Sí. No hay una norma que declare inembargable la cuenta de nómina, de modo que un juez puede ordenar su embargo como el de cualquier cuenta bancaria. Pero la cuenta de ahorros tiene un monto inembargable fijado por la ley, y los jueces suelen levantar el embargo cuando el trabajador demuestra que en ella recibe su salario, porque de lo contrario se le embargaría el salario dos veces: una en la nómina y otra en el banco. ¿Cómo funciona y qué puede hacer el trabajador?
La cuenta de nómina no es inembargable por sí misma.
La cuenta de nómina es una cuenta de ahorros o corriente como cualquier otra, como explicamos en qué es una cuenta de nómina. Ninguna norma la declara inembargable, de modo que el juez puede ordenar el embargo de las cuentas del deudor sin distinguir si reciben salario.
Sin embargo, el embargo de la cuenta de nómina tiene dos límites prácticos.
Primer límite: el monto inembargable de la cuenta de ahorros.
Los depósitos en cuentas de ahorro son inembargables hasta un monto que se actualiza cada año. Si el saldo de la cuenta de nómina no supera ese monto, el banco no puede retener el dinero aunque reciba la orden de embargo. Por eso, en la mayoría de los casos, el embargo de una cuenta de ahorros de nómina no afecta al trabajador.
El valor vigente y su forma de cálculo los explicamos en monto inembargable de las cuentas de ahorro. Si la cuenta es corriente, esa protección no existe.
Segundo límite: el salario ya está protegido.
El salario es inembargable salvo en la quinta parte de lo que excede el mínimo, o hasta el 50% por alimentos y cooperativas, y esos límites se aplican en la nómina, antes de que el salario llegue al banco. Si además se embargara la cuenta donde se consigna lo que queda, se estaría embargando el salario por encima de los límites legales, hasta dejar al trabajador sin sustento.
Por eso, cuando el trabajador demuestra que la cuenta es de nómina, los jueces suelen levantar el embargo o abstenerse de decretarlo. Los límites del embargo de salario están en embargo de salario.
Qué hacer si le embargan la cuenta de nómina.
Si el banco retuvo dinero de la cuenta donde recibe el salario, el trabajador debe:
- Pedir al banco o al empleador una certificación de que la cuenta es de nómina y de que allí se consigna su salario.
- Presentar un escrito al juez del proceso con esa certificación, solicitando el levantamiento del embargo de la cuenta, por tratarse de salario ya protegido por los límites legales.
- Si el juez no lo levanta y el embargo afecta su mínimo vital, acudir a la acción de tutela.
Mientras tanto, algunos empleadores aceptan pagar el salario en otra cuenta o por otro medio, pero no están obligados a hacerlo.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Las cuentas de nómina son embargables?
Sí, porque ninguna norma las declara inembargables. Pero están protegidas por el monto inembargable de las cuentas de ahorro, y el juez suele levantar el embargo si se demuestra que allí se recibe el salario.
¿Si ya me embargan el sueldo, me pueden embargar también la cuenta de nómina?
El juez puede ordenarlo, pero usted puede pedir que lo levante demostrando que es su cuenta de nómina, porque el salario ya está embargado dentro de los límites legales.
¿El empleador puede pagarme en otra cuenta si la mía está embargada?
Puede hacerlo si ambos están de acuerdo, pero no está obligado. El trabajador puede informar otra cuenta a su nombre.