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Accidente cuando el trabajador se traslada al lugar de trabajo

El accidente que sufre el trabajador en el trayecto entre su casa y el trabajo solo es accidente de trabajo cuando el transporte lo suministra el empleador, según el inciso 3 del artículo 3 de la ley 1562 de 2012. Si el trabajador se desplaza por su cuenta, en su vehículo o en transporte público, el accidente es de origen común, y lo cubren el SOAT, la EPS y el fondo de pensiones, no la ARL. ¿Qué excepciones hay y quién paga en cada caso?

Qué es accidente de trabajo.

El artículo 3 de la ley 1562 de 2012 define el accidente de trabajo en su primer inciso como todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

Su segundo inciso extiende la definición más allá del lugar y la jornada de trabajo:

«Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.»

Así, estar fuera de la empresa no significa estar fuera del trabajo. El mensajero que se accidenta haciendo una entrega, el vendedor que va a visitar a un cliente o el trabajador en teletrabajo que se lesiona en su casa durante la jornada sufren accidentes de trabajo, y los cubre la ARL.

El accidente en el trayecto de la casa al trabajo.

El desplazamiento entre la casa y el trabajo tiene una regla propia, en el tercer inciso del mismo artículo:

«Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.»

Por lo tanto, el accidente en el trayecto es laboral solo cuando el empleador suministra el transporte: una ruta de la empresa, un vehículo de la empresa o un servicio contratado por ella con un tercero. Si el trabajador se desplaza por sus propios medios, en su carro, su moto, una bicicleta o el transporte público, el accidente es de origen común.

La sala laboral de la Corte Suprema de Justicia lo reiteró en la sentencia SL3385-2022:

«Así las cosas, el desplazamiento por sí solo al sitio de trabajo, de manera autónoma, no constituye un acto propio de la ejecución de la actividad personal como lo quiere hacer ver la recurrente, por tanto, la misma normativa aplicable la excluye de la definición de accidente de trabajo y solo se consideraría como tal, en los eventos en los que el empleador suministre el transporte.»

Es la llamada figura del accidente in itinere, que en Colombia tiene este alcance limitado. La misma regla aplica al regreso del trabajo a la casa.

Cuando el trayecto incluye una orden del empleador.

Si, camino al trabajo o de regreso, el trabajador cumple una orden del empleador, como recoger un paquete, hacer una diligencia bancaria o presentarse en un lugar distinto al habitual por instrucción de la empresa, el accidente que ocurra en ese desplazamiento es de trabajo, porque se aplica el segundo inciso del artículo 3.

Por eso conviene que el trabajador conserve la prueba de la orden, como un mensaje o un correo, que permita demostrar que se estaba desplazando por instrucción del empleador y no por su cuenta.

Quién paga el accidente de origen común.

Si el accidente en el trayecto es de tránsito, la atención inicial la cubre el SOAT del vehículo, como explicamos en el artículo sobre las indemnizaciones que paga el SOAT. Agotado el SOAT, la atención la cubre la EPS del trabajador.

Las incapacidades se reconocen como de origen común: el empleador paga los dos primeros días y la EPS los siguientes, que el empleador le paga al trabajador y luego recobra, como explicamos en el artículo sobre la incapacidad laboral. Si el accidente deja una invalidez, responde el fondo de pensiones.

Si el accidente es de trabajo, en cambio, la ARL cubre la atención, la incapacidad al 100% del ingreso base de cotización y las demás prestaciones, como explicamos en el artículo sobre el sistema general de riesgos laborales.

¿Me pueden despedir por un accidente fuera del trabajo?

El accidente de origen común no es una justa causa para terminar el contrato. Mientras el trabajador esté incapacitado, el contrato sigue vigente y el empleador debe pagarle la incapacidad.

Si el accidente le deja una limitación que afecta sustancialmente su capacidad para trabajar, el trabajador goza de estabilidad laboral reforzada por su condición de salud: el empleador no puede despedirlo por esa razón, y si lo hace sin justa causa ajena a su condición, el despido puede declararse ineficaz.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Si me accidento yendo al trabajo es accidente laboral?

Solo si el transporte lo suministra el empleador, o si en el trayecto estaba cumpliendo una orden suya. Si iba por su cuenta, es un accidente de origen común.

¿La ARL me cubre desde que salgo de mi casa?

No, salvo que el empleador le suministre el transporte. El desplazamiento por sus propios medios no está cubierto por la ARL.

¿Quién paga la incapacidad por un accidente de camino al trabajo?

Si es de origen común, el empleador los dos primeros días y la EPS los siguientes. Si fue de tránsito, la atención inicial la cubre el SOAT.

¿Es accidente de trabajo si me mandaron a presentarme en otro lugar?

Sí. Si el desplazamiento obedecía a una orden del empleador, el accidente es de trabajo. Conviene conservar la prueba de la orden.

¿Si tuve un accidente fuera del trabajo me pueden despedir?

