La NIC 1.28 establece la base contable de acumulación (devengo) como la aplicación del principio de reconocimiento establecido en las NIIF para pasivos, activos, patrimonio, ingresos y gastos.
Principio de devengo en las NIIF.
El principio de devengo es un concepto fundamental que establece que los ingresos y gastos deben ser reconocidos en los estados financieros cuando se devengan, es decir, cuando se generan, independientemente de cuándo se reciban o paguen en efectivo.
En otras palabras, el principio de devengo implica que las transacciones económicas deben ser registradas en los libros contables en el momento en que se realizan o se incurren, y no necesariamente cuando se recibe o se paga dinero.
El principio de devengo se aplica a varias áreas importantes de las NIIF, como el reconocimiento de ingresos (NIIF 15), el reconocimiento de gastos (NIC 1), la medición de activos y pasivos, y la presentación de los estados financieros, los cuales muestran los efectos económicos de las transacciones en el momento en que ocurren.
- Liquidador de intereses propiedad horizontal
- Proyección y planeación pensional
- Liquidador de intereses judiciales y comerciales
Requisitos para la causación.
Lo anterior sugiere que para que una partida sea causada en los estados financieros es necesario que cumpla con lo siguiente:
- La partida debe cumplir con la definición del elemento en cuestión (propiedad, planta y equipo, propiedad de inversión, intangibles, ingresos ordinarios, etc.).
- La partida debe cumplir los criterios de reconocimiento establecidos en las NIIF.
Información comparativa.
La información presentada por parte de una entidad debe ser presentada de forma comparativa[1] con respecto al periodo inmediato anterior en relación con todos los importes que se incluyan en los estados financieros del periodo corriente. Las notas a los estados financieros también deben contener información comparativa, tanto en la información descriptiva como en la información narrativa.
Las mejoras anuales a las NIIF ciclo 2009-2011, emitidas en mayo de 2012[2], incluyeron los párrafos 38A al 38D de la NIC 1, en los cuales se requiere que una entidad presente información comparativa mínima (al menos con el periodo anterior) y se permite (pero no se obliga) que una entidad pueda presentar información comparativa adicional (no obligatoria).
Dentro de la información comparativa adicional[3], se menciona la posibilidad de presentar (por ejemplo) un Estado de Situación Financiera comparativa con el periodo anterior y otros periodos anteriores; sin embargo, como es información comparativa adicional, no es necesario que se compare con periodos diferentes a los anteriores los demás estados financieros, tales como el Estado de Resultados, Otro Resultado Integral o el de Flujos de Efectivo.
Cuando ocurra lo relacionado en el párrafo anterior, debe la entidad revelar este hecho en una nota a los estados financieros. Anteriormente, la NIC 1 no mencionaba la posibilidad de incluir información comparativa adicional a la del periodo inmediatamente anterior.
Información comparativa cuando ocurran cambios en políticas contables, se realice una reexpresión retroactiva o se reclasifiquen partidas[4].
Cuando existan cambios en políticas contables, se realice una reexpresión retroactiva de partidas o se reclasifiquen partidas, es necesario que la entidad presente un tercer estado de situación financiera al comienzo del periodo inmediato anterior, además de los estados financieros comparativos mínimos[5].
De conformidad con lo anterior, la entidad debe presentar como mínimo tres estados de situación financiera, como se presenta en el siguiente ejemplo[6]:
| Partidas | A Dic. 31 de x9 | A Dic. 31 de x8 | A Ene. 1 de x8 |
| Activo | xxxxxxxxxxx | xxxxxxxxxxx | xxxxxxxxxxx |
| Pasivo | xxxxxxxxxxx | xxxxxxxxxxx | xxxxxxxxxxx |
| Patrimonio | xxxxxxxxxxx | xxxxxxxxxxx | xxxxxxxxxxx |
De la misma manera, ocurrirá en las entidades que adoptan por primera vez las NIIF, las cuales en sus primeros estados financieros deberán presentar al menos tres estados de situación financiera[7].
De acuerdo con lo anterior, es importante que el lector inicie sus lecturas en relación con la NIC 8 y los conceptos de cambios en políticas contables y corrección de errores contables.
Referencias.
[1] NIC 1.38 establece este requerimiento
[2] Estos cambios aplican para estados financieros que comiencen a partir de enero 1 de 2013
[3] NIC 1.38C y NIC 1.38D
[4] NIC 8 presenta este tema de forma específica
[5] NIC 1.40A
[6] NIC 1.40B
[7] NIIF 1.21