La legislación laboral no contempla la terminación del contrato de trabajo por fuerza mayor o caso fortuito, por lo que este concepto no figura como una justa causa y tampoco como una causa legal.
En consecuencia, si sobreviene un hecho que pueda ser calificado de fuerza mayor o caso fortuito que obliga al empleador a terminar el contrato de trabajo, es decir, a despedir al trabajador, tendrá que pagar la respectiva indemnización por despido injustificado.
Por ejemplo, supongamos que hay un desastre natural y las instalaciones de la empresa son destruidas, haciendo imposible la continuidad de la misma y esta debe liquidarse.
En tal situación, se configura una causa legal indirecta para terminar el contrato de trabajo, pero no una causa justa.
Se presenta una causa legal indirecta en el sentido de que la norma no contempla de forma expresa la terminación del contrato de trabajo por fuerza mayor o caso fortuito, pero sí por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento, que puede ser la consecuencia de la ocurrencia de un hecho constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito.
Y una cosa es una causa legal para terminar el contrato, y otra es una justa causa; en el primer caso, el contrato se puede terminar, pero al no mediar justa causa, se debe indemnizar al trabajador.