La NIC 1.28 establece la base contable de acumulación (devengo), como la aplicación del principio de reconocimiento establecido en las NIIF para pasivos, activos, patrimonio, ingresos y gastos.
Requisitos para la causación.
Lo anterior sugiere que para que una partida sea causada en los estados financieros es necesario que cumpla con lo siguiente:
- La partida debe cumplir con la definición del elemento en cuestión (propiedad, planta y equipo, propiedad de inversión, intangibles, ingresos ordinarios, etc.).
- La partida debe cumplir los criterios de reconocimiento establecidos en las NIIF.
Información comparativa.
La información presentada por parte de una entidad debe ser presentada de forma comparativa[1] con respecto al periodo inmediato anterior respecto de todos los importes que se incluyan en los estados financieros del periodo corriente. Las notas a los estados financieros también deben contener información comparativa, tanto en la información descriptiva como en la información narrativa.
Las mejoras anuales a las NIIF ciclo 2009-2011 emitidas en mayo de 2012[2] incluyó los párrafos 38A al 38D a la NIC 1, en los cuales requieren que una entidad presente información comparativa mínima (al menos con el periodo anterior) y se permite (pero no se obliga) que una entidad pueda presentar información comparativa adicional (no obligatoria).
Dentro de la información comparativa adicional[3] se menciona la posibilidad de presentar (por ejemplo) un Estado de Situación Financiera comparativa con el periodo anterior y otros periodos anteriores, sin embargo como es una información comparativa adicional, no es necesario que se compare con periodos diferentes a los anteriores los demás estados financieros tales como el Estado de Resultados y Otro Resultado Integral, o el de Flujos de efectivo.
Cuando ocurra lo relacionado en el párrafo anterior, debe la entidad revelar este hecho en una nota a los estados financieros. Anteriormente NIC 1 no mencionaba la posibilidad de incluir información comparativa adicional a la del periodo inmediatamente anterior.
Información comparativa cuando ocurran cambios en políticas contables, se realice una reexpresión retroactiva o se reclasifiquen partidas[4]
Cuando existan cambios en políticas contables, se realice reexpresión retroactiva de partidas, o se reclasifiquen partidas es necesario que la entidad presente un tercer estado de situación financiera al comienzo del periodo inmediato anterior, además de los estados financieros comparativos mínimos[5].
De conformidad con lo anterior la entidad debe presentar como mínimo tres estados de situación financiera como se presenta en el siguiente ejemplo[6]:
Partidas | A Dic. 31 de x9 | A Dic. 31 de x8 | A Ene. 1 de x8 |
Activo | xxxxxxxxxxx | xxxxxxxxxxx | xxxxxxxxxxx |
Pasivo | xxxxxxxxxxx | xxxxxxxxxxx | xxxxxxxxxxx |
Patrimonio | xxxxxxxxxxx | xxxxxxxxxxx | xxxxxxxxxxx |
De la misma manera ocurrirá en las entidades que adoptan por primera vez las NIIF, los cuales en sus primeros estados financieros deberán presentar al menos tres estados de situación financiera[7].
De acuerdo con lo anterior es importante que el lector inicie sus lecturas en relación con NIC 8 y los conceptos de cambios en políticas contables, y corrección de errores contables.
Referencias.
[1] NIC 1.38 establece este requerimiento
[2] Estos cambios aplican para estados financieros que comiencen a partir de enero 1 de 2013
[3] NIC 1.38C y NIC1.38D
[4] NIC 8 presenta este tema de forma especifica
[5] NIC 1.40A
[6] NIC 1.40B
[7] NIIF 1.21
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