La NIC 8 trata sobre las la selección, implementación y cambio de políticas contables en el ente.
Temas abordados por la NIC 8.

La[1] NIC[2] 8, Políticas contables, estimaciones contables y errores, presenta temas relacionados con:
- Selección de políticas contables por parte de una entidad que aplica las NIIF;
- Procedimiento aplicable cuando una transacción no se encuentre bajo el alcance de las NIIF;
- Aclaración referente a que no es necesario aplicar políticas contables contenidas en las NIIF cuando el efecto de su aplicación se considera inmaterial (carezca de importancia relativa);
- Corrección de errores materiales correspondiente a periodos anteriores;
- Establecer los requisitos cuando una entidad decide voluntariamente realizar un cambio en sus políticas contables;
- Establecer los requisitos cuando una entidad obligatoriamente debe realizar un cambio en sus políticas contables, lo cual puede ocurrir cuando una nueva NIIF es emitida o cuando se realiza una revisión a las NIIF[3];
- Definir el criterio de “impracticabilidad” establecido en las NIIF, como causa de una exención a la hora de modificar la información comparativa;
- Definición de estimaciones contables y el procedimiento a utilizar cuando dichas estimaciones sufren modificaciones; y
- Define los criterios necesarios para realizar las revelaciones en las notas a los estados financieros.
De lo anterior es importante tener en cuenta que para establecer los criterios de materialidad, no necesariamente deben establecerse criterios individuales, sino de forma colectiva, es decir un solo error inmaterial no es considerado como un error en las NIIF, sin embargo la suma de muchos errores inmateriales, puede resultar en errores materiales.
La NIIF para PYMES en su módulo de entrenamiento, en la sección 10, a través de los ejemplos 1 y 2, ilustra el tema de la materialidad en las políticas contables de la siguiente manera:
Entidad A Contrato de arrendamiento de fotocopiadora
Entidad B Contrato de arrendamiento de una aeronave
Situación, la entidad “A” y “B” han decidido no aplicar las políticas contables establecidas en NIC 17, contratos de arrendamiento, y han decidido a criterio propio reconocer los contratos de arrendamiento como operativos.
En este orden ideas, para la entidad “A” el error se considera inmaterial y para la entidad “B” el error si se considera material.
Objetivo de la NIC 8.
Los párrafos 1 y 2 de NIC 8, tratan el objetivo de esta norma, en resumen el objetivo de NIC 8 tiene que ver con:
- Prescribir los criterios para seleccionar y modificar las políticas contables; y
- Tratamiento contable e información a revelar acerca de cambios en políticas contables, cambios en estimaciones contables y errores contables relacionados con periodos posteriores.
NIC 8 realza los criterios de comparabilidad de los estados financieros, referentes a periodos anteriores de la entidad, y a los de otras entidades.
Alcance de la NIC 8.
NIC 8 trata lo relacionado con cambios en políticas contables, selección de políticas contables, estimaciones contables y errores de periodos anteriores; sin embrago el efecto impositivo que puedan generar estas partidas debe reconocerse de conformidad con lo establecido en NIC 12, impuesto a las ganancias.
Referencias.
[1] Los párrafos IN de la parte “A” de las NIIF, proporciona un resumen de la normativa, en muchas ocasiones estos temas son útiles para comprender la evolución que ha sufrido la normativa y obtener un panorama de la NIIF especifica.
[2] Normas Internacionales de Contabilidad, por sus siglas en ingles IAS
[3] Por ejemplo las revisiones efectuadas en los ciclos 2011-2013
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