¿Cuándo debe ser entregada la administración por parte de la constructora?

¿En qué comento o cuándo debe ser entrada la administración de la propiedad horizontal por parte de la constructora?

Entrega de la administración de la propiedad horizontal por el constructor.

Cuando se construye un conjunto residencial, comercial o mixto sometido al régimen de propiedad horizontal, la constitución de la persona jurídica y la administración corresponden al constructor o propietario inicial, administración que luego tendrá que entregar a los copropietarios definitivos.

La inquietud es cuándo debe suceder esa transferencia de la administración.

Propiedad horizontal en Colombia.Normas y reglas que rigen la propiedad horizontal, y las obligaciones y deberes de los copropietarios.

El artículo 52 de la ley 675 del 2001 establece que la administración debe ser entregada cuando se hayan construido y enajenado bienes privados que representen por lo menos el 51% de la copropiedad:

«Administración provisional. Mientras el órgano competente no elija al administrador del edificio o conjunto, ejercerá como tal el propietario inicial, quien podrá contratar con un tercero tal gestión.

No obstante lo indicado en este artículo, una vez se haya construido y enajenado un número de bienes privados que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de los coeficientes de copropiedad, cesará la gestión del propietario inicial como administrador provisional.

Cumplida la condición a que se ha hecho referencia, el propietario inicial deberá informarlo por escrito a todos los propietarios del edificio o conjunto, para que la asamblea se reúna y proceda a nombrar el administrador, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes. De no hacerlo el propietario inicial nombrará al administrador definitivo.»

La constructora ejercerá la administración temporal de la propiedad horizontal hasta tanto cumpla con los requisitos para que cese su administración temporal y la pase a los copropietarios, que son dos:

  1. Haber construido por lo menos un 51% de los coeficientes de propiedad.
  2. Haber vendido por lo menos el 51% de los coeficientes de copropiedad.

Si la constructora ha construido más del 51% de los coeficientes de copropiedad, pero no ha vendido ese porcentaje, no puede hacer la transferencia de la administración, y viceversa.

En todo caso los copropietarios pue solicitar que les sea entregada la administración definitiva antes de cumplir requisitos, en caso en que consideren que la constructora no está haciendo un buen trabajo, pero mientras no se cumpla con los requisitos señalados la constructora no está obligada a entregar la administración.

Recomendados.

Compártalo en Facebook Compártalo en Twitter

Déjenos su opinión

8 Opiniones
  1. Rafael Dice:

    El administrador actual del conjunto fue. Contratada por la constructora hace dos años el conjunto fue entregado a los propietarios sin el desenglobe no apararece en la escritura el cedula castastral ni aparece en registro en que falta incurrió el administrador creo que o se hizo acta de recibido
    Cuales son los pasos a seguir.

    Responder
  2. MARTHA POVEDA Dice:

    ES LEGAL CITAR A ASAMBLEAS SI EL EDIFICIO NO TIENE PERSONERÍA JURÍDICA Y LOS ESTATUTOS LOS HIZO LA CONSTRUCTORA Y YA VENDIÓ MAS DEL 80 POR CIENTO DE LOS APARTAMENTOS Y AUN LA CONSTRUCTORA NO HA TERMINADO DE ENTREGAR LAS ÁREAS COMUNES

    Responder
  3. Alicia Beltran Dice:

    Saludos,
    Soy nueva propietaria en proyecto residencial, el cual consta de 4 torres, de las cuales hasta el momento estan construidas 2. Me pregunto sobre el cobro de las administraciones si esta debe hacerse en relacion a mi coeficiente de propiedad horizontal en respecto a todo el proyecto o si solo sobre las unidades edificadas. Tengo entendido el presupuesto es lo que al ano va a costar la administracion incluyendo imprevistos y demas y debe dividirse entre todos los predios del proyecto, asi estos aun no existan. Porque mi coeficiente de propiedad horizontal es la medida en relacion a todo el proyecto tal como se define en las escrituras. Es decir que la constructora deberia asumil los costos de las unidades inexistentes, pues asi yo como propietario y residente tengo una presion para que el proyecto se termine.

    Responder
  4. Soledad Dice:

    despues de 7 años me entero por chats que el edificio donde tengo un apto no tiene personeria juridica . no esta dentro de regimen de propiedad horizontal . pago expensas a un voluntario segun ….nadie dice nada……que implicaciones y responsabilidad tiene he insistido en legaizar pero nadie actua……..

    Responder
  5. YANETH Dice:

    Cuanto es el tiempo prudencial y bajo la ley paa que una constructora entrega las aereas comunes y cumpla con lo pactado en la oferta y venta de un inmueble, entiendase, gimnasio dotado, piscina, recepcion dotada, etc.
    Adicionalmente cuanto tiempo deberia estar en posicion el administrador provisional que nombra la construtora si aun no hace entrag de esas zonas comunes?
    Gracias

    Responder
    • Gloria pregunta Dice:

      La constructora termino la construcción del edificio de acuerdo a la norma; el consejo de administración no le quiere recibir las zonas comunes, los propietarios de los apartamentos llevan dos años pagando administración y no se ha hecho mantenimiento a las zonas comunes, es notable el deterioro de estas. Que se puede hacer, a que instancia recurrir?

      Responder
  6. carlos Dice:

    cuando una constructora no ha terminado la obra y son treinta y ocho casas y solo hay 7 propietarios viviendo en el conjunto pueden cobrar la administracion y que cual seria el valor gracias

    Responder
En Gerencie.com está permitido opinar, criticar, discutir, controvertir, disentir, etc., pero debe hacerlo con respeto, sin insultar y sin ofender a otros.

Información legal aplicable para Colombia.

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.