No por esa razón. El accidente de origen común no es justa causa, y si le deja una limitación importante, tiene estabilidad laboral reforzada.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 24). Accidente cuando el trabajador se traslada al lugar de trabajo [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/accidente-trabajador-via-al-trabajo.html

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14 comentarios

  1. Buenas tardes, mi hermano sufrió un accidente. Iba para el trabajo en su ruta habitual. Estando cerca del trabajo, en la carretera, se le atravesó un perro y se cayó. Fue tan duro el impacto que lo llevaron a UCI. Eso fue en el mes de diciembre de 2025. Lo atendieron fue por adres y luego la EPS. Hasta la fecha se encuentra incapacitado. La empresa no ha reportado como accidente de trabajo y nosotros no sabíamos. ¿Se puede hacer algo todavía, ya que se escuchan rumores de que la empresa lo quiere despedir? ¿Qué podemos hacer en este caso? ¿Hay oportunidad de reportar? Muchas gracias por su atención y orientación.

    1. No es un accidente de trabajo porque no estaba dentro de la jornada laboral, ni cumplía funciones ni órdenes del empleador. Es un accidente común y debe presentar al empleador las incapacidades correspondientes para que este pueda gestionar su reconocimiento ante la EPS.

      Saludos

  2. Trabajo en una empresa de seguridad. En el trayecto de mi casa al lugar donde me indicaron que debía estar, me accidenté. Como consecuencia de esto, tuve la pérdida total de mi pierna derecha (desarticulación a la altura de la cadera). La empresa me dice que no es un accidente laboral y mira la complejidad de mi pérdida.

    1. La empresa tiene razón. Si el accidente ocurrió fuera del horario laboral, mientras se desplazaba desde la casa al lugar de trabajo, no es un accidente laboral, sino de origen común.

      En el evento en que se hubiera presentado en la empresa y desde allí hubiera sido enviado a un determinado lugar de trabajo, sí sería un accidente laboral, debiéndose reportar como tal.

      1. Astrid rubio

        En la atención, respuesta gracias. Pero si de la empresa lo llaman y le dicen que debe ir y presentarse a cierto punto para recibir el puesto xxxx de seguridad, ¿cuál sería la respuesta que se debe dar?

    2. Si cuentas con una prueba, mensaje, llamada grabada u otro medio que demuestre que te dieron la orden de movilizarte hasta X punto, ya podría entrar a considerarse laboral. Adicional, si estabas movilizándote en un vehículo con su SOAT al día, puedes iniciar el proceso para la indemnización que corresponda. Recuerda que debe realizarse antes de 2 años de la ocurrencia del siniestro y tienes 18 meses desde el accidente para que te realicen la junta médica.

  3. Si tengo un accidente de tránsito en mi moto realizando un traslado que me ordenó mi empleador, reporto el accidente. Él dice que vaya por el SOAT, pero no reportó a la ARL el accidente de trabajo y me pagó la incapacidad como si fuera enfermedad común. ¿Qué debo hacer?

    1. Debe reclamar al empleador para que realice el reporte correspondiente. Ahora, si el accidente no le dejó ninguna secuela, no habría problema en dejarlo así; de lo contrario, debe procurar que se reporte el accidente laboral para que la ARL responda.

  4. Buenas tardes, si un empleado realiza diligencias de la empresa en su moto y sufre un accidente, pero la moto no tiene SOAT ni tecnicomecánica, ¿a quién le toca responder por lo sucedido?

    Responder a ISAURA 1 respuesta
    1. En primer lugar, se trata de un accidente laboral en razón a que el trabajador realizaba actividades laborales en favor de la empresa, por lo tanto, en primer lugar responde al ARL y la empresa por las afectaciones que sufra el trabajador con independencia de si la moto tenía o no Soat.

      En cuanto a la responsabilidad civil que se derive del accidente, el trabajador es responsable porque en el accidente ocurrió con un vehículo de su propiedad, pero es probable que algún abogado reclame responsabilidad solidaria a la empresa.

      Es importante que, si la empresa exige a sus trabajadores utilizar sus vehículos propios para desarrollar alguna actividad laboral, se asegure de que estos tengan la documentación necesaria para evitar responsabilidades.

  5. Buenos días. Si un empleado tiene un accidente laboral en su día de descanso y no está inscrito en el IVSS, ¿se deben cubrir todos sus gastos?

    Responder a Desi 1 respuesta
    1. Gbot Asistente

      Lo lamento, sólo se responden preguntas basadas en la legislación colombiana.

  6. Hola, el año pasado, estamos hablando del 20 de diciembre de 2021, salí de mi casa normalmente para tomar el transporte que me llevaría a mi trabajo. Como es frecuente en la ciudad, había un hueco en la calle y, lamentablemente, sufrí un accidente. Me fracturé el tobillo en tres partes. Reporté de inmediato a la empresa lo que me había sucedido. Mi pregunta es: lo que me pasó, ¿es un accidente laboral y la empresa me paga el sueldo normalmente?

    1. Gbot Asistente

      Es un accidente de origen común por el que debe responder la EPS, y le corresponde la empresa pagar la incapacidad para luego repetir contra la EPS: