cuotas de administración, sean ordinarias o extraordinarias, dentro del plazo que ha sido fijado en el reglamento de la copropiedad, deben pagar intereses moratorios que, en general, son 1.5 veces el interés corriente certificado por la Superintendencia Financiera, de acuerdo al artículo 30 de la ley 675 de 2001.

Vencimiento del plazo para pagar las cuotas de administración.

El pago de intereses de mora se hace necesario cuando el pago no se realiza dentro del plazo establecido por la copropiedad.

La propiedad horizontal debe fijar el plazo máximo para pagar las cuotas de administración, que por lo general es entre el quinto y el décimo día del mes siguiente, y si no se fija un plazo de forma expresa, se toma como fecha de vencimiento el último día del mes respectivo (no del siguiente), según señala el Ministerio de Vivienda en el concepto 2023ER0116882.

En ese orden de ideas, si el plazo para pagar las cuotas vence el 5 del mes siguiente, los intereses de mora se causan desde el día siguiente, esto es, el día 6, que será el primer día de mora, hasta el día en que se haga el pago.

Interés que se debe pagar.

El artículo 30 de la ley 675 de 2001 señala que la tasa de interés aplicable es una y media veces el interés corriente certificado por la Superintendencia Financiera, que es la tasa máxima que la ley permite cobrar y equivale a la tasa de usura.

Sin embargo, la ley faculta a la copropiedad para que establezca una tasa de interés inferior a criterio de cada copropiedad.

Cálculo del interés moratorio.

El interés moratorio se liquida por cada día de mora, para lo cual la tasa de interés aplicable a cada mes se divide entre los días del año (365 o 366 según corresponda) para hallar la tasa de interés diaria que se aplica sobre el valor de la deuda según los días de mora.

Cálculo del interés diario

El procedimiento para determinar el interés moratorio es el siguiente:

Se toma el interés corriente certificado por la Superintendencia Financiera y se multiplica por 1.5. El resultado, que es una tasa efectiva anual, se convierte a una tasa diaria con la siguiente fórmula:

=(1+TEA)^(1/365)-1

Lo anterior nos arroja la tasa de interés diaria, que se aplica sobre el valor adeudado.

Ejemplo de interés de mora.

Supongamos que la tasa de interés diaria es del 0,0602753%, que la deuda es de $500.000 y se tiene una mora de 25 días.

Deuda $500.000
Mora 25 días
Tasa de interés diaria 0,0602753%
Interés diario $301
Total interés $7.534 ($301 * 25)

Cada mes debe ser liquidado con la tasa de interés vigente

La tasa de interés es certificada mensualmente, de modo que cada mes tiene su propia tasa de interés.

Esto significa que, si una deuda cubre 2 o más meses, la liquidación del interés se debe hacer mes por mes para aplicar la tasa que corresponde a cada mes.

El interés de mora no se liquida con la tasa de interés vigente a la fecha de hacer la liquidación, sino con la que rige para cada periodo mensual liquidado.

Ejemplo: si en enero la tasa de interés es del 26% y en marzo del 25%, los días de mora de enero se liquidan con el 26% y los de marzo con el 25%.

Intereses de mora no se capitalizan.

Los intereses no se capitalizan en razón de que en Colombia no se permite el anatocismo; es ilegal.

Esto significa que el interés diario que se liquide no se suma al capital para luego volver a liquidar los intereses sobre el nuevo saldo. Una vez se halla la tasa diaria, esta se aplica siempre sobre el capital o valor de la deuda.

Esto implica que en la práctica se liquida un interés simple, no uno compuesto, y por eso es que la tasa de interés mensual, que es efectiva anual, se convierte en tasa diaria.

Tasas de interés de mora en la propiedad horizontal vigentes en 2026.

En la siguiente tabla encuentra las tasas de interés vigentes para los últimos 6 meses, que incluyen el interés corriente y el interés de mora.

Período Interés corriente (% EA) Interés moratorio (% EA)
Interés propiedad horizontal junio de 2026 Junio de 2026 19.19 % 28.79 %
Interés propiedad horizontal mayo de 2026 Mayo de 2026 18.78 % 28.17 %
Interés propiedad horizontal abril de 2026 Abril de 2026 17.84 % 26.76 %
Interés propiedad horizontal marzo de 2026 Marzo de 2026 17.01 % 25.52 %
Interés propiedad horizontal febrero de 2026 Febrero de 2026 16.82 % 25.23 %
Interés propiedad horizontal enero de 2026 Enero de 2026 16.24 % 24.36 %

Recuerde que la copropiedad puede fijar una tasa de interés distinta, siempre que no supere la máxima legal.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, junio 1). Intereses moratorios en la propiedad horizontal 2026 [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/intereses-moratorios-en-la-propiedad-horizontal.html

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