Las cesantías, al ser una prestación social, son inembargables a la luz del artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo, excepto cuando se trata de deudas con cooperativas y deudas por cuotas de alimentos, caso en el cual son embargables hasta el 50% de su monto.
Embargo de las cesantías acumuladas en el fondo de cesantías.
La orden de embargo puede estar dirigida al empleador o directamente al fondo de cesantías, de modo que el fondo de cesantías tiene la obligación de acatar el embargo que se le solicite.
De este modo, el ejecutante puede conseguir que se embargue hasta el 50% del saldo de cesantía que el trabajador tenga en su fondo de cesantías, dinero que será consignado a órdenes del juzgado que decreta la medida cautelar.
Se tiene la creencia de que los dineros que estén en la cuenta individual del fondo de cesantías son inembargables, pero no es así. Una cooperativa puede conseguir el embargo, o un beneficiario de una cuota alimenticia, como un menor de edad, padres o abuelos, etc.




